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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (07/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2008 366070 Disponen no ratificar a Juez del Segundo Juzgado de Ejecución Penal de Huánuco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 111-2007-PCNM Lima, 25 de octubre de 2007 VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Ricardo Jesús Beraún Rodríguez, Juez del Segundo Juzgado de Ejecución Penal de Huánuco; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el doctor Ricardo Jesús Beráun Rodríguez fue nombrado Juez del Segundo Juzgado de Ejecución Penal de Huánuco del Distrito Judicial de Huánuco y Pasco, por Resolución Suprema N° 050-90-JUS del 6 de marzo de 1990, habiendo juramentado en el cargo el 27 de marzo del mismo año. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura materializado por Resolución N° 095-2001-CNM del 13 de julio del 2001, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Ricardo Jesús Beraún Rodríguez. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que lo homologó el 15 de marzo del 2006, en su 124° período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 204-2006-JUS/ DM del 29 de marzo del 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 50/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 52 magistrados, incluido el doctor Ricardo Jesús Beraún Rodríguez. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en Sesión N° 1157, por acuerdo N° 305-2006 del 6 de abril de 2006, dispuso entre otros, la rehabilitación de los títulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Ricardo Jesús Beraún Rodríguez, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público a fi n de que informen al Consejo de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocarlos a un nuevo proceso de ratifi cación. Sexto: Que, por Resolución N° 156-2006-CNM del 20 de abril del 2006 se le rehabilita el título de magistrado al evaluado, siendo reincorporado en el cargo de Juez del Primer Juzgado Penal de Huánuco, por Resolución Administrativa N° 089-2006-CSJHN/PJ del 3 de mayo del 2006, de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Sétimo: Que, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación al magistrado Ricardo Jesús Beraún Rodríguez, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154° inciso 2 de la Constitución Política del Perú del año 1993, que es función del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura del 5 de julio del 2007, se acordó aprobar la Convocatoria N° 002-2007-CNM para los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Ricardo Jesús Beraún Rodríguez, la misma que fue publicada el 29 de julio del 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano y en otros de mayor circulación nacional y regional; siendo el período de evaluación del magistrado desde el 31 de diciembre de 1993 al 13 de julio del 2001 y desde su reingreso, el 3 de mayo del 2006, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el artículo 146° inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función, debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y las leyes de la República, lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 12 de octubre del año en curso, conforme a la reformulación del cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los artículos 27º y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modifi catorias. Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación instaurado al magistrado Ricardo Jesús Beraún Rodríguez, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el período de evaluación, de acuerdo al Ofi cio N° 7662-2007-GD-OCMA- EVC-JM y anexos, remitido por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura, y al Ofi cio N° 1219-2007-SG-CNM y anexos, de la Secretaría General del Consejo Nacional de la Magistratura, el magistrado evaluado registra 12 medidas disciplinarias consistentes en 3 suspensiones de uno, cinco y treinta días (Expedientes Nºs. 0001791-1996, 0000139-1994 y 0000057-1999, respectivamente); 2 multas del 5% y 2% sobre su haber mensual (Expedientes Nºs. 0004080-1993 y 0000132-1998, respectivamente); así como 7 apercibimientos (Expedientes Nºs. 0000084-1998, 0000213-1998, 0001760-1998, 0000110-1999, 0000228-2000, 0000026-2000 y 0000062-2006); sanciones que han sido impuestas dentro del período de evaluación según se desprende de la información remitida por los ofi cios mencionados y por los números de expedientes consignados; sin embargo, cabe indicar que de las 12 medidas disciplinarias mencionadas 11 se encuentran rehabilitadas, no obstante son tomadas en cuenta para el presente proceso por tratarse de una valoración integral de la conducta e idoneidad del Juez durante todo el período de evaluación. Asimismo, por escrito presentado el 19 de octubre del 2007, el doctor Ricardo Jesús Beraún Rodríguez informa que desde su reincorporación hasta la fecha no registra ninguna medida disciplinaria en su contra, sin embargo de la información remitida por la Ofi cina de Control de la Magistratura, mediante Ofi cio N° 7662- 2007-GD-OCMA-EVC-JM, aparece anexo un registro de medidas disciplinarias en el que se consigna una sanción de apercibimiento (Expediente N° 0000062-2006) impuesta el 4 de junio del 2007, siendo su estado consentida, información ofi cial que contradice lo afi rmado por el evaluado. Por otro lado, respecto a la suspensión de 30 días impuesta al