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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (02/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2008 365569 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de acciones comunes representativas del capital social de Protecta S.A. Compañía de Seguros en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 019-2008-EF/94.06.3 Lima, 25 de enero de 2008 VISTO:El Expediente Nº 2008001354 presentado por la Bolsa de Valores de Lima y el Informe Interno Nº 077-EF/94.06.3, de la Dirección de Emisores. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 1842-2007, del 12 de diciembre de 2007, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones autorizó el funcionamiento de Protecta S.A. Compañía de Seguros, como empresa de seguros de vida; Que, Protecta S.A. Compañía de Seguros se constituyó por escritura pública de fecha 14 de setiembre de 2007, otorgada ante Notario de Lima Cecilia Hidalgo Moran e inscrita en la Partida Electrónica Nº 12067242 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; Que, Protecta S.A. Compañía de Seguros solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el listado de las acciones comunes representativas de su capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Protecta S.A. Compañía de Seguros, y de elevar el expediente para los fi nes correspondientes; Que, la documentación presentada se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y el artículo 8 del Reglamento del Sistema MVNet; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública primaria y secundaria, en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, la Resolución Gerencia General Nº 061-2007-EF/94.11, la Resolución CONASEV Nº 034-2007-EF/94.10 y el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios, previamente emitidos, en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes representativas del capital social de Protecta S.A. Compañía de Seguros en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir las acciones comunes representativas del capital social de Protecta S.A. Compañía de Seguros en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Protecta S.A. Compañía de Seguros, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Directora de EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 157792-1 CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU Ratifican en parte la R.J. Nº 653-2007 CGBVP , sobre contratación de servicios legales en materia de defensa judicial RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 029-2008-CGBVP San Isidro, 24 de enero de 2008VISTO: el Informe Legal Nº 011-2007-CGBVP/ AJ con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, que expone los fundamentos que sustentan la procedencia y necesidad de la exoneración de proceso de selección por causal de servicio personalísimo, para la contratación de servicios de defensa judicial al amparo del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM: el Ofi cio Nº 022-2008/CGBVP/DILOG de fecha 18.01.2008, mediante el cual la Dirección de Logística informa la razón por la que no se ejecutó la contratación de asesoría legal de defensa judicial por causal de servicio personalísimo ordenado mediante Resolución Jefatural Nº 653-2007 CGBVP de fecha 26.12.2007; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 653-2007 CGBVP de fecha 26.12.2007, se aprobó la exoneración del proceso de selección por la causal de servicio personalísimo, para la contratación de los servicios legales en materia de defensa judicial solicitado por los siguientes Ofi ciales: el ofi cial Jesús Rodolfo Guija Benavides, el ofi cial Andrés Roberto Angeles Bachet; el ofi cial Miguel Angel Rojas Mazetti; el ofi cial José Máximo Obando Morgan; el ofi cial Tulio Nicolini Ayarza; y el ofi cial Guillermo Jesús Zeballos Speedy, para afrontar su defensa en la investigación preliminar del delito que se les sigue ante la 2da. Fiscalía Provincial Penal Anticorrupción de Lima, Denuncia Nº 2116-2007, por la supuesta comisión de 03 (tres) delitos contra la administración pública, a saber, omisión de actos funcionales, peculado agravado y colusión desleal, en agravio del Estado; para ello, en el mismo acto administrativo, se autorizó la contratación del abogado Daniel Fernando Bolaños Galindo, mediante acciones inmediatas y con cargo a los recursos ordinarios de la institución, por el valor referencial de S/. 70,000.00 (Setenta mil y 00/100 nuevos soles) incluído impuestos de ley. Que, mediante el Ofi cio Nº 022-2008/CGBVP/DILOG de fecha 18.01.2008, la Dirección de Logística informa la razón por la que no se ejecutó la contratación de la defensa judicial aprobada por la Resolución Jefatural Nº