Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2008 (09/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366287

encuentran a cargo del INPE, tanto en lo que se refiere a tratamiento como seguridad; Que, el Consejo Nacional Penitenciario en visitas inopinadas ha verificado que en los citados pabellones se han encontrado internos que no desarrollan actividades de trabajo o educacion, desnaturalizando de esta manera su finalidad. Asimismo, se ha observado desorden en el manejo de la seguridad de dichos pabellones; Que, a fin de revertir la situacion descrita, resulta necesario adoptar medidas destinadas a devolver a los citados pabellones su verdadera identidad para los que fueron asignados; Contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Direccion de Tratamiento Penitenciario, Direccion de Seguridad Penitenciaria y de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 984, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, Decreto Supremo Nº 0092007-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 019-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar una Comision para la evaluacion, diseno y ejecucion de un Plan de Recuperacion del Area de Talleres del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho (Pabellones 18 y 19), en coordinacion con el Consejo Tecnico Penitenciario del citado centro penitenciario. Esta Comision queda conformada por las siguientes personas: a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Direccion de Tratamiento Penitenciario, quien la preside. b) MORDAZA Ayosa MORDAZA, Subdirector de Seguridad de Penales y Traslados de la Direccion de Seguridad Penitenciaria, miembro. c) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirector del Establecimiento Penitenciario Lurigancho de la Oficina Regional MORDAZA, miembro. Articulo 2º.- El encargo de la Comision incluye las siguientes funciones: a) Proponer cambios de personal con la finalidad de garantizar los objetivos. b) Proponer, previa evaluacion el reordenamiento de los internos que participan en los diversos programas que se llevan a cabo en los pabellones 18 y 19. c) Proponer cualquier otra accion administrativa o de organizacion que conlleve al exito de los programas que se desarrollan en los mencionados pabellones. d) Velar por el cumplimiento de las propuestas que apruebe el Consejo Nacional Penitenciario e informar. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a los interesados y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (s) 162529-1

MORDAZA de autoridad, hecho que dificulta los margenes de gobernabilidad al interior de los penales, cuya situacion se ve reflejada en actos de violencia, motines, reyertas e inseguridad; Que, la situacion descrita no permite la ejecucion de un efectivo tratamiento penitenciario con miras a la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion progresiva del interno a la sociedad, pues es sabido que al interior de los penales existen mafias que promueven el desarrollo de manejos ilicitos y abusos frente a otros internos de mayor vulnerabilidad, lo que debilita ostensiblemente el MORDAZA de autoridad que debe regir en todo sistema penitenciario para una convivencia pacifica; Que, lo expresado se ha agudizado en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA debido a que en este penal se encuentran recluidos internos de alta peligrosidad y condenados a penas altas, hecho que dificulta su tratamiento y genera inseguridad en su interior y sobre todo que sirve como espacio propicio para las escuelas del crimen y por ende, atentan contra la seguridad ciudadana en general; Que, mencion aparte es el hecho de que el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA fue construido para albergar a quinientos treinta y seis (536) internos, sin embargo, de acuerdo a las estadisticas que maneja la entidad, a diciembre de 2007 su poblacion penal es de mil doscientos setenta y ocho (1,278) internos, aunado a ello, se tiene que la seguridad en dicho centro penitenciario se encuentra a cargo de cincuenta y tres (53) agentes penitenciarios, siendo lo optimo que ciento cincuenta y tres (153) servidores penitenciarios se encarguen de su seguridad; Que, el Instituto Nacional Penitenciario requiere adoptar medidas extremas y urgentes con la finalidad de recuperar el MORDAZA de autoridad, pero sin afectar los derechos de los internos, de modo tal que se garantice no solo con disposiciones que los respeten, sino tambien con medidas que aseguren el MORDAZA de autoridad, por lo tanto, es necesario disponer medidas extraordinarias y temporales en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA de la Oficina Regional Oriente Pucallpa del Instituto Nacional Penitenciario; Que, en ese contexto el articulo 10º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, senala que: "Las actividades penitenciarias se ejerceran respetando la dignidad y derechos del interno, no restringido por la Ley y la sentencia" y, el articulo 56º del mismo cuerpo legal establece que: "El regimen penitenciario interno es el conjunto de normas o medidas que tienen por finalidad la convivencia ordenada y pacifica en un establecimiento penitenciario"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2001JUS, se dispuso otorgar facultades al Presidente del Instituto Nacional Penitenciario a establecer en uno o mas establecimientos penitenciarios, en forma temporal, mediante resolucion motivada, restricciones con relacion a: i) El ingreso de visitas directas de familiares y amigos, ii) El horario de ingreso del abogado defensor, podra ser regulado, quedando en todo caso a salvo el derecho del interno de entrevistarse y comunicarse con el por lo menos una vez por semana y iii) El horario de permanencia del interno en los pasadizos del pabellon o en los patios. La resolucion del Presidente del Instituto Nacional Penitenciario es inapelable; Que, en tal sentido, la Administracion Penitenciaria se encuentra facultada para adoptar disposiciones que garanticen una adecuada politica penitenciaria que conlleven a la convivencia pacifica de los internos y de la seguridad integral, en este caso, del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA de la Oficina Regional Oriente Pucallpa del Instituto Nacional Penitenciario; Contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Direccion de Seguridad Penitenciaria y Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 654, mediante el cual se aprueba el Codigo de Ejecucion Penal, Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Ejecucion Penal, Decreto Supremo Nº 006-2001-JUS, mediante el cual se faculta al Presidente del INPE a establecer, en uno o mas establecimientos penitenciarios, restricciones al regimen carcelario de los internos, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, mediante el cual se aprueba el

Declaran en emergencia el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA de la Oficina Regional Oriente Pucallpa del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 090-2008-INPE/P MORDAZA, 6 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, el incremento en los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, generan desorganizacion, indisciplina y perdida del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.