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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366280 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 005-2008-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, que propone la modi fi cación del ámbito geográ fi co de control de las Ofi cinas Regionales de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 309-2003- CG y sus modi fi catorias las Resoluciones de Contraloría Nºs. 216-2004-CG, 485-2004-CG, 027-2006 y 263-2006-CG se aprobó el ámbito geográ fi co de control de las Ofi cinas Regionales de Control y de la Sede Central de la Contraloría General de la República; Que, por Resolución de Contraloría Nº 350-2003-CG, se creó, entre otras, la O fi cina Regional de Control de Ayacucho; Que, como parte del proceso de implementación de la Ofi cina Regional de Control de Ayacucho, es necesario determinar su ámbito geográ fi co de control; asimismo, con la fi nalidad de facilitar la accesibilidad a las O fi cinas Regionales de Control, actualmente en funcionamiento, desde y hacia las entidades sujetas a control, es necesario efectuar diversos cambios al ámbito geográ fi co de control de las O fi cinas Regionales de Control Huancayo, Huánuco e Ica; Que, en ese contexto, conforme a la Hoja de Recomendación del visto, la Gerencia de Planeamiento y Control propone asignar a la O fi cina Regional de Control Ayacucho su respectivo ámbito geográ fi co de control, y modi fi car el que corresponde a las O fi cinas Regionales de Control Huancayo, Huánuco e Ica, manteniéndose el ámbito geográ fi co de control de las O fi cinas Regionales de Control Piura, Chiclayo, Trujillo, Cajamarca, Iquitos, Moyobamba, Huaraz, Arequipa, Cusco, Puno, Abancay, Tacna y Lima Callao; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el ámbito geográ fi co de control de las O fi cinas Regionales de Control Ayacucho, Ica, Huancayo y Huánuco, conforme al siguiente detalle: UNIDAD ORG NICA MBITO GEOGR ICO DE CONTROL - Ofi cina Regional de Control Ayacucho Las provincias de Huamanga, Cangallo, Huancasancos, Huanta, La Mar, Sucre, Víctor Fajardo y Vilcashuamán del departamento de Ayacucho y la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica. - Ofi cina Regional de Control Ica Todas las provincias del departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna y Huaytará del departamento de Huancavelica y las provincias de Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho. - Ofi cina Regional de Control Huancayo Todas las provincias del departamento de Junín; la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco; las provincias de Huancavelica, Acobamba, Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica; y la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali. - Ofi cina Regional de Control Huánuco Las provincias de Huánuco, Dos de Mayo, Ambo, Huamalies, Leoncio Prado, Pachitea, Puerto Inca, Lauricocha y Yarowilca del departamento de Huánuco; las provincias de Pasco y Daniel Carrión del departamento de Pasco; las provincias de Coronel Portillo, Padre Abad y Purús del departamento de Ucayali; y la provincia de Tocache del departamento de San Martín. Artículo Segundo.- Los ámbitos geográ fi cos de control a que se re fi ere el artículo precedente, entrarán en vigencia en la fecha en que la O fi cina Regional de Control Ayacucho inicie su funcionamiento. Artículo Tercero.- Las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, de acuerdo a su competencia funcional, adoptarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 162133-1 Aprueban Directiva “Disposiciones para el uso del Sistema Paracas y registro de información para los Jefes de Control Institucional” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 046-2008-CG Lima, 7 de febrero de 2008Visto, la Hoja de Recomendación Nº 003-2008-CG/ OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que este Organismo Superior de Control es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, que tiene como misión dirigir y supervisar con efi ciencia y e fi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, conforme lo establece el artículo 21º de la Ley Nº 27785, la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional ejercen la función de control gubernamental con arreglo a lo establecido en dicha ley y las disposiciones que emite este Organismo Superior de Control para normar sus actividades, siendo su cumplimiento objeto de supervisión permanente por el ente técnico rector del Sistema; Que, el artículo 7º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, establece como misión del Órgano de Control Institucional promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de acciones y actividades de control, para contribuir con el cumplimiento de los fi nes y metas institucionales; Que, resulta importante para el cumplimiento de la referida misión, que los Órganos de Control Institucional cuenten con información adecuada que facilite su labor, proporcionándoles acceso a herramientas que permitan que la misma sea más e fi ciente, e fi caz y oportuna; Que, de acuerdo con el documento de visto, el Sistema Paracas es un portal Web diseñado para brindar información a los Órganos de Control Institucional mediante el acceso a una cantidad de recursos y servicios informáticos de forma integrada y sencilla, que contiene, asimismo, una herramienta para el registro de información personal y profesional del Jefe del Órgano de Control Institucional; Que, en ese sentido, se ha propuesto la aprobación de una Directiva que establezca las disposiciones para el uso del Sistema Paracas y Registro de Información para los Jefes de los Órganos de Control Institucional; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley Nº 28557, y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG;