Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2008 (09/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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una labor de control preventivo y posterior eficiente y oportuna. 8.3.2. Los Jefes de OCI de considerarlo pertinente podran sugerir la modificacion de reportes y/o agregacion de otros reportes adicionales. Para ello, deberan enviar un correo electronico en la que detallen su solicitud a la Gerencia de OCI (gerenciadeoci@contraloria.gob.pe). 8.4. MODULO DE PREGUNTAS FRECUENTES 8.4.1. Los Jefes de OCI, mediante la consulta al modulo de Preguntas Frecuentes, podran acceder a informacion habitual o usual de procedimientos administrativos y normativos relacionados al funcionamiento de los OCI y su relacion con la Contraloria General. 8.4.2. Para el enriquecimiento del modulo, los Jefes de OCI podran proporcionar sus "preguntas frecuentes" a fin de absolverlas y publicarlas en el Sistema Paracas para su difusion. Dichas preguntas seran remitidas por correo electronico a la Gerencia de OCI (gerenciadeoci@ contraloria.gob.pe). 8.5. MODULO DEL DIRECTORIO DE JEFES DE OCI 8.5.1. El modulo del Directorio de Jefes de OCI contiene informacion detallada de los Jefes de OCI tales como: nombres y apellidos, direccion, numeros telefonicos y correo electronico. 8.5.2. El modulo del Directorio de Jefes de OCI muestra en tiempo real la informacion registrada en el Sistema Entidades; registro que, respecto a los Jefes de OCI, es responsabilidad de la Gerencia de OCI. IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 9.1. Los plazos previstos en la presente directiva son de estricto cumplimiento, siempre y cuando la funcionalidad del Sistema Paracas permita realizar todas las actividades en MORDAZA descritas. 9.2. La Gerencia de Tecnologias y Sistemas de Informacion tendra un plazo de 30 dias habiles para culminar el desarrollo del Sistema Paracas y para adecuar el Sistema de Escalafon de Recursos Humanos, que permitan el cabal cumplimiento de la presente directiva. La culminacion del Sistema Paracas y la adecuacion del Sistema de Escalafon de Recursos Humanos deberan incluir la actualizacion y/o elaboracion de los instructivos correspondientes. 9.3. La Gerencia de OCI sera responsable de coordinar con la Gerencia de Tecnologias y Sistemas de Informacion y con la Gerencia de RRHH a fin de culminar y adecuar los sistemas a los que se hace mencion en la disposicion anterior. 9.4. La Gerencia de Tecnologias y Sistemas de Informacion implementara las medidas respectivas a fin de alcanzar una cobertura de conexion y coordinacion a nivel nacional, que permitan incorporar, en el Sistema Paracas, a los Jefes de los Organos de Control Institucional cuyo vinculo laboral sea con su respectiva Entidad. X. DISPOSICIONES FINALES 10.1 Forma parte integrante de la presente Directiva los instructivos correspondientes a las herramientas informaticas del Sistema Paracas, los cuales se encuentran a disposicion en la Intranet - Jefes de OCI. 10.2 La Gerencia de OCI absolvera las consultas referidas al uso y registro de informacion del Sistema Paracas. 10.3 La Gerencia de Tecnologias y Sistemas de Informacion absolvera las consultas tecnicas relacionadas con problemas de registro de informacion y acceso al Sistema Paracas. 10.4 Luego de la entrada en vigencia de la presente directiva, el Jefe de OCI tendra un plazo de 7 dias habiles para actualizar la informacion que se requiere en la Hoja de MORDAZA del Sistema Paracas, salvo ausencias o impedimentos debidamente justificados. 162133-2

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Revocan facultades registrales conferidas a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y La MORDAZA, provincia de Chiclayo
RESOLUCION JEFATURAL Nº 045-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 7 de febrero de 2008. VISTOS: Los Informes Nº 000077 y 000083-2007JR1PIU/GOR/RENIEC y el Oficio Nº 000306-2008JR1PIU/GOR/RENIEC de la Jefatura Regional Piura; los Informes Nº 000022 y 000024-2007-CTRC/RENIEC, de la Comision de Transferencia de los Registros Civiles; y, los Oficios Nº 000017 y 000123-2008-GRC/RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1996, se delego, entre otros, a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 senala que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposicion Final del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, siendo uno de los objetivos del RENIEC la consolidacion del Sistema Registral, resulta pertinente continuar con la progresiva incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que actualmente funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales a nivel nacional; Que, en tal sentido, es necesario revocar las funciones registrales conferidas a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y La MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, dictando disposiciones que garanticen la eficiente prestacion de los servicios en las Oficinas Registrales del RENIEC; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar a partir del 11 de febrero de 2008, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritrales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y La MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Articulo Segundo.- Como consecuencia de lo dispuesto en el articulo anterior, las anotaciones marginales o textuales que se requieran respecto a las inscripciones realizadas en las Oficinas Registrales del RENIEC y la

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