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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (02/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2008 365577 Aprueban la Zonificación Ecológica y Económica en el ámbito de la Región Amazonas ORDENANZA REGIONAL N° 200- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de diciembre del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, Artículo 4º, establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas, nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, modifi cada por Ley Nº 27092 y Ley Nº 28013, establece en sus incisos a) y b) que dentro de las funciones específi cas de los Gobiernos Regionales está el de formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial, implementando el Sistema de Gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 45º, Inciso a) de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, modifi cado por el Artículo 4º de la Ley Nº 27902, la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando normas de alcance regional; Que el Artículo 29-A, Numeral 3) de la Ley Nº 27902 modifi catoria de la Ley Nº 27867 – Ley de los Gobiernos Regionales, señala que dentro de las funciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, le corresponde ejercer las funciones específi cas sectoriales en materia de planifi cación estratégica, prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicaciones de terrenos de propiedad del Estado; Que, los Artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM – Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, establece la naturaleza, fi nes y objetivos de la ZEE, determinando que la Zonifi cación Ecológica y Económica, es un proceso dinámico fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la unión de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales, orientado a la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que habita en armonía con el medio ambiente; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 016-2003-CR/ RA, se crea la Comisión Técnica de Zonifi cación Ecológica y Económica en el ámbito de la Región Amazonas, con la fi nalidad de promover la aplicación, el monitoreo, evaluación y actualización de la ZEE – Amazonas, supervisar su cumplimiento y emitir opiniones; así como también las de proponer ordenanzas regionales; Que, mediante Convenio Nº 103-2004-GR/PGR, del 29-10-2004, y sus adendas respectivas, suscrita entre el Gobierno Regional de Amazonas y el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, se elaboró el Estudio de Zonifi cación Ecológica y Económica de Amazonas, el mismo que contiene los resultados y las recomendaciones para el uso, ocupación ordenada y sostenible del territorio, que es parte integrante de la presente Ordenanza; Que, el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 087- 2004-PCM – Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, establece que la Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE), es aprobada por Ordenanza Regional; Que, según lo dispuesto por el Inc. a) del Art. 15º, concordante con el Inc. a) del Art. 37º y Art. 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada con Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional, de interés público y ciudadano, a través de Ordenanzas Regionales; Que, estando a lo acordado en el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, mediante Acuerdo Nº 028, aprobado en Sesión Extraordinaria Nº 19,desarrollada en la ciudad de Chachapoyas el 31 de diciembre del 2007; en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modifi catoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se ha dado la siguiente. ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APRUÉBASE la Zonifi cación Ecológica y Económica en el ámbito de la Región Amazonas, que consta de 14 informes temáticos con sus respectivos mapas y una propuesta de la ZEE – Amazonas. Artículo Segundo.- DISPONER, que el Ejecutivo dentro de los 60 días de publicada la presente Ordenanza, reglamente y apruebe mediante Decreto Regional su implementación. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil siete. MARIANO HERNÁNDEZ ESCALANTE Consejero Delegado del Consejo Regional de Amazonas POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 31 DIC.2007. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regionalde Amazonas 158916-1 Designan Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas para el período anual 2008 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 001-2008-GRA/CR Chachapoyas, 9 de enero del 2008VISTO:La Ley Nº 28968 Ley que modifi ca el numeral l) del Art. 21º y la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el segundo párrafo del Art. 13º de la Ley Nº 29053; y, CONSIDERANDO : Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con