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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366286 PCM establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece en su primer párrafo que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; visto y evaluado la documentación administrativa se desprende del documento de Certi fi cación expedido por el Director Distribuidor Sales NCS Pearson International, donde mani fi esta que la Empresa POLYSISTEMAS S.A.C., con sede en Lima-Perú es distribuidor y representante autorizado de los productos Pearson NCS en los países de Perú, Bolivia y Ecuador. Asimismo, mediante Declaración Jurada de fecha 22 de enero del 2008 el Representante Legal de la Empresa Polisistemas S.A.C mani fi esta que es el distribuidor único distribuidor y representante autorizado de PEARSON NCS en Perú, Ecuador y Bolivia para comercializar sus productos y para la elaboración de diseños impresión y control de calidad de fi chas ópticas OMR; siendo así y estando al informe emitido por el Jefe de la Unidad de Adquisiciones, se tiene que la empresa POLYSISTEMAS S.A.C, es proveedor único y exclusivo de NCS Pearson, para representar sus productos en Perú, por lo tanto se encuentra dentro de los alcances del inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tal sentido, debe cumplirse con las formalidades estipuladas en el artículo 20° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. N° 083-PCM) en concordancia con el artículo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo en consecuencia emitirse la resolución correspondiente, elevar dicha resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y publicarse en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión de la resolución y adicionalmente deberá publicarse a través del SEACE; la contratación para el presente caso deberá efectuarse conforme lo dispone el último párrafo del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiéndose para tal efecto encargar a la Dirección General de Administración realizar las acciones competentes para la indicada contratación. Que el Rector remite el caso a Secretaría General con el Proveído N° 0739-2008-UNHEVAL-R, para que se emita la Resolución correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas al Titular del Pliego, por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL; SE RESUELVE: 1º. EXONERAR del Proceso de Selección a la Empresa POLYSISTEMAS por ser proveedor Único, en aplicación del inciso e) del artículo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, para la adquisición de fi chas ópticas según el siguiente detalle: CANTIDAD UENTE P UNIT P TOTAL 45 mill. fi chas ópticas para examen de admisión RDR 357.300 16,065.00 17 mill. fi chas ópticas para inscripción de postulantes RDR 464.10 7,889.70 2º. ENCARGAR a la Dirección General de Administración adopte las acciones complementarias para la contratación con la Empresa POLYSISTEMAS SAC, para la adquisición de fi chas ópticas desglosables, conforme lo dispone el último párrafo del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Publicar la resolución a emitirse en el Diario O fi cial El Peruano, dentro del término de diez días hábiles, adicionalmente en el SEACE. Asimismo deberá elevarse una copia a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 3º. DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo y los demás órganos internos competentes adopten las acciones complementarias. 4º. DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos internos correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese.EDWYN T. ORTEGA GALARZA Rector MÉLIDA SARA RIVERO LAZO Secretaria General 162249-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Conforman Comisión para la evaluación, diseño y ejecución de un Plan de Recuperación del Área de Talleres del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho (Pabellones 18 y 19) RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 089-2008-INPE/P Lima, 6 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 65º del Código de Ejecución Penal, el trabajo es un derecho y deber del interno, sus condiciones son en lo posible similares al trabajo en libertad. No tiene carácter a fl ictivo ni es aplicado como medida disciplinaria, ni atenta contra la dignidad del interno. Las modalidades de trabajo penitenciario se desarrollan a través de actividades profesionales, técnicas, artesanales, productivas, artísticas y de servicios auxiliares. El trabajo Penitenciario está considerado como uno de los elementos fundamentales de Tratamiento del interno, constituye decisivamente en su proceso de resocialización; Que, el artículo 69º del señalado dispositivo legal dispone que en cada establecimiento penitenciario se promueve la educación del interno para su formación profesional o capacitación ocupacional. Dentro del marco de la Política Penitenciaria Nacional, la educación penitenciaria es considerada uno de los elementos fundamentales del tratamiento de los internos, el desarrollo de las actividades educativas en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, contribuyen con el proceso de resocialización de los internos; Que, de conformidad con los numerales 11.6 y 11.7 del artículo 11º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, el interno tiene derecho a recibir educación en diversas modalidades y a acceder al trabajo en los establecimientos penitenciarios; Que, los pabellones 18 y 19 del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho fueron asignados para los internos que realicen labores de trabajo o educación y se