Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2008 (02/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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ostenta la representacion a nivel nacional para la defensa del gremio. La Constitucion Politica del Peru, vigente desde 1,993, al senalar que los colegios profesionales pueden demandar la inconstitucionalidad de una MORDAZA solo en materia de su especialidad partio a no dudarlo de los precedentes normativos citados, lo que lleva a considerar que el texto constitucional en analisis esta referido a la titularidad de solo instituciones profesionales de alcance nacional. En el caso de los Abogados es incuestionable pues que MORDAZA de la entrada en vigencia de la Constitucion actual tuvo ese alcance nacional la Federacion Nacional de Abogados del Peru y que ahora, dentro del MORDAZA de la Constitucion de 1,993, la representacion nacional de los abogados no le corresponde a ninguno de los colegios de abogados sectoriales existentes y dispersos en el territorio de la Republica, en numero de 28, sino a la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru. 13. El Decreto Ley 25892 establece: Articulo 1: A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, los Colegios Profesionales que no MORDAZA de ambito nacional tendran una Junta de Decanos. Articulo 2: Son atribuciones de las Juntas de Decanos las siguientes: inciso 1: Coordinar la labor institucional y dirimir los conflictos que pudieran surgir entre los respectivos Colegios; inciso 2: Promover y proteger, a nivel nacional, el libre ejercicio de la profesion correspondiente inciso 3: Fomentar estudios de especializacion en las respectivas disciplinas y organizar certamenes academicos; y, inciso 4: Ejercer las demas atribuciones que senale la ley y los estatutos pertinentes. Articulo 4: Las Juntas de Decanos que se constituyan conforme a lo dispuesto en el presente Decreto ley, aprobaran sus respectivos estatutos... Este Decreto fue reglamentado por el Decreto Supremo Nº 008-93-JUS, que dispone que los Colegios Profesionales que no MORDAZA de ambito nacional tengan una Junta de Decanos, y es muy preciso en su articulo 2º cuando senala: a) Representar a la profesion correspondiente ante los organismos nacionales e internacionales. Por su parte el Estatuto de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru, aprobado en Asamblea de Instalacion de la Junta de Decanos de fecha 25 de junio del 2,003, en su articulo 1º, senala que toma como base legal para su formacion las normas MORDAZA referidas y en su articulo 3 y 5 establece que: Articulo3: La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru es el MORDAZA organismo representativo de la profesion de Abogado, ante los organismos del sector publico y privado e instituciones profesionales, gremiales y de cualquier otra indole, dentro del MORDAZA y en el exterior. La representacion a que se refiere el parrafo anterior es imperativa y no requiere por tanto ratificacion de ningun otro organismo, y es ejercida por el Presidente de la Junta de Decanos, por sus personeros legales, o por quienes en cada caso designe el Consejo Directivo. Titulo III: De sus atribuciones: Articulo 5: (...) d) Promover, proteger y defender a nivel nacional el libre ejercicio de la profesion de abogado. Para este caso sui generis de dispersion de Colegios de Abogados son pues de aplicacion el Decreto Ley 25892, el Decreto Supremo Nº 008-93-JUS y el Estatuto de la Junta de Decanos a que me he referido precedentemente. De ellos extraemos en conclusion que es la Junta de Decanos representada por su Presidente la que tiene representacion frente a organismos nacionales o internacionales, vale decir entonces, que la facultad de demandar ante el Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de alguna ley, que como tal tiene alcance nacional, recae precisamente

sobre el que Preside la corporacion nacional cuando se trata de la especialidad referida. Es decir, el inciso 7º del articulo 203 de la Constitucion Politica del Peru exige un representante nacional por cada profesion puesto que, sin ninguna distincion, la legitimidad extraordinaria para demandar la inconstitucionalidad sin especialidad la tiene el Presidente de la Republica, el Fiscal de la Nacion y el Defensor del Pueblo. 14. Si hubiera que analizar el fondo del MORDAZA controvertido tenemos que el demandante cuestiona la MORDAZA por considerarla violatoria al derecho de igualdad, senala que la referida MORDAZA ha previsto beneficios laborales inferiores a los reconocidos a los trabajadores sujetos al regimen laboral comun. Agrega que esta MORDAZA a pesar de tener caracter especial era tambien provisoria y temporal; sin embargo, se ha MORDAZA su vigencia hasta el ano 2,021. El apoderado del Congreso de la Republica contesto la demanda afirmando que la MORDAZA promueve la jornada acumulativa o atipica pero respeta las 48 horas semanales, regula el derecho al descanso vacacional, legisla el monto de la compensacion por tiempo de servicios, protege al trabajador contra el despido arbitrario, promueve que el trabajo del MORDAZA sea remunerado, obliga al empleador a someter a sus trabajadores al regimen de seguridad social, en suma la MORDAZA respeta los derechos laborales. 15. Ciertamente la MORDAZA cuestionada protege los derechos individuales del trabajador agrario pero establece parametros sobre el monto de la remuneracion diaria que debe percibir, el numero de dias de vacaciones y el monto de la indemnizacion en caso de despido arbitrario. Es conocido que en muchas zonas de la MORDAZA y MORDAZA Peruana el empleador no paga jornal diario, lo que es peor, es que si llega a pagar no lo hace con dinero, mucho menos paga las vacaciones, CTS u otros beneficios. Ocurre, generalmente, que al final de la cosecha el empleador entrega una minima parte de la produccion como pago. Esto sucede porque en las mencionadas zonas, que viven en extrema pobreza, aun subsiste el trueque. Lo mas dramatico ocurre cuando debido a las inclementes condiciones geograficas y los cambios radicales de clima se destruyen cosechas, bajo esta situacion el empleador de condicion economica pobre lo ha perdido todo y por supuesto el mas agraviado es el trabajador que al final de la cosecha no recibe absolutamente nada. La MORDAZA obliga al empleador agrario al pago de remuneracion diaria y con ello lo protege del desamparo que pudiera sufrir, ademas incentiva el fomento de la actividad agraria reduciendo tributos y costos laborales, pero esto ultimo solo de forma temporal hasta que las condiciones de produccion mejoren. Considero que habiendo desentranado el MORDAZA de esta MORDAZA se aprecia que es compatible con la Constitucion Politica del Peru por lo que la demanda debiera ser infundada de ser el caso de poder ingresar al fondo de la materia en controversia. Sin embargo, persisto en la falta de legitimidad activa extraordinaria para obrar del Colegio Profesional Regional recurrente, por lo que la demanda debe ser declarada improcedente. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI 159340-1

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Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de publicidad para el MORDAZA de Admision 2008-I de la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 00069-R-08 MORDAZA, 28 de enero del 2008

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