Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2008 (09/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo antecedente, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion Directoral, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo debera condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente Resolucion Directoral; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento,

Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 161804-1

Declaran la caducidad de permisos de pesca de diversas embarcaciones en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 7 de febrero de 2008 Visto el Informe Nº 015-PRODUCE/dgepp-Dch del 8 de enero de 2008, de la Direccion de Consumo Humano Directo de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establecen que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; asimismo establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que ademas los Articulos 10º y 11º de la Ley General de Pesca, establecen que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesqueria, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biologicos-pesqueros, economicos y sociales; asimismo que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros conservacion en el largo plazo, con la obtencion de mayores beneficios economicos y sociales; Que los Articulos 5º y 6º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; asimismo que los reglamentos a que se refiere el mencionado Articulo 5º regulan los objetivos del ordenamiento, el regimen de acceso y capacidad total de flota y procesamiento, entre otros; Que el primer parrafo del numeral 33.2 del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que para mantener la vigencia del plazo y el contenido del permiso de pesca, los armadores de las embarcaciones pesqueras deberan presentar ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (actualmente Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero) del Ministerio de la Produccion, en el mes de enero de cada ano una declaracion jurada legalizada notarialmente de no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, asi como deberan acreditar la condicion de operacion de sus embarcaciones, haber realizado actividad extractiva en el

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