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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366283 una labor de control preventivo y posterior e fi ciente y oportuna. 8.3.2. Los Jefes de OCI de considerarlo pertinente podrán sugerir la modi fi cación de reportes y/o agregación de otros reportes adicionales. Para ello, deberán enviar un correo electrónico en la que detallen su solicitud a la Gerencia de OCI (gerenciadeoci@contraloria.gob.pe). 8.4. MÓDULO DE PREGUNTAS FRECUENTES8.4.1. Los Jefes de OCI, mediante la consulta al módulo de Preguntas Frecuentes, podrán acceder a información habitual o usual de procedimientos administrativos y normativos relacionados al funcionamiento de los OCI y su relación con la Contraloría General. 8.4.2. Para el enriquecimiento del módulo, los Jefes de OCI podrán proporcionar sus “preguntas frecuentes” a fi n de absolverlas y publicarlas en el Sistema Paracas para su difusión. Dichas preguntas serán remitidas por correo electrónico a la Gerencia de OCI (gerenciadeoci@contraloria.gob.pe). 8.5. MÓDULO DEL DIRECTORIO DE JEFES DE OCI 8.5.1. El módulo del Directorio de Jefes de OCI contiene información detallada de los Jefes de OCI tales como: nombres y apellidos, dirección, números telefónicos y correo electrónico. 8.5.2. El módulo del Directorio de Jefes de OCI muestra en tiempo real la información registrada en el Sistema Entidades; registro que, respecto a los Jefes de OCI, es responsabilidad de la Gerencia de OCI. IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS9.1. Los plazos previstos en la presente directiva son de estricto cumplimiento, siempre y cuando la funcionalidad del Sistema Paracas permita realizar todas las actividades en ella descritas. 9.2. La Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información tendrá un plazo de 30 días hábiles para culminar el desarrollo del Sistema Paracas y para adecuar el Sistema de Escalafón de Recursos Humanos, que permitan el cabal cumplimiento de la presente directiva. La culminación del Sistema Paracas y la adecuación del Sistema de Escalafón de Recursos Humanos deberán incluir la actualización y/o elaboración de los instructivos correspondientes. 9.3. La Gerencia de OCI será responsable de coordinar con la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información y con la Gerencia de RRHH a fi n de culminar y adecuar los sistemas a los que se hace mención en la disposición anterior. 9.4. La Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información implementará las medidas respectivas a fi n de alcanzar una cobertura de conexión y coordinación a nivel nacional, que permitan incorporar, en el Sistema Paracas, a los Jefes de los Órganos de Control Institucional cuyo vínculo laboral sea con su respectiva Entidad. X. DISPOSICIONES FINALES10.1 Forma parte integrante de la presente Directiva los instructivos correspondientes a las herramientas informáticas del Sistema Paracas, los cuales se encuentran a disposición en la Intranet - Jefes de OCI. 10.2 La Gerencia de OCI absolverá las consultas referidas al uso y registro de información del Sistema Paracas. 10.3 La Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información absolverá las consultas técnicas relacionadas con problemas de registro de información y acceso al Sistema Paracas. 10.4 Luego de la entrada en vigencia de la presente directiva, el Jefe de OCI tendrá un plazo de 7 días hábiles para actualizar la información que se requiere en la Hoja de Vida del Sistema Paracas, salvo ausencias o impedimentos debidamente justi fi cados. 162133-2REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Revocan facultades registrales conferidas a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de José Leonardo Ortiz y La Victoria, provincia de Chiclayo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 045-2008-JNAC/RENIEC Lima, 7 de febrero de 2008.VISTOS: Los Informes Nº 000077 y 000083-2007- JR1PIU/GOR/RENIEC y el O fi cio Nº 000306-2008- JR1PIU/GOR/RENIEC de la Jefatura Regional Piura; los Informes Nº 000022 y 000024-2007-CTRC/RENIEC, de la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles; y, los O fi cios Nº 000017 y 000123-2008-GRC/RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó, entre otros, a las O fi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las O fi cinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 señala que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las O fi cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, siendo uno de los objetivos del RENIEC la consolidación del Sistema Registral, resulta pertinente continuar con la progresiva incorporación de las O fi cinas de Registros del Estado Civil, que actualmente funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales a nivel nacional; Que, en tal sentido, es necesario revocar las funciones registrales conferidas a las O fi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de José Leonardo Ortiz y La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, dictando disposiciones que garanticen la e fi ciente prestación de los servicios en las O fi cinas Registrales del RENIEC; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Revocar a partir del 11 de febrero de 2008, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a las O fi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritrales de José Leonardo Ortiz y La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, las anotaciones marginales o textuales que se requieran respecto a las inscripciones realizadas en las O fi cinas Registrales del RENIEC y la