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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (09/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366287 encuentran a cargo del INPE, tanto en lo que se re fi ere a tratamiento como seguridad; Que, el Consejo Nacional Penitenciario en visitas inopinadas ha veri fi cado que en los citados pabellones se han encontrado internos que no desarrollan actividades de trabajo o educación, desnaturalizando de ésta manera su fi nalidad. Asimismo, se ha observado desorden en el manejo de la seguridad de dichos pabellones; Que, a fi n de revertir la situación descrita, resulta necesario adoptar medidas destinadas a devolver a los citados pabellones su verdadera identidad para los que fueron asignados; Contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Dirección de Tratamiento Penitenciario, Dirección de Seguridad Penitenciaria y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 984, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 019-2008-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conformar una Comisión para la evaluación, diseño y ejecución de un Plan de Recuperación del Área de Talleres del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho (Pabellones 18 y 19), en coordinación con el Consejo Técnico Penitenciario del citado centro penitenciario. Esta Comisión queda conformada por las siguientes personas: a) Cesar Bocanegra Velásquez, Director de la Dirección de Tratamiento Penitenciario, quien la preside. b) Juan Ayosa Palomares, Subdirector de Seguridad de Penales y Traslados de la Dirección de Seguridad Penitenciaria, miembro. c) Raquel Alvarado Beltrán Subdirector del Establecimiento Penitenciario Lurigancho de la O fi cina Regional Lima, miembro. Artículo 2º.- El encargo de la Comisión incluye las siguientes funciones: a) Proponer cambios de personal con la fi nalidad de garantizar los objetivos. b) Proponer, previa evaluación el reordenamiento de los internos que participan en los diversos programas que se llevan a cabo en los pabellones 18 y 19. c) Proponer cualquier otra acción administrativa o de organización que conlleve al éxito de los programas que se desarrollan en los mencionados pabellones. d) Velar por el cumplimiento de las propuestas que apruebe el Consejo Nacional Penitenciario e informar. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (s) 162529-1 Declaran en emergencia el Establecimiento Penitenciario de Huánuco de la Oficina Regional Oriente Pucallpa del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 090-2008-INPE/P Lima, 6 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, el incremento en los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, generan desorganización, indisciplina y pérdida del principio de autoridad, hecho que di fi culta los márgenes de gobernabilidad al interior de los penales, cuya situación se ve re fl ejada en actos de violencia, motines, reyertas e inseguridad; Que, la situación descrita no permite la ejecución de un efectivo tratamiento penitenciario con miras a la reeducación, rehabilitación y reincorporación progresiva del interno a la sociedad, pues es sabido que al interior de los penales existen ma fi as que promueven el desarrollo de manejos ilícitos y abusos frente a otros internos de mayor vulnerabilidad, lo que debilita ostensiblemente el principio de autoridad que debe regir en todo sistema penitenciario para una convivencia pací fi ca; Que, lo expresado se ha agudizado en el Establecimiento Penitenciario de Huánuco debido a que en este penal se encuentran recluidos internos de alta peligrosidad y condenados a penas altas, hecho que di fi culta su tratamiento y genera inseguridad en su interior y sobre todo que sirve como espacio propicio para las escuelas del crimen y por ende, atentan contra la seguridad ciudadana en general; Que, mención aparte es el hecho de que el Establecimiento Penitenciario de Huánuco fue construido para albergar a quinientos treinta y seis (536) internos, sin embargo, de acuerdo a las estadísticas que maneja la entidad, a diciembre de 2007 su población penal es de mil doscientos setenta y ocho (1,278) internos, aunado a ello, se tiene que la seguridad en dicho centro penitenciario se encuentra a cargo de cincuenta y tres (53) agentes penitenciarios, siendo lo óptimo que ciento cincuenta y tres (153) servidores penitenciarios se encarguen de su seguridad; Que, el Instituto Nacional Penitenciario requiere adoptar medidas extremas y urgentes con la fi nalidad de recuperar el principio de autoridad, pero sin afectar los derechos de los internos, de modo tal que se garantice no sólo con disposiciones que los respeten, sino también con medidas que aseguren el principio de autoridad, por lo tanto, es necesario disponer medidas extraordinarias y temporales en el Establecimiento Penitenciario de Huánuco de la O fi cina Regional Oriente Pucallpa del Instituto Nacional Penitenciario; Que, en ese contexto el artículo 10º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, señala que: “Las actividades penitenciarias se ejercerán respetando la dignidad y derechos del interno, no restringido por la Ley y la sentencia” y, el artículo 56º del mismo cuerpo legal establece que: “El régimen penitenciario interno es el conjunto de normas o medidas que tienen por fi nalidad la convivencia ordenada y pací fi ca en un establecimiento penitenciario”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2001- JUS, se dispuso otorgar facultades al Presidente del Instituto Nacional Penitenciario a establecer en uno o más establecimientos penitenciarios, en forma temporal, mediante resolución motivada, restricciones con relación a: i) El ingreso de visitas directas de familiares y amigos, ii) El horario de ingreso del abogado defensor, podrá ser regulado, quedando en todo caso a salvo el derecho del interno de entrevistarse y comunicarse con él por lo menos una vez por semana y iii) El horario de permanencia del interno en los pasadizos del pabellón o en los patios. La resolución del Presidente del Instituto Nacional Penitenciario es inapelable; Que, en tal sentido, la Administración Penitenciaria se encuentra facultada para adoptar disposiciones que garanticen una adecuada política penitenciaria que conlleven a la convivencia pací fi ca de los internos y de la seguridad integral, en este caso, del Establecimiento Penitenciario de Huánuco de la O fi cina Regional Oriente Pucallpa del Instituto Nacional Penitenciario; Contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Dirección de Seguridad Penitenciaria y Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 654, mediante el cual se aprueba el Código de Ejecución Penal, Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Ejecución Penal, Decreto Supremo Nº 006-2001-JUS, mediante el cual se faculta al Presidente del INPE a establecer, en uno o más establecimientos penitenciarios, restricciones al régimen carcelario de los internos, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, mediante el cual se aprueba el