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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366275 saldo insoluto del Crédito MIVIVIENDA, de acuerdo a lo establecido por el FMV. c. Ley.- La Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador. d. Valor Total de la Vivienda.- Es el precio de transferencia del inmueble al benefi ciario y resulta de la suma del valor de la vivienda, el valor del terreno, el Impuesto General a las Ventas (IGV) y gastos administrativos. CAPÍTULO II BONO DEL BUEN PAGADOR Artículo 3°.- Defi nición El Bono de Buen Pagador (BBP) consiste en la ayuda económica directa no reembolsable por un monto máximo de S/. 10 000.00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles) que se otorga a las personas que hayan cumplido con cancelar oportunamente las cuotas correspondientes del Crédito MIVIVIENDA, de acuerdo con las condiciones determinadas por el FMV, por medio de las empresas del sistema fi nanciero. CAPÍTULO III BENEFICIARIOS Artículo 4°.- Requisitos para asignar el BBP Constituyen requisitos para la asignación del BBP: a. Contar con la califi cación por ingreso familiar como sujeto de crédito emitido por la empresa del sistema fi nanciero que otorgue el Crédito MIVIVIENDA correspondiente; b. Que el solicitante del Crédito MIVIVIENDA y, de ser el caso, su cónyuge o conviviente, e hijos menores de edad no sean propietarios de otra vivienda; c. Que el valor del inmueble a adquirir sea mayor a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y no exceda de las veinticinco (25) UIT; y, d. Otros determinados por el FMV. Artículo 5°.- Procedimiento de Asignación y Aplicación del BBP El FMV establecerá los mecanismos para la asignación y aplicación del BBP, de acuerdo con los requisitos señalados en el artículo 4° precedente, así como las características y las modalidades del Crédito MIVIVIENDA otorgado. Artículo 6°.- Benefi ciarios del BBP 6.1 Son benefi ciarios exclusivos del BBP quienes hayan cumplido con el pago puntual de las obligaciones contraídas a consecuencia del Crédito MIVIVIENDA, frente a las empresas del sistema fi nanciero nacional. 6.2 Para considerar un pago como puntual debe tenerse en cuenta los requisitos previamente establecidos por el FMV. Artículo 7°.- Causales de Reembolso del BBP Los benefi ciarios deberán reembolsar el BBP cuando: 7.1 Dejen de ser puntuales en sus pagos del Crédito MIVIVIENDA y sean califi cados como Malos Pagadores según lo establecido por el FMV, por lo que deberán reembolsar la parte que corresponda al período evaluado; o 7.2 Prepaguen en forma parcial o total el Crédito MIVIVIENDA en virtud del cual se le asignó el BBP, según lo establecido por el FMV. 7.3 Otros que determine el FMV. El FMV determinará el procedimiento aplicable para estos casos. CAPÍTULO IV EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Artículo 8°.- Empresas del Sistema Financiero8.1 Las empresas del sistema fi nanciero son entidades que operan bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que están consideradas como elegibles para el otorgamiento del Crédito MIVIVIENDA 8.2 La participación y permanencia de las empresas del sistema fi nanciero en el otorgamiento de Créditos MIVIVIENDA está condicionada al cumplimiento de las normas y las disposiciones que sobre el particular emita el FMV dentro de su competencia. CAPÍTULO V FINANCIAMIENTO DEL BBP Artículo 9°.- Financiamiento del BBP9.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento transferirá al FMV los recursos para el fi nanciamiento del BBP en el marco de lo establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modifi catorias, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 7º de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador 9.2 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo a los recursos aprobados para este fi n en la Ley Anual de Presupuesto y sus modifi catorias, atenderá los requerimientos del FMV los cuales deberán estar debidamente sustentados con los informes correspondientes. Los procedimientos y otros requisitos necesarios se precisarán en los convenios que se suscriban para efecto de las transferencias de recursos a las que se hace referencia en el numeral precedente. 9.3 También serán parte de los recursos para el otorgamiento del BBP: a. El BBP que el benefi ciario tuviese que reembolsar por prepagar parcial o totalmente el Crédito MIVIVIENDA, según el procedimiento establecido por el FMV. b. Los montos que el benefi ciario del BBP deba reembolsar por no haber sido puntual en sus pagos del Crédito MIVIVIENDA, según el procedimiento establecido por el FMV. c. Los montos que se llegasen a recuperar en un Crédito MIVIVIENDA al que se le otorgó la CRC. CAPÍTULO VI ADMINISTRACIÓN DEL BBP Artículo 10°.- Entidad Administradora del BBP El FMV administrará y otorgará el BBP a través de las empresas del sistema fi nanciero nacional, según los mecanismos y los montos de desembolso, de acuerdo con las características y las modalidades del Crédito MIVIVIENDA otorgado. Los recursos con los que se fi nanciará el BBP serán transferidos al FMV quien los administrará. CAPÍTULO VII DE LOS RECURSOS DEL BBP Artículo 11°.- Liquidación de la CRC Una vez que la empresa del sistema fi nanciero ejecute la garantía hipotecaria del crédito MIVIVIENDA al que se le hubiera aprobado la CRC previamente, ésta se liquidará de acuerdo a lo establecido por el FMV. El destino de los recursos provenientes de dicha liquidación será el siguiente: a. En el caso que el monto recuperado sea mayor o igual que el saldo insoluto del Crédito MIVIVIENDA, el FMV recuperará el saldo del tramo no concesional y el saldo del tramo concesional. b. En el caso que el monto recuperado sea menor o igual que el saldo insoluto sujeto a cobranza, de acuerdo a lo estipulado por el FMV, el FMV siempre deberá recibir de la empresa del sistema fi nanciero el monto equivalente al saldo insoluto sujeto a cobranza, compartiendo con los fondos otorgados para el fi nanciamiento del BBP las pérdidas originadas equivalentes a la diferencia entre el saldo insoluto del Crédito MIVIVIENDA y el saldo insoluto sujeto a cobranza. c. En el caso que el monto recuperado sea mayor que el saldo insoluto sujeto a cobranza, de acuerdo a lo estipulado por el FMV, pero menor que el saldo insoluto