Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2008 (02/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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2. MORDAZA LEGAL Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situacion de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislacion. Que, segun lo dispuesto en el articulo 21º del referido Texto Unico Ordenado, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado, la presente exoneracion debe ser aprobada mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. Que, estando a lo dispuesto por el articulo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, "el Titular de la Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva" y considerando que segun el articulo 13º de la Ley N° 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Publicos es el funcionario de mayor nivel de la Superintendencia y ejerce la representacion legal de la misma; en consecuencia, la Superintendente Nacional de los Registros Publicos es el funcionario competente para aprobar la presente exoneracion. 3. CUMPLIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA CAUSAL DE EXONERACION 3.1. Situacion extraordinaria e imprevisible. Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Tecnico Nº 001-2008-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/SLS y en el Memorandum Nº 076-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL la situacion extraordinaria e imprevista en el presente caso "es el hecho de no haberse podido convocar el Concurso Publico Nº 003-2007-ZRLIMA debido a las modificaciones a los Requerimientos Tecnicos efectuados, lo que determino el vencimiento del plazo para que la pre publicacion de la convocatoria se efectuara (en) el ejercicio 2007" (pagina 3 del Memorandum Nº 076-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL). Que, la realizacion de todo MORDAZA de seleccion, inclusive las de Menores Cuantias programables, requiere que el mismo este incluido en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones previsto para el ano en que se ejecute el respectivo MORDAZA de seleccion. Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Tecnico Nº 001-2008-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/SLS "En el caso que se efectuara la pre publicacion de las bases administrativas en el SEACE, el periodo minimo de 05 dias se cumpliria el ano 2008. Por lo que el MORDAZA de contratacion del servicio de Mensajeria debera ser convocado una vez aprobado el PAAC 2008" (pagina 5 del documento citado). Que, en consecuencia, se ha acreditado la existencia de la situacion extraordinaria e imprevisible que afecta la necesidad de contratar oportunamente la prestacion del servicio de mensajeria, lo cual configura la causal de desabastecimiento inminente. Que, de acuerdo al Memorandum citado, la contratacion del servicio de mensajeria seria hasta por el monto de S/. 118,572.00 nuevos soles por el plazo de 3 meses, y la fuente de financiamiento corresponde a la de Recursos directamente recaudados. Que, segun el citado Memorandum, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, mediante Memorandum Nº15-2008-SUNARP-Z. R. Nº IX-SPRE/GPD, del 18 de enero de 2008, ha informado que existe disponibilidad presupuestal para la atencion de los servicios de mensajeria hasta por el referido monto. 3.2. Afectacion de los servicios esenciales que presta la Entidad Que, segun lo sustentado por la Oficina Legal de la citada MORDAZA Registral "la contratacion del

servicio de mensajeria no constituye una contratacion complementaria o administrativa, sino una fundamental para el desarrollo de las actividades de la Entidad, entre cuyas funciones se encuentra la de dirigir, promover y coordinar las actividades de las Oficinas Registrales dentro del ambito de su competencia territorial, en aras de cautelar que los servicios registrales MORDAZA brindados eficaz y oportunamente, al igual que controlando la gestion administrativa, actividades para cuya realizacion se requiere contar con el servicio de mensajeria, (el cual) (...) se trata de un servicio esencial, cuya necesidad sera siempre actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos" de comunicacion (pagina 4 del Memorandum Nº 076-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL). 3.3. Determinacion de responsabilidades De acuerdo a lo previsto en el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, "La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley". En el MORDAZA de la disposicion legal citada, resulta conveniente disponer que el Organo de Control Institucional de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, inicie las acciones de control que considere pertinente a fin de determinar, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar. 3.4. Limitacion del plazo de la contratacion en funcion de la naturaleza de las exoneraciones El uso de una facultad administrativa, ejecutada al MORDAZA de una MORDAZA de excepcion (exoneracion, en este caso), resulta legitima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto en el articulo 141º del Reglamento de la cita ley, la existencia de la causal de exoneracion unicamente faculta a la Entidad a la contratacion del servicio requerido "solo por el tiempo (...) necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda" (sic). Estando a lo expuesto en el parrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneracion se aprobara por el periodo de tres meses, de acuerdo a lo solicitado, sin embargo, el referido contrato debera resolverse automaticamente, en el momento en que entre en vigencia el MORDAZA contrato de prestacion de servicios de mensajeria conforme a lo previsto en el respectivo Plan de Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA para el ejercicio 2008; en consecuencia, la citada MORDAZA Registral debera prever dicha condicion resolutoria expresamente en el respectivo contrato. Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de mensajeria en las Oficinas Registrales de la MORDAZA Registral N° IX - Sede Lima. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del referido servicio de mensajeria, por el plazo de tres meses, hasta por el monto de S/. 118,572.00 nuevos soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.

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