Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2008 (09/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366289

Que, de conformidad con la Resolucion OSINERG N° 336-2006-OS/CD, para el periodo 1 de MORDAZA de 2004 al 30 de junio de 2006, las empresas concesionarias remitieron su informacion el 15 de diciembre de 2006, la cual fue procesada y validada por OSINERGMIN, partiendo de la base considerada en la Resolucion OSINERG N° 369-2005-OS/CD, mediante la cual se fijo el VNR adaptado al 30 de junio de 2004; Que, con fecha 30 de noviembre de 2007, OSINERGMIN publico la RESOLUCION, la misma que aprobo las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribucion electrica correspondientes al periodo 1 de MORDAZA de 2004 al 30 de junio de 2006, asi como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2006; Que, con fecha 8 de enero de 2008, ELECTRONORTE interpone recurso de reconsideracion (en adelante RECURSO) contra la RESOLUCION. 2.-EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, mediante el RECURSO, ELECTRONORTE solicita que se reconsidere la RESOLUCION respecto del Metrado de sus Inversiones No Electricas (en adelante INE) al 30 de junio de 2006 e incluir los terrenos, construcciones y equipos reportados por dicha empresa, que segun indica el recurrente han sido verificados y validados en las fijaciones del 2000 y 2004 y en la presente fijacion de altas y bajas 2004-2006. 2.1.SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTRONORTE senala que el OSINERGMIN solo ha considerado, a traves de la resolucion impugnada, 22 167,28 m2 de terrenos y edificaciones y 2212 equipos. Agrega que, no se ha considerado un total de 51 198,41 m2 de terrenos, 8 750,58 m2 de edificaciones y 380 equipos, los cuales fueron reportados mediante documento R3913-2007, emitido el 26/10/2007, tanto en la base de datos como en la informacion adicional, alcanzandose el sustento y lo asignado a la distribucion; Que, ELECTRONORTE indica que entre los terrenos y edificaciones no considerados se encuentra el ubicado en la Av. MORDAZA Pena N° 1750, Chiclayo, con codigos 232007000 y 232007003, utilizados para la distribucion, donde se encuentran las areas de jefaturas y supervision de mantenimiento, alumbrado publico, perdidas, entre otros; laboratorios de medicion, talleres, almacenes y sala de comunicaciones. Anade que, en la determinacion del VNR de los anos 2000 y 2004 para el predio mencionado, se considero un terreno de 7 347,21 m2 y una edificacion de 4 424,80 m2, constatado con las verificaciones en MORDAZA de dichos anos y de la presente fijacion de las altas y bajas. Asimismo, senala que los equipos (analizadores de red, meghometros, telurometros, pinzas de tension, etc.) asociados a dicho predio no han sido considerados, afectandose considerablemente las INE; Que, en anexos del RECURSO, ELECTRONORTE presenta el formato C2 del ano 2004 donde se aprecia el predio de la Av. MORDAZA Pena N° 1750, Chiclayo. Asimismo, presenta el Oficio N° 0393-2007-GART del 15/05/2007, relacionado con las observaciones de las altas y bajas por la verificacion en MORDAZA, en cuyo Anexo N° 2 no se consigna observaciones a las INE de ELECTRONORTE. Finalmente, presenta los terrenos, edificaciones y equipos a ser reconsiderados en la aprobacion realizada a traves de la Resolucion OSINERGMIN N° 716-2007-OS/CD. 2.2.ANALISIS DEL OSINERGMIN Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2.2.3 de la Guia del VNR, las INE son aquellas inversiones en infraestructura y equipamiento que se requiere para la prestacion del servicio de distribucion; Que, en el Informe Tecnico N° 0389-2007-GART, que sustento la resolucion impugnada, se indico que respecto a la informacion de los metrados existentes de las INE, se verifico que los diversos items (terrenos, edificaciones y equipos) esten destinados a la prestacion del servicio de distribucion, es decir, a las labores de operacion, mantenimiento y atencion comercial de la actividad de distribucion. Por ello, se retiro de la base de datos de algunas empresas, entre ellas HIDRANDINA, terrenos y edificaciones que no corresponden a la actividad

