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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (02/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2008 365570 653-2007 CGBVP, precisando que se debió a que con fecha 26.12.2007, el abogado Daniel Fernando Bolaños Galindo no se encontraba habilitado para contratar con el Estado en el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE, lo cual impidió que los recursos ordinarios del presupuesto respecto del año 2007, se destinen para dicha contratación. Que, en el mismo Ofi cio Nº 022-2008/CGBVP/DILOG, la Dirección de Logística informa que el abogado Daniel Fernando Bolaños Galindo, ha renovado su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE, pues aparece como proveedor con registro renovado desde el 02.01.2008 hasta el 01.01.2009, lo cual ahora sí permite que sea contratado por la entidad Que, en consecuencia, para efectos que se ejecute la contratación de la defensa judicial aprobada a favor de los siguientes Ofi ciales: el ofi cial Jesús Rodolfo Guija Benavides, el ofi cial Andrés Roberto Angeles Bachet; el ofi cial Miguel Angel Rojas Mazetti; el ofi cial José Máximo Obando Morgan; el ofi cial Tulio Nicolini Ayarza; y el ofi cial Guillermo Jesús Zeballos Speedy, corresponde que se habiliten los recursos ordinarios respecto del presente ejercicio presupuestal del año 2008, y para ello, previamente es pertinente dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 653-2007 CGBVP de fecha 26.12.2007, sólo en el extremo que autorizó el uso de recursos ordinarios del presupuesto del año 2007, debido a que no fueron ejecutados en el pasado ejercicio. Que, el artículo 19, inciso (f) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que los servicios contratados por la causal de servicios personalísimos, están exoneradas de proceso de selección, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 145, quinto párrafo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que expresamente exonera esta contratación de defensa judicial del proceso de selección por la causal de servicio personalísimo, cuando se solicita al amparo del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM. Que, el artículo 20, inciso (a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las contrataciones exoneradas de proceso de selección deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego de la entidad, y que dicha contratación deberá ejecutarse mediante acciones inmediatas. Que, ante la 2da. Fiscalía Provincial Penal Anticorrupción de Lima, Denuncia Nº 2116-2007, se viene investigando en la etapa de investigación preliminar del delito a los siguientes Ofi ciales, el ofi cial Jesús Rodolfo Guija Benavides, el ofi cial Andrés Roberto Angeles Bachet; el ofi cial Miguel Angel Rojas Mazetti; el ofi cial José Máximo Obando Morgan; el ofi cial Tulio Nicolini Ayarza; y el ofi cial Guillermo Jesús Zeballos Speedy, por la supuesta comisión de 3 (tres) delitos contra la administración pública, a saber, omisión de actos funcionales, peculado agravado y colusión desleal, en agravio del Estado. Que, para efectos de atender su defensa judicial, dichos ofi ciales presentaron sus respectivas solicitudes a la Comandancia General del C.G.B.V.P., para que la entidad disponga la contratación de los servicios especializados de asesoría legal del doctor Daniel Fernando Bolaños Galindo, para efectos que dicho profesional se encargue de sus respectivas defensas en el proceso de investigación detallado en líneas precedentes, y el consecuente proceso penal que derive de dicha investigación fi scal. Que, dicho pedido de defensa judicial se ampara en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, que reconoce la facultad a los funcionarios públicos de solicitar la contratación de servicios de asesoría legal, para su defensa en los procesos judiciales que se inicien en su contra, por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones. Que, en ese sentido, corresponde evaluar si la contratación del abogado que proponen los ofi ciales solicitantes, procede que sea exonerada de proceso de selección por causal de servicios personalísimos. Que, el doctor Daniel Fernando Bolaños Galindo es un abogado con estudios de Maestría en Ciencias Penales en la Universidad Particular San Martín de Porres, y con especialización en procesos penales por delitos de corrupción, producto de su labor desempeñada en el Ministerio Público, desde el año 1984 hasta 1992, y en la Procuraduría Ad Hoc, desde el mes de setiembre de 2006 hasta el mes de abril de 2007.Que, en tal sentido, el doctor Daniel Fernando Bolaños Galindo acredita especialización y experiencia en el área de la defensa en el proceso penal anticorrupción, y no tener incompatibilidad o confl icto de intereses para la prestación del servicio indicado, por lo que cumple de manera objetiva con el requerimiento del servicio. Que, de otro lado, para efectos de otorgar el benefi cio de defensa judicial solicitado por los ofi ciales, corresponde que cumplan con otorgar el compromiso de pago de reembolso de honorarios que exigen el artículo 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, dependiendo de cada caso, si el ofi cial solicitante se encuentra actualmente ejerciendo cargos de función en la entidad, o ha cesado del servicio, respectivamente. Que, el artículo 20, inciso (a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las contrataciones exoneradas de proceso de selección deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego de la entidad, y que dicha contratación deberá ejecutarse mediante acciones inmediatas. Que, lo expuesto en los vistos de la presente resolución, justifi ca técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del servicio de defensa judicial mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y conforme al procedimiento de aprobación de exoneración que se detalla en los artículos 146 á 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, es preciso señalar que el presente proceso de contratación cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente. Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Institución, de acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 653-2007 CGBVP de fecha 26.12.2007, respecto a lo dispuesto en el artículo 2 de dicha resolución, y sólo en el extremo que autoriza la disposición de los recursos ordinarios de la institución, correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2007, por el valor referencial de S/. 70,000.00 (Setenta mil y 00/100 nuevos soles) incluído impuestos de ley. Artículo 2° .- Ratifi car los efectos de la Resolución Jefatural Nº 653-2007 CGBVP de fecha 26.12.2007, en el extremo que aprueba la exoneración del proceso de selección por la causal de servicio personalísimo, para la contratación de los servicios legales en materia de defensa judicial en el proceso de investigación penal y en el proceso penal que derive de dicha investigación, hasta su conclusión mediante sentencia con calidad de cosa juzgada, que se sigue contra los siguientes Ofi ciales: el ofi cial Jesús Rodolfo Guija Benavides, el ofi cial Andrés Roberto Angeles Bachet; el ofi cial Miguel Angel Rojas Mazetti; el ofi cial José Máximo Obando Morgan; el ofi cial Tulio Nicolini Ayarza; y el ofi cial Guillermo Jesús Zeballos Speedy, por la supuesta comisión de 3 (tres) delitos contra la administración pública, a saber, omisión de actos funcionales, peculado agravado y colusión desleal, en agravio del Estado, ante la 2da. Fiscalía Provincial Penal Anticorrupción de Lima, Denuncia Nº 2116-2007. Artículo 3° .- Ratifi car los efectos de la Resolución Jefatural Nº 653-2007 CGBVP de fecha 26.12.2007, en el extremo que autoriza la contratación del abogado Daniel Fernando Bolaños Galindo, mediante acciones inmediatas y con cargo a los recursos ordinarios de la institución, correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2008, por el valor referencial de S/. 70,000.00 (Setenta mil y 00/100 nuevos soles) incluído impuestos de ley, por los servicios de defensa judicial en el proceso referido en el artículo precedente, desde la fecha de celebración del contrato de servicios con la entidad, hasta la conclusión del proceso penal con sentencia con calidad de cosa juzgada. Artículo 4° .- Disponer que la Dirección General de Administración de la entidad, remita copia de la presente Resolución y del Informe Legal que lo sustenta, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro