Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2008 (07/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2008

6. El 19 de diciembre de 2006, mediante Memorando Nº 1052-2006/PRES-T, la Presidencia del Tribunal del CONSUCODE dispuso la apertura de expediente de aplicacion de sancion al Postor, en virtud a la denuncia presentada por la Entidad mediante Oficio Nº 593-2006GDSE-MPM de fecha 23 de noviembre de 2006, por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa. 7. Mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol Chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 012006-CA-MAYNAS; emplazandolo para que cumpla con formular sus descargos en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 8. Con decreto de fecha 30 de enero de 2007, al no haber podido notificar debidamente al Postor en el domicilio obrante en el expediente administrativo, y para asegurar el legitimo ejercicio del derecho de defensa del administrado, se dispuso notificar en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, para que el Postor cumpla con remitir los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 9. El 22 de MORDAZA de 2007, previa razon de Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de remitirse el expediente a Tercer Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en razon a que el Postor no cumplio con remitir los descargos respectivos. FUNDAMENTOS

Asimismo, podemos afirmar que tampoco se genero indefension en el administrado, toda vez que el Postor tuvo la posibilidad de presentar los alegatos respectivos. Efectivamente, la no mencion expresa de la MORDAZA aplicable debe entenderse como un acto emitido con motivacion insuficiente o parcial, el cual, de acuerdo a la Ley Nº 274447 es considerado como un vicio no trascendente, pues no genero indefension en el administrado y las consecuencias de la debida invocacion normativa habrian sido las mismas ya generadas. En consecuencia, a pesar de haberse detectado la imprecision del MORDAZA legal senalado en el referido decreto, es obligacion del Tribunal preservar dicho acto administrativo. 5. En virtud a la normativa MORDAZA senalada, y siendo que se ha procedido a la conservacion del inicio del procedimiento administrativo sancionador, debe precisarse que el articulo 29 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en lo sucesivo el Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha MORDAZA o en su Reglamento8. 6. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Postor por presentar documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta; infraccion tipificada en el literal f) del articulo 309 del

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1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inicio contra el Postor por supuesta responsabilidad en MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 01-2006CA-MAYNAS, infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Sin embargo, de la revision a la informacion proporcionada por la Entidad, se ha podido advertir que el MORDAZA de seleccion MORDAZA indicado fue convocado en el MORDAZA de la Ley Nº 277674, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento5, la cual tiene por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisicion de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiologico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social. 3. Al respecto, el MORDAZA de Eficacia6 consagrado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General, senala que se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismo cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados (...) En ese sentido, la Ley del Procedimiento Administrativo General posibilita a este Tribunal, la conservacion del acto cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento de uno de sus elementos de validez no sea trascendente, procediendose a su enmienda. 4. En este procedimiento, la motivacion del acto administrativo contenido en el decreto de fecha 21 de diciembre de 2006 debio senalar expresamente la MORDAZA aplicable (Ley Nº 27767), no obstante ello, de haber sido invocada, habria tenido el mismo contenido y no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes.

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Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2002. Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. Articulo IV.- Principios del Procedimiento administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.10.- MORDAZA de Eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados. En todos los supuestos de aplicacion de este MORDAZA, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales debera ajustarse al MORDAZA normativo aplicable y su validez sera una garantia de la finalidad publica que se busca satisfacer con la aplicacion de este principio. Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Articulo 14.-Conservacion del Acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivacion. 14.2.2 El acto emitido con una motivacion insuficiente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infraccion a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido MORDAZA del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. (...)

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Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Articulo 231.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad Sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposicion legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en organo distinto. Articulo 30.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores o contratistas que: (...) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (...)

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