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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366289 Que, de conformidad con la Resolución OSINERG N° 336-2006-OS/CD, para el período 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2006, las empresas concesionarias remitieron su información el 15 de diciembre de 2006, la cual fue procesada y validada por OSINERGMIN, partiendo de la base considerada en la Resolución OSINERG N° 369-2005-OS/CD, mediante la cual se fi jó el VNR adaptado al 30 de junio de 2004; Que, con fecha 30 de noviembre de 2007, OSINERGMIN publicó la RESOLUCIÓN, la misma que aprobó las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al período 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2006, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2006; Que, con fecha 8 de enero de 2008, ELECTRONORTE interpone recurso de reconsideración (en adelante RECURSO) contra la RESOLUCIÓN. 2.-EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, mediante el RECURSO, ELECTRONORTE solicita que se reconsidere la RESOLUCIÓN respecto del Metrado de sus Inversiones No Eléctricas (en adelante INE) al 30 de junio de 2006 e incluir los terrenos, construcciones y equipos reportados por dicha empresa, que según indica el recurrente han sido veri fi cados y validados en las fi jaciones del 2000 y 2004 y en la presente fi jación de altas y bajas 2004-2006. 2.1.SUSTENTO DEL PETITORIOQue, ELECTRONORTE señala que el OSINERGMIN sólo ha considerado, a través de la resolución impugnada, 22 167,28 m2 de terrenos y edi fi caciones y 2212 equipos. Agrega que, no se ha considerado un total de 51 198,41 m2 de terrenos, 8 750,58 m2 de edi fi caciones y 380 equipos, los cuales fueron reportados mediante documento R-3913-2007, emitido el 26/10/2007, tanto en la base de datos como en la información adicional, alcanzándose el sustento y lo asignado a la distribución; Que, ELECTRONORTE indica que entre los terrenos y edi fi caciones no considerados se encuentra el ubicado en la Av. Sáenz Peña N° 1750, Chiclayo, con códigos 232007000 y 232007003, utilizados para la distribución, donde se encuentran las áreas de jefaturas y supervisión de mantenimiento, alumbrado público, pérdidas, entre otros; laboratorios de medición, talleres, almacenes y sala de comunicaciones. Añade que, en la determinación del VNR de los años 2000 y 2004 para el predio mencionado, se consideró un terreno de 7 347,21 m2 y una edi fi cación de 4 424,80 m2, constatado con las veri fi caciones en campo de dichos años y de la presente fi jación de las altas y bajas. Asimismo, señala que los equipos (analizadores de red, meghómetros, telurómetros, pinzas de tensión, etc.) asociados a dicho predio no han sido considerados, afectándose considerablemente las INE; Que, en anexos del RECURSO, ELECTRONORTE presenta el formato C2 del año 2004 donde se aprecia el predio de la Av. Sáenz Peña N° 1750, Chiclayo. Asimismo, presenta el O fi cio N° 0393-2007-GART del 15/05/2007, relacionado con las observaciones de las altas y bajas por la veri fi cación en campo, en cuyo Anexo N° 2 no se consigna observaciones a las INE de ELECTRONORTE. Finalmente, presenta los terrenos, edi fi caciones y equipos a ser reconsiderados en la aprobación realizada a través de la Resolución OSINERGMIN N° 716-2007-OS/CD. 2.2.ANÁLISIS DEL OSINERGMINQue, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2.2.3 de la Guía del VNR, las INE son aquellas inversiones en infraestructura y equipamiento que se requiere para la prestación del servicio de distribución; Que, en el Informe Técnico N° 0389-2007-GART, que sustentó la resolución impugnada, se indicó que respecto a la información de los metrados existentes de las INE, se veri fi có que los diversos ítems (terrenos, edi fi caciones y equipos) estén destinados a la prestación del servicio de distribución, es decir, a las labores de operación, mantenimiento y atención comercial de la actividad de distribución. Por ello, se retiró de la base de datos de algunas empresas, entre ellas HIDRANDINA, terrenos y edi fi caciones que no corresponden a la actividad de distribución, tales como centrales de generación y subestaciones de potencia, donde no se precisó ni sustentó el uso para la actividad de distribución, así como todos los equipos (vehículos, equipos de o fi cina, comunicación, almacén, medición, etc.) asociados; Que, ELECTRONORTE de acuerdo a la información consignada en los anexos de su recurso, solicita el reconocimiento de 27 154.96 m2 en terrenos, 7 955.72 m2 en edi fi caciones y 1422 unidades en equipos, adicionales a los aprobados mediante la resolución impugnada y no los 51 198.41 m2 en terrenos, 8 750,58 m2 en edi fi caciones y 380 unidades en equipos que indica en los argumentos de su recurso; Que, respecto al “Metrado Existente y el respectivo sustento de las INE’s de Electronorte S.A, reportado el 26 de octubre de 2007 con o fi cio R-3913-2007”, Anexo 1.E. del RECURSO, se aprecia que los terrenos y edi fi caciones solicitados, así como los equipos asociados, todo lo cual se encuentra listado en dicho Anexo, se relacionan no solo con la distribución sino también con la transmisión y generación eléctrica, debiendo OSINERGMIN considerar para efectos de altas y bajas únicamente los componentes de dichas instalaciones que se encuentren asociadas a la distribución eléctrica, toda vez que la resolución materia de impugnación aprueba exclusivamente metrados existentes de instalaciones de distribución a efectos de facilitar el cálculo del VNR adaptado que debe practicarse en la fi jación de las tarifas de distribución eléctrica; Que, en efecto, en el caso de los terrenos, edifi caciones y equipos relacionados con la distribución, dada la veri fi cación en campo, realizada en el presente proceso de altas y bajas y la precisión efectuada por la empresa impugnante respecto del uso de los mismos, se considera como metrado existente de la distribución, el predio ubicado en la Av. Sáenz Peña N° 1750, Chiclayo (terrenos, edi fi caciones y equipos asociados); Que, asimismo, que en caso del terreno relacionado con la transmisión (subestación de potencia SECHO), denominado Terreno Urbano SECHO, este no puede ser incorporado como destinado a la distribución toda vez que, las subestaciones de potencia son instalaciones destinadas a la transformación del nivel de tensión de muy alta o alta a media tensión, lo cual corresponde exclusivamente a la transmisión y, en consecuencia, no tiene componentes vinculados a la distribución. Además, en este terreno sólo se registra una edi fi cación de 10.52 m2 (caseta de vigilancia) y equipos compuestos por 3 extintores y un switch, lo cual evidencia que no se destina a labores de operación, mantenimiento o atención comercial de la distribución; Que, igualmente, para las centrales de generación, por tratarse de centrales para la alimentación de sistemas aislados, donde es práctica común llevar a cabo todas las actividades eléctricas, corresponde considerar la parte de terrenos y edi fi caciones destinadas a las labores de operación, mantenimiento y atención comercial de la actividad de distribución, así como los equipos asociados. De visitas técnicas en campo, realizadas como parte de los procesos tarifarios del Valor Agregado de Distribución (VAD) y del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de la distribución, se aprecia que para las labores mencionadas, normalmente se destinan áreas equivalentes a dos lotes (240 m2) para la o fi cina de atención al público, o fi cinas técnica, comercial y administrativa y almacén de materiales y equipos, las cuales representan aproximadamente el 10% de las instalaciones de dichas centrales; Que, por lo expuesto en el considerando que antecede, en el caso de las ex-CT Chongoyape, Mórrope y Mocupe y CT Bagua Chica, se reconoce las edi fi caciones informadas y como área de terreno el equivalente al área de las edi fi caciones ubicadas en dichos terrenos más un 20% adicional para área libre, similar a la proporción que se obtiene de las centrales de Pucará y Chota, producto de la asignación realizada por la empresa. Respecto, a las ex-CT Oyotún, CT Chota, CH Gineamayo y CT Pucara se reconoce los terrenos y edi fi caciones reportados por la empresa como destinados a la actividad de distribución, habiéndose veri fi cado que la asignación de los terrenos y edi fi caciones de las centrales de generación para la actividad de distribución no supere el mencionado 10%; Que, respecto a la a fi rmación de la empresa en el sentido que en los procesos del VNR de los años 2000