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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2008 365576 Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato, que la vigencia del contrato que derive del proceso de selección que se prevea en el respectivo “Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones-2008” de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima constituirá condición resolutoria del contrato que se suscriba bajo el amparo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que: 1) el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, inicie las acciones de control que considere pertinentes a fi n de determinar, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar; 2) la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aprobación según lo dispone el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 3) la Secretaría General notifi que inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº IX-Sede Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 159544-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Aprueban conformación del Consejo Regional de Desarrollo Humano - COREDH ORDENANZA REGIONAL N° 199-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO;El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de Diciembre del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, establece que el Consejo Regional es el Órgano normativo yfi scalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la misma Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, según lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley precitada “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades, concordante con el Art. 8º, Inc. 4 de la misma norma; asimismo, el Art. 32º prescribe “… Los Gobiernos Regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacional y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles”; Que, estando a lo normado, es necesario cambiar el paradigma y proceder a impulsar una estrategia de intervención articulada no solo entre los diferentes órganos del Gobierno Regional Amazonas, sino entre los diferentes niveles de Gobierno (nacional, regional, local) y la misma sociedad civil, teniendo como marco de referencia las políticas de Estado; por lo que se hace imperativo la conformación del Consejo Regional de Desarrollo Humano, como un Órgano Consultivo del Gobierno Regional Amazonas en materia de Desarrollo Humano, encargado de promover, coordinar y monitorear de manera articulada en este ámbito regional, la implementación de los diversos planes y programas que se vienen aprobando y poniendo en marcha a nivel regional y de manera descentralizada, para mejorar la calidad de vida de los habitantes de esta jurisdicción regional, entre ellos: El Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia-PRAI-A, el Proyecto Educativo Regional-PER y otros programas sociales concordantes con el Plan Estratégico Nacional, Plan Nacional de Superación de la Pobreza; entre otros y los que se promoverán; Que, según lo dispuesto por el Inc. a) del Art. 15º, concordante con el Inc. a) del Art. 37º y Art. 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada con Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional, de interés público y ciudadano, a través de Ordenanzas Regionales; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 018, mediante Acuerdo N° 025-2007 de fecha 28 de Diciembre del 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art° 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modifi catoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la conformación del CONSEJO REGIONAL DE DESARROLLO HUMANO – COREDH, como Órgano Consultivo del Gobierno Regional Amazonas en materia de Desarrollo Humano en el ámbito regional, en concordancia con las políticas nacionales del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Amazonas, proceda a la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, dentro del plazo de treinta (30) días. Artículo Tercero.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 28 días del mes de Diciembre del año dos mil siete. MARIANO HERNÁNDEZ ESCALANTE. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 31 días del mes de Diciembre del 2007. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regionalde Amazonas 158917-1