Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2008 (09/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2008

PCM establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece en su primer parrafo que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; visto y evaluado la documentacion administrativa se desprende del documento de Certificacion expedido por el Director Distribuidor Sales NCS Pearson International, donde manifiesta que la Empresa POLYSISTEMAS S.A.C., con sede en Lima-Peru es distribuidor y representante autorizado de los productos Pearson NCS en los paises de Peru, Bolivia y Ecuador. Asimismo, mediante Declaracion Jurada de fecha 22 de enero del 2008 el Representante Legal de la Empresa Polisistemas S.A.C manifiesta que es el distribuidor unico distribuidor y representante autorizado de PEARSON NCS en Peru, Ecuador y Bolivia para comercializar sus productos y para la elaboracion de disenos impresion y control de calidad de fichas opticas OMR; siendo asi y estando al informe emitido por el Jefe de la Unidad de Adquisiciones, se tiene que la empresa POLYSISTEMAS S.A.C, es proveedor unico y exclusivo de NCS Pearson, para representar sus productos en Peru, por lo tanto se encuentra dentro de los alcances del inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tal sentido, debe cumplirse con las formalidades estipuladas en el articulo 20° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. N° 083-PCM) en concordancia con el articulo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo en consecuencia emitirse la resolucion correspondiente, elevar dicha resolucion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion y publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a la emision de la resolucion y adicionalmente debera publicarse a traves del SEACE; la contratacion para el presente caso debera efectuarse conforme lo dispone el ultimo parrafo del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendose para tal efecto encargar a la Direccion General de Administracion realizar las acciones competentes para la indicada contratacion. Que el Rector remite el caso a Secretaria General con el Proveido N° 0739-2008-UNHEVAL-R, para que se emita la Resolucion correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas al Titular del Pliego, por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL; SE RESUELVE: 1º. EXONERAR del MORDAZA de Seleccion a la Empresa POLYSISTEMAS por ser proveedor Unico, en aplicacion del inciso e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, para la adquisicion de fichas opticas segun el siguiente detalle:
CANTIDAD 45 mill. fichas opticas para examen de admision 17 mill. fichas opticas para inscripcion de postulantes UENTE P UNIT RDR RDR 357.300 464.10 P TOTAL 16,065.00 7,889.70

conforme lo dispone el ultimo parrafo del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Publicar la resolucion a emitirse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de diez dias habiles, adicionalmente en el SEACE. Asimismo debera elevarse una MORDAZA a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. 3º. DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo y los demas organos internos competentes adopten las acciones complementarias. 4º. DAR A CONOCER esta Resolucion a los organos internos correspondientes. Registrese, comuniquese y archivese. EDWYN T. MORDAZA MORDAZA Rector MORDAZA MORDAZA RIVERO MORDAZA Secretaria General 162249-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Conforman Comision para la evaluacion, diseno y ejecucion de un Plan de Recuperacion del Area de Talleres del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho (Pabellones 18 y 19)
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 089-2008-INPE/P MORDAZA, 6 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 65º del Codigo de Ejecucion Penal, el trabajo es un derecho y deber del interno, sus condiciones son en lo posible similares al trabajo en libertad. No tiene caracter aflictivo ni es aplicado como medida disciplinaria, ni atenta contra la dignidad del interno. Las modalidades de trabajo penitenciario se desarrollan a traves de actividades profesionales, tecnicas, artesanales, productivas, artisticas y de servicios auxiliares. El trabajo Penitenciario esta considerado como uno de los elementos fundamentales de Tratamiento del interno, constituye decisivamente en su MORDAZA de resocializacion; Que, el articulo 69º del senalado dispositivo legal dispone que en cada establecimiento penitenciario se promueve la educacion del interno para su formacion profesional o capacitacion ocupacional. Dentro del MORDAZA de la Politica Penitenciaria Nacional, la educacion penitenciaria es considerada uno de los elementos fundamentales del tratamiento de los internos, el desarrollo de las actividades educativas en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, contribuyen con el MORDAZA de resocializacion de los internos; Que, de conformidad con los numerales 11.6 y 11.7 del articulo 11º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0152003-JUS, el interno tiene derecho a recibir educacion en diversas modalidades y a acceder al trabajo en los establecimientos penitenciarios; Que, los pabellones 18 y 19 del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho fueron asignados para los internos que realicen labores de trabajo o educacion y se

2º. ENCARGAR a la Direccion General de Administracion adopte las acciones complementarias para la contratacion con la Empresa POLYSISTEMAS SAC, para la adquisicion de fichas opticas desglosables,

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