Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2008 (07/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

366070

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2008

Disponen no ratificar a Juez del MORDAZA Juzgado de Ejecucion Penal de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 111-2007-PCNM MORDAZA, 25 de octubre de 2007 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado de Ejecucion Penal de Huanuco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Juez del MORDAZA Juzgado de Ejecucion Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA y Pasco, por Resolucion Suprema N° 050-90JUS del 6 de marzo de 1990, habiendo juramentado en el cargo el 27 de marzo del mismo ano. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura materializado por Resolucion N° 095-2001-CNM del 13 de MORDAZA del 2001, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, que lo homologo el 15 de marzo del 2006, en su 124° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio N° 204-2006-JUS/ DM del 29 de marzo del 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 50/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 52 magistrados, incluido el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en Sesion N° 1157, por acuerdo N° 305-2006 del 6 de MORDAZA de 2006, dispuso entre otros, la rehabilitacion de los titulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico a fin de que informen al Consejo de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocarlos a un MORDAZA MORDAZA de ratificacion. Sexto: Que, por Resolucion N° 156-2006-CNM del 20 de MORDAZA del 2006 se le rehabilita el titulo de magistrado al evaluado, siendo reincorporado en el cargo de Juez del Primer Juzgado Penal de MORDAZA, por Resolucion Administrativa N° 089-2006-CSJHN/PJ del 3 de MORDAZA del 2006, de la Corte Superior de Justicia de Huanuco. Setimo: Que, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 154° inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura del 5 de MORDAZA del 2007, se acordo aprobar la Convocatoria N° 002-2007CNM para los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada el 29 de MORDAZA del 2007 en el

Diario Oficial El Peruano y en otros de mayor circulacion nacional y regional; siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 31 de diciembre de 1993 al 13 de MORDAZA del 2001 y desde su reingreso, el 3 de MORDAZA del 2006, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el articulo 146° inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion, debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y las leyes de la Republica, lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 12 de octubre del ano en curso, conforme a la reformulacion del cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los articulos 27º y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 10192005-CNM y sus modificatorias. Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion instaurado al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion, de acuerdo al Oficio N° 7662-2007-GD-OCMAEVC-JM y anexos, remitido por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, y al Oficio N° 1219-2007-SG-CNM y anexos, de la Secretaria General del Consejo Nacional de la Magistratura, el magistrado evaluado registra 12 medidas disciplinarias consistentes en 3 suspensiones de uno, cinco y treinta dias (Expedientes Nºs. 0001791-1996, 0000139-1994 y 0000057-1999, respectivamente); 2 multas del 5% y 2% sobre su haber mensual (Expedientes Nºs. 0004080-1993 y 0000132-1998, respectivamente); asi como 7 apercibimientos (Expedientes Nºs. 0000084-1998, 0000213-1998, 00017601998, 0000110-1999, 0000228-2000, 0000026-2000 y 0000062-2006); sanciones que han sido impuestas dentro del periodo de evaluacion segun se desprende de la informacion remitida por los oficios mencionados y por los numeros de expedientes consignados; sin embargo, cabe indicar que de las 12 medidas disciplinarias mencionadas 11 se encuentran rehabilitadas, no obstante son tomadas en cuenta para el presente MORDAZA por tratarse de una valoracion integral de la conducta e idoneidad del Juez durante todo el periodo de evaluacion. Asimismo, por escrito presentado el 19 de octubre del 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA informa que desde su reincorporacion hasta la fecha no registra ninguna medida disciplinaria en su contra, sin embargo de la informacion remitida por la Oficina de Control de la Magistratura, mediante Oficio N° 76622007-GD-OCMA-EVC-JM, aparece anexo un registro de medidas disciplinarias en el que se consigna una sancion de apercibimiento (Expediente N° 0000062-2006) impuesta el 4 de junio del 2007, siendo su estado consentida, informacion oficial que contradice lo afirmado por el evaluado. Por otro lado, respecto a la suspension de 30 dias impuesta al

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.