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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (09/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366274 de Asesor I de la Secretaría General del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la abogada Regina Paola BARREDO ZERGA, en cargo de Asesor I, de la Secretaría General del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 162688-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2008/MINSA Mediante Ofi cio Nº 0218-2008-SG/MINSA,el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 068-2008/MINSA, publicada en la edición del 7 de febrero de 2008. DICE:Artículo Único.- Aceptar, a partir del 25 de enero de 2008, ... DEBE DECIR:Artículo Único.- Aceptar, a partir del 1 de febrero de 2008, ... 162168-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2008-MTC/01 Mediante Ofi cio Nº 0238-2008-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 125-2008-MTC/01, publicada en la edición del 4 de febrero de 2008. DICE:“Artículo 1º.- “(...) • Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto: Señor Carmelo Henrry Zaira Rojas (...)”. DEBE DECIR:“Artículo 1º.- “(...) • Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto Señor Carmelo Henrry Zaira Rojas (...)”. 162134-1 VIVIENDA Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29033 se crea el Bono del Buen Pagador como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIENDA otorgado en nuevos soles; Que, la Única Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29033, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se dictarán las normas reglamentarias que resulten pertinentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley de Creación del Bono del Buen Pagador que consta de siete (7) capítulos y once (11) artículos, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Apoyo del Fondo MIVIVIENDA S.A. El Fondo MIVIVIENDA S.A. dictará las disposiciones complementarias y elaborará el material informativo, los formatos y los documentos que sean necesarios para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACIÓN DEL BONO DEL BUEN PAGADOR CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1°.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece las normas de carácter general a las que debe ceñirse el otorgamiento del Bono del Buen Pagador, creado mediante Ley Nº 29033, para aquellas personas que hayan cumplido con cancelar oportunamente las cuotas correspondientes del Crédito MIVIVIENDA, de acuerdo a lo establecido por el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV). Artículo 2°.- Defi niciones Para los efectos del presente Reglamento, se adoptarán las siguientes defi niciones: a. Crédito MIVIVIENDA.- Es el Crédito hipotecario fi nanciado por el FMV, y otorgado por una empresa del sistema fi nanciero nacional a un benefi ciario que cumpla con los requisitos establecidos por el FMV, destinado a fi nanciar la construcción o adquisición de viviendas según lo establecido por el FMV. b. Cobertura de Riesgