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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (02/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2008 365583 POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintiocho días del mes de Diciembre del año dos mil siete. LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDE Presidente Regional (e) 158982-1 Modifican Estructura Orgánica y Regla- mento de Organización y Funciones del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL N° 024-2007-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALIPOR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ucayali de fecha 08 de Enero del 2007, se aprueba por unanimidad Derogar la Ordenanza Regional N° 018-2006-GRU/CR de fecha 16 de Noviembre de 2006, Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Del Gobierno Regional de Ucayali. Encarga a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia de Administración y Gerencia de Asesoría Jurídica, la elaboración de un nuevo ROF. Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo prescrito en el Articulo 35°, literal c) de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Que, el Artículo 15° literal a) de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada y complementada por las Leyes N°s. 27902, 28103 y 28161, prescribe que es atribución del Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, así mismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, de fecha 26 de Julio de 2006, Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento del Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, establece los requisitos mínimos para la elaboración de los instrumentos de gestión, que se ha cumplido estrictamente. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, el mismo que consta de nueve (09) títulos, dieciocho (18) capítulos, noventiocho (98) artículos y cinco (5) disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional; Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en un diario de mayor circulación regional y a la Sub Gerencia de Informática su difusión a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali; Artículo Tercero.- DERÓGUESE todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional; Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de Comisiones, Lectura y Aprobación del Acta”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. Ucayali, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil siete. CARLOS FERNANDO HENDERSON LIMA Consejero Delegado del ConsejoRegional de Ucayali Por tanto:Regístrese, publíquese y cúmplase Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintiocho días del mes de diciembre del dos mil siete. LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDE Presidente Regional (e) 158982-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Exoneran de pago de derecho administrativo de sepultura a pobladores de la jurisdicción que se encuentren en situación económica precaria, indigente o de enfermedad comprobada ORDENANZA N° 132-2007-MDA Ancón, 20 de diciembre del 2007En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el pleno del Concejo ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO DE SEPULTURA EN FAVOR DE LOS POBLADORES DE LA JURISDICCIÓN, EN SITUACIÓN ECONÓMICA PRECARIA, INDIGENTE O DE ENFERMEDAD, DEBIDAMENTE COMPROBADA Artículo Primero.- OTORGAR la exoneración (puede ser total o parcial) del pago del derecho administrativo de Sepultura a los Pobladores del distrito de Ancón que