Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2008 (09/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2008

Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 005-2008-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, que propone la modificacion del ambito geografico de control de las Oficinas Regionales de Control de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 309-2003CG y sus modificatorias las Resoluciones de Contraloria Nºs. 216-2004-CG, 485-2004-CG, 027-2006 y 263-2006CG se aprobo el ambito geografico de control de las Oficinas Regionales de Control y de la Sede Central de la Contraloria General de la Republica; Que, por Resolucion de Contraloria Nº 350-2003-CG, se creo, entre otras, la Oficina Regional de Control de Ayacucho; Que, como parte del MORDAZA de implementacion de la Oficina Regional de Control de MORDAZA, es necesario determinar su ambito geografico de control; asimismo, con la finalidad de facilitar la accesibilidad a las Oficinas Regionales de Control, actualmente en funcionamiento, desde y hacia las entidades sujetas a control, es necesario efectuar diversos cambios al ambito geografico de control de las Oficinas Regionales de Control Huancayo, MORDAZA e Ica; Que, en ese contexto, conforme a la Hoja de Recomendacion del visto, la Gerencia de Planeamiento y Control propone asignar a la Oficina Regional de Control MORDAZA su respectivo ambito geografico de control, y modificar el que corresponde a las Oficinas Regionales de Control Huancayo, MORDAZA e Ica, manteniendose el ambito geografico de control de las Oficinas Regionales de Control MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, MORDAZA, Iquitos, Moyobamba, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Abancay, Tacna y MORDAZA Callao; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el ambito geografico de control de las Oficinas Regionales de Control MORDAZA, Ica, Huancayo y MORDAZA, conforme al siguiente detalle:
UNIDAD ORG NICA - Oficina Regional de Control MORDAZA MBITO GEOGR ICO DE CONTROL

competencia funcional, adoptaran las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 162133-1

Aprueban Directiva "Disposiciones para el uso del Sistema Paracas y registro de informacion para los Jefes de Control Institucional"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 046-2008-CG MORDAZA, 7 de febrero de 2008 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 003-2008-CG/ OCI, emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que este Organismo Superior de Control es el ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, que tiene como mision dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestion de las entidades, la promocion de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores publicos, asi como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadania para su adecuada participacion en el control social; Que, conforme lo establece el articulo 21º de la Ley Nº 27785, la Contraloria General de la Republica y los Organos de Control Institucional ejercen la funcion de control gubernamental con arreglo a lo establecido en dicha ley y las disposiciones que emite este Organismo Superior de Control para normar sus actividades, siendo su cumplimiento objeto de supervision permanente por el ente tecnico rector del Sistema; Que, el articulo 7º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, establece como mision del Organo de Control Institucional promover la correcta y transparente gestion de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, asi como el logro de sus resultados, mediante la ejecucion de acciones y actividades de control, para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales; Que, resulta importante para el cumplimiento de la referida mision, que los Organos de Control Institucional cuenten con informacion adecuada que facilite su labor, proporcionandoles acceso a herramientas que permitan que la misma sea mas eficiente, eficaz y oportuna; Que, de acuerdo con el documento de visto, el Sistema Paracas es un MORDAZA Web disenado para brindar informacion a los Organos de Control Institucional mediante el acceso a una cantidad de recursos y servicios informaticos de forma integrada y sencilla, que contiene, asimismo, una herramienta para el registro de informacion personal y profesional del Jefe del Organo de Control Institucional; Que, en ese sentido, se ha propuesto la aprobacion de una Directiva que establezca las disposiciones para el uso del Sistema Paracas y Registro de Informacion para los Jefes de los Organos de Control Institucional; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, modificada por la Ley Nº 28557, y a lo dispuesto en el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG;

- Oficina Regional de Control Ica

- Oficina Regional de Control Huancayo

- Oficina Regional de Control MORDAZA

Las provincias de Huamanga, Cangallo, Huancasancos, Huanta, La Mar, Sucre, MORDAZA MORDAZA y Vilcashuaman del departamento de MORDAZA y la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica. Todas las provincias del departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna y Huaytara del departamento de Huancavelica y las provincias de Lucanas, Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA del departamento de Ayacucho. Todas las provincias del departamento de Junin; la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco; las provincias de Huancavelica, Acobamba, Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica; y la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali. Las provincias de MORDAZA, Dos de MORDAZA, Ambo, Huamalies, MORDAZA MORDAZA, Pachitea, Puerto MORDAZA, Lauricocha y Yarowilca del departamento de Huanuco; las provincias de Pasco y MORDAZA MORDAZA del departamento de Pasco; las provincias de MORDAZA Portillo, Padre MORDAZA y Purus del departamento de Ucayali; y la provincia de Tocache del departamento de San Martin.

Articulo Segundo.- Los ambitos geograficos de control a que se refiere el articulo precedente, entraran en vigencia en la fecha en que la Oficina Regional de Control MORDAZA inicie su funcionamiento. Articulo Tercero.- Las unidades organicas de la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a su

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