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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (09/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366276 del Crédito MIVIVIENDA, el FMV recuperará en primera instancia el saldo insoluto sujeto a cobranza, luego la empresa del sistema fi nanciero recuperará los gastos de la ejecución de la garantía según lo estipulado por el FMV, posteriormente, del saldo resultante, el FMV recuperará el saldo del tramo no concesional del Crédito MIVIVIENDA, y fi nalmente, se podrá recuperar el saldo del Tramo concesional destinándose a los fondos otorgados para el fi nanciamiento del BBP. En los supuestos indicados en los literales b) y c) la pérdida que se asumirá con cargo a los fondos otorgados para el fi nanciamiento del BBP podrá ser sólo hasta la totalidad del BBP otorgado para dicho Crédito. 162850-4 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrada al Juzgado de la Investigación Preparatoria de la provincia de Huamachuco, Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 302-2007-CE-PJ Lima, 27 de diciembre del 2007VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Silvia Mercedes Sánchez Haro, Juez titular del Cuarto Juzgado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 16 de noviembre del 2006, oído el informe oral, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución que en fotocopia certifi cada obra de fojas 167 a 168, este Órgano de Gobierno declaró improcedente la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la magistrada Silvia Mercedes Sánchez Haro, Juez titular del Cuarto Juzgado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a una plaza vacante de igual nivel y especialidad en la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Segundo: Que, la magistrada recurrente interpone recurso de reconsideración, aportando como nuevos elementos probatorios, entre otros, los Informes Médicos complementarios, de fojas 192 y 229, en los que se encuentra acreditado que pese al control periódico y al tratamiento realizado de la enfermedad de psoriasis eritrodérmica que padece, no se ha producido mejoría alguna sino todo lo contrario, habiéndose agravado la sintomatología de su afección; en tal sentido, los médicos tratantes, doctores René Vásquez Urrelo, Médico de la Red Asistencial ESSALUD - Loreto, Jesús Escurra Valle y Salomón Mendivil Barrantes, médicos de ESSALUD - La Libertad, recomiendan que la paciente Silvia Mercedes Sánchez Haro sea trasladada de la zona tropical en donde reside a un lugar de la costa por su clima cálido, o de la sierra moderada, de clima templado, con escasas lluvias; Tercero: Que, asimismo, conforme se evidencia de los diagnósticos de los médicos antes citados el clima de la ciudad de Iquitos, húmedo por las lluvias torrenciales y caracterizado por sus altas temperaturas, viene ocasionando en la magistrada recurrente un agravamiento de su afección, resultando de ello que las lesiones hayan empeorado, observándose mayor infl amación de la piel, fi suras en la zona retroarticular y en diversas partes del cuerpo, y afección articular de manos, codos y rodillas, así como aparición de tumoración dolorosa en la zona del pecho, sin que se haya producido respuesta al tratamiento aplicado; Cuarto: Que, de igual modo, la doctora Silvia Mercedes Sánchez Haro argumenta que en su condición de Juez Penal, y a pesar de los problemas de salud que le vienen afectando, continúa con sus labores habituales, llevando a cabo diligencias de inspección judicial fuera del despacho y por tanto a la intemperie, recibiendo directamente los intensos rayos solares que en dicha zona y durante la mayoría de los meses del año sobrepasan los 35° C de temperatura, que hacen especialmente en la época de lluvias torrenciales, que recrudezca su enfermedad y su tratamiento se vea afectado, impidiendo la cicatrización de las heridas, lo que se asocia a cuadros de infecciones bacterianas provocadas por el escozor y la picadura de insectos; Quinto: Que, de otro lado, la citada magistrada ha presentado de fojas 231 a 236, información en la que aparece que el clima del Departamento de La Libertad, es cálido en la costa, y en zonas como Huamachuco, lo cual sería benefi cioso para el tratamiento de la recurrente, por ser templado, moderadamente lluvioso y con amplitud térmica moderada, además del hecho de contar con aguas termales como las de Edén y Yanasara; Sexto: Que, siendo así, teniendo en cuenta los diversos elementos probatorios aportados por la magistrada Silvia Mercedes Sánchez Haro, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados; por lo que el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución de fojas 167 a 168 resulta fundado, correspondiendo acceder a su solicitud y disponer su traslado a la ciudad de Huamachuco, comprensión de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sede judicial que cuenta con plaza vacante de Juez de la Investigación Preparatoria; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de fojas 215 a 217, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Silvia Mercedes Sánchez Haro, Juez titular del Cuarto Juzgado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto contra la resolución de fojas 167 a 168; en consecuencia, se dispone su traslado al Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Huamachuco, Distrito Judicial de La Libertad, que se encuentra vacante, por razones de salud. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y de La Libertad, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 162513-1