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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (02/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2008 365575 2. MARCO LEGAL Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislación. Que, según lo dispuesto en el artículo 21º del referido Texto Único Ordenado, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º del citado Texto Único Ordenado, la presente exoneración debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad. Que, estando a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, “el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva” y considerando que según el artículo 13º de la Ley N° 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel de la Superintendencia y ejerce la representación legal de la misma; en consecuencia, la Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario competente para aprobar la presente exoneración. 3. CUMPLIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA CAUSAL DE EXONERACIÓN 3.1. Situación extraordinaria e imprevisible.Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 001-2008-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/SLS y en el Memorándum Nº 076-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL la situación extraordinaria e imprevista en el presente caso “es el hecho de no haberse podido convocar el Concurso Público Nº 003-2007-ZRLIMA debido a las modifi caciones a los Requerimientos Técnicos efectuados, lo que determinó el vencimiento del plazo para que la pre publicación de la convocatoria se efectuara (en) el ejercicio 2007” (página 3 del Memorándum Nº 076-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL). Que, la realización de todo proceso de selección, inclusive las de Menores Cuantías programables, requiere que el mismo esté incluido en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones previsto para el año en que se ejecute el respectivo proceso de selección. Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 001-2008-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/SLS “En el caso que se efectuará la pre publicación de las bases administrativas en el SEACE, el período mínimo de 05 días se cumpliría el año 2008. Por lo que el proceso de contratación del servicio de Mensajería deberá ser convocado una vez aprobado el PAAC 2008” (página 5 del documento citado). Que, en consecuencia, se ha acreditado la existencia de la situación extraordinaria e imprevisible que afecta la necesidad de contratar oportunamente la prestación del servicio de mensajería, lo cual confi gura la causal de desabastecimiento inminente. Que, de acuerdo al Memorándum citado, la contratación del servicio de mensajería sería hasta por el monto de S/. 118,572.00 nuevos soles por el plazo de 3 meses, y la fuente de fi nanciamiento corresponde a la de Recursos directamente recaudados. Que, según el citado Memorándum, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, mediante Memorándum Nº15-2008-SUNARP-Z. R. Nº IX-SPRE/GPD, del 18 de enero de 2008, ha informado que existe disponibilidad presupuestal para la atención de los servicios de mensajería hasta por el referido monto. 3.2. Afectación de los servicios esenciales que presta la Entidad Que, según lo sustentado por la Ofi cina Legal de la citada Zona Registral “la contratación del servicio de mensajería no constituye una contratación complementaria o administrativa, sino una fundamental para el desarrollo de las actividades de la Entidad, entre cuyas funciones se encuentra la de dirigir, promover y coordinar las actividades de las Ofi cinas Registrales dentro del ámbito de su competencia territorial, en aras de cautelar que los servicios registrales sean brindados efi caz y oportunamente, al igual que controlando la gestión administrativa, actividades para cuya realización se requiere contar con el servicio de mensajería, (el cual) (…) se trata de un servicio esencial, cuya necesidad será siempre actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos” de comunicación (página 4 del Memorándum Nº 076-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL). 3.3. Determinación de responsabilidadesDe acuerdo a lo previsto en el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”. En el marco de la disposición legal citada, resulta conveniente disponer que el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, inicie las acciones de control que considere pertinente a fi n de determinar, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar. 3.4. Limitación del plazo de la contratación en función de la naturaleza de las exoneraciones El uso de una facultad administrativa, ejecutada al amparo de una norma de excepción (exoneración, en este caso), resulta legítima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto en el artículo 141º del Reglamento de la cita ley, la existencia de la causal de exoneración únicamente faculta a la Entidad a la contratación del servicio requerido “sólo por el tiempo (...) necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda” (sic). Estando a lo expuesto en el párrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneración se aprobará por el período de tres meses, de acuerdo a lo solicitado, sin embargo, el referido contrato deberá resolverse automáticamente, en el momento en que entre en vigencia el nuevo contrato de prestación de servicios de mensajería conforme a lo previsto en el respectivo Plan de Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima para el ejercicio 2008; en consecuencia, la citada Zona Registral deberá prever dicha condición resolutoria expresamente en el respectivo contrato. Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002- JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de mensajería en las Ofi cinas Registrales de la Zona Registral N° IX - Sede Lima. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la contratación del referido servicio de mensajería, por el plazo de tres meses, hasta por el monto de S/. 118,572.00 nuevos soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.