Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2008 (02/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2008

653-2007 CGBVP, precisando que se debio a que con fecha 26.12.2007, el abogado MORDAZA MORDAZA Bolanos MORDAZA no se encontraba habilitado para contratar con el Estado en el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE, lo cual impidio que los recursos ordinarios del presupuesto respecto del ano 2007, se destinen para dicha contratacion. Que, en el mismo Oficio Nº 022-2008/CGBVP/DILOG, la Direccion de Logistica informa que el abogado MORDAZA MORDAZA Bolanos MORDAZA, ha renovado su inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE, pues aparece como proveedor con registro renovado desde el 02.01.2008 hasta el 01.01.2009, lo cual ahora si permite que sea contratado por la entidad Que, en consecuencia, para efectos que se ejecute la contratacion de la defensa judicial aprobada a favor de los siguientes Oficiales: el oficial MORDAZA MORDAZA Guija MORDAZA, el oficial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bachet; el oficial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mazetti; el oficial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morgan; el oficial MORDAZA Nicolini Ayarza; y el oficial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Speedy, corresponde que se habiliten los recursos ordinarios respecto del presente ejercicio presupuestal del ano 2008, y para ello, previamente es pertinente dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 653-2007 CGBVP de fecha 26.12.2007, solo en el extremo que autorizo el uso de recursos ordinarios del presupuesto del ano 2007, debido a que no fueron ejecutados en el pasado ejercicio. Que, el articulo 19, inciso (f) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que los servicios contratados por la causal de servicios personalisimos, estan exoneradas de MORDAZA de seleccion, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 145, MORDAZA parrafo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que expresamente exonera esta contratacion de defensa judicial del MORDAZA de seleccion por la causal de servicio personalisimo, cuando se solicita al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM. Que, el articulo 20, inciso (a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las contrataciones exoneradas de MORDAZA de seleccion deberan aprobarse mediante Resolucion del Titular del Pliego de la entidad, y que dicha contratacion debera ejecutarse mediante acciones inmediatas. Que, ante la 2da. Fiscalia Provincial Penal Anticorrupcion de MORDAZA, Denuncia Nº 2116-2007, se viene investigando en la etapa de investigacion preliminar del delito a los siguientes Oficiales, el oficial MORDAZA MORDAZA Guija MORDAZA, el oficial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bachet; el oficial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mazetti; el oficial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morgan; el oficial MORDAZA Nicolini Ayarza; y el oficial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Speedy, por la supuesta comision de 3 (tres) delitos contra la administracion publica, a saber, omision de actos funcionales, peculado agravado y colusion desleal, en agravio del Estado. Que, para efectos de atender su defensa judicial, dichos oficiales presentaron sus respectivas solicitudes a la Comandancia General del C.G.B.V.P., para que la entidad disponga la contratacion de los servicios especializados de asesoria legal del doctor MORDAZA MORDAZA Bolanos MORDAZA, para efectos que dicho profesional se encargue de sus respectivas defensas en el MORDAZA de investigacion detallado en lineas precedentes, y el consecuente MORDAZA penal que derive de dicha investigacion fiscal. Que, dicho pedido de defensa judicial se ampara en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, que reconoce la facultad a los funcionarios publicos de solicitar la contratacion de servicios de asesoria legal, para su defensa en los procesos judiciales que se inicien en su contra, por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones. Que, en ese sentido, corresponde evaluar si la contratacion del abogado que proponen los oficiales solicitantes, procede que sea exonerada de MORDAZA de seleccion por causal de servicios personalisimos. Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Bolanos MORDAZA es un abogado con estudios de Maestria en Ciencias Penales en la Universidad Particular San MORDAZA de Porres, y con especializacion en procesos penales por delitos de corrupcion, producto de su labor desempenada en el Ministerio Publico, desde el ano 1984 hasta 1992, y en la Procuraduria Ad Hoc, desde el mes de setiembre de 2006 hasta el mes de MORDAZA de 2007.

Que, en tal sentido, el doctor MORDAZA MORDAZA Bolanos MORDAZA acredita especializacion y experiencia en el area de la defensa en el MORDAZA penal anticorrupcion, y no tener incompatibilidad o conflicto de intereses para la prestacion del servicio indicado, por lo que cumple de manera objetiva con el requerimiento del servicio. Que, de otro lado, para efectos de otorgar el beneficio de defensa judicial solicitado por los oficiales, corresponde que cumplan con otorgar el compromiso de pago de reembolso de honorarios que exigen el articulo 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, dependiendo de cada caso, si el oficial solicitante se encuentra actualmente ejerciendo cargos de funcion en la entidad, o ha cesado del servicio, respectivamente. Que, el articulo 20, inciso (a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las contrataciones exoneradas de MORDAZA de seleccion deberan aprobarse mediante Resolucion del Titular del Pliego de la entidad, y que dicha contratacion debera ejecutarse mediante acciones inmediatas. Que, lo expuesto en los vistos de la presente resolucion, justifica tecnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratacion del servicio de defensa judicial mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, en cumplimiento de lo previsto en el articulo 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y conforme al procedimiento de aprobacion de exoneracion que se detalla en los articulos 146 a 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, es preciso senalar que el presente MORDAZA de contratacion cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente. Que, en uso de las facultades de las que esta investido el Representante Legal de la Institucion, de acuerdo al articulo 5º de la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 653-2007 CGBVP de fecha 26.12.2007, respecto a lo dispuesto en el articulo 2 de dicha resolucion, y solo en el extremo que autoriza la disposicion de los recursos ordinarios de la institucion, correspondiente al ejercicio presupuestal del ano 2007, por el valor referencial de S/. 70,000.00 (Setenta mil y 00/100 nuevos soles) incluido impuestos de ley. Articulo 2° .- Ratificar los efectos de la Resolucion Jefatural Nº 653-2007 CGBVP de fecha 26.12.2007, en el extremo que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de servicio personalisimo, para la contratacion de los servicios legales en materia de defensa judicial en el MORDAZA de investigacion penal y en el MORDAZA penal que derive de dicha investigacion, hasta su conclusion mediante sentencia con calidad de cosa juzgada, que se sigue contra los siguientes Oficiales: el oficial MORDAZA MORDAZA Guija MORDAZA, el oficial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bachet; el oficial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mazetti; el oficial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morgan; el oficial MORDAZA Nicolini Ayarza; y el oficial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Speedy, por la supuesta comision de 3 (tres) delitos contra la administracion publica, a saber, omision de actos funcionales, peculado agravado y colusion desleal, en agravio del Estado, ante la 2da. Fiscalia Provincial Penal Anticorrupcion de MORDAZA, Denuncia Nº 2116-2007. Articulo 3° .- Ratificar los efectos de la Resolucion Jefatural Nº 653-2007 CGBVP de fecha 26.12.2007, en el extremo que autoriza la contratacion del abogado MORDAZA MORDAZA Bolanos MORDAZA, mediante acciones inmediatas y con cargo a los recursos ordinarios de la institucion, correspondiente al ejercicio presupuestal del ano 2008, por el valor referencial de S/. 70,000.00 (Setenta mil y 00/100 nuevos soles) incluido impuestos de ley, por los servicios de defensa judicial en el MORDAZA referido en el articulo precedente, desde la fecha de celebracion del contrato de servicios con la entidad, hasta la conclusion del MORDAZA penal con sentencia con calidad de cosa juzgada. Articulo 4° .- Disponer que la Direccion General de Administracion de la entidad, remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Legal que lo sustenta, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro

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