de distribucion, tales como centrales de generacion y subestaciones de potencia, donde no se preciso ni sustento el uso para la actividad de distribucion, asi como todos los equipos (vehiculos, equipos de oficina, comunicacion, almacen, medicion, etc.) asociados; Que, ELECTRONORTE de acuerdo a la informacion consignada en los anexos de su recurso, solicita el reconocimiento de 27 154.96 m2 en terrenos, 7 955.72 m2 en edificaciones y 1422 unidades en equipos, adicionales a los aprobados mediante la resolucion impugnada y no los 51 198.41 m2 en terrenos, 8 750,58 m2 en edificaciones y 380 unidades en equipos que indica en los argumentos de su recurso; Que, respecto al "Metrado Existente y el respectivo sustento de las INE's de Electronorte S.A, reportado el 26 de octubre de 2007 con oficio R-3913-2007", Anexo 1.E. del RECURSO, se aprecia que los terrenos y edificaciones solicitados, asi como los equipos asociados, todo lo cual se encuentra listado en dicho Anexo, se relacionan no solo con la distribucion sino tambien con la transmision y generacion electrica, debiendo OSINERGMIN considerar para efectos de altas y bajas unicamente los componentes de dichas instalaciones que se encuentren asociadas a la distribucion electrica, toda vez que la resolucion materia de impugnacion aprueba exclusivamente metrados existentes de instalaciones de distribucion a efectos de facilitar el calculo del VNR adaptado que debe practicarse en la fijacion de las tarifas de distribucion electrica; Que, en efecto, en el caso de los terrenos, edificaciones y equipos relacionados con la distribucion, dada la verificacion en MORDAZA, realizada en el presente MORDAZA de altas y bajas y la precision efectuada por la empresa impugnante respecto del uso de los mismos, se considera como metrado existente de la distribucion, el predio ubicado en la Av. MORDAZA Pena N° 1750, Chiclayo (terrenos, edificaciones y equipos asociados); Que, asimismo, que en caso del terreno relacionado con la transmision (subestacion de potencia SECHO), denominado Terreno MORDAZA SECHO, este no puede ser incorporado como destinado a la distribucion toda vez que, las subestaciones de potencia son instalaciones destinadas a la transformacion del nivel de tension de muy alta o alta a media tension, lo cual corresponde exclusivamente a la transmision y, en consecuencia, no tiene componentes vinculados a la distribucion. Ademas, en este terreno solo se registra una edificacion de 10.52 m2 (caseta de vigilancia) y equipos compuestos por 3 extintores y un switch, lo cual evidencia que no se destina a labores de operacion, mantenimiento o atencion comercial de la distribucion; Que, igualmente, para las centrales de generacion, por tratarse de centrales para la alimentacion de sistemas aislados, donde es practica comun llevar a cabo todas las actividades electricas, corresponde considerar la parte de terrenos y edificaciones destinadas a las labores de operacion, mantenimiento y atencion comercial de la actividad de distribucion, asi como los equipos asociados. De visitas tecnicas en MORDAZA, realizadas como parte de los procesos tarifarios del Valor Agregado de Distribucion (VAD) y del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) de la distribucion, se aprecia que para las labores mencionadas, normalmente se destinan areas equivalentes a dos lotes (240 m2) para la oficina de atencion al publico, oficinas tecnica, comercial y administrativa y almacen de materiales y equipos, las cuales representan aproximadamente el 10% de las instalaciones de dichas centrales; Que, por lo expuesto en el considerando que antecede, en el caso de las ex-CT Chongoyape, Morrope y Mocupe y CT Bagua Chica, se reconoce las edificaciones informadas y como area de terreno el equivalente al area de las edificaciones ubicadas en dichos terrenos mas un 20% adicional para area libre, similar a la proporcion que se obtiene de las centrales de Pucara y Chota, producto de la asignacion realizada por la empresa. Respecto, a las ex-CT Oyotun, CT Chota, CH Gineamayo y CT Pucara se reconoce los terrenos y edificaciones reportados por la empresa como destinados a la actividad de distribucion, habiendose verificado que la asignacion de los terrenos y edificaciones de las centrales de generacion para la actividad de distribucion no supere el mencionado 10%; Que, respecto a la afirmacion de la empresa en el sentido que en los procesos del VNR de los anos 2000

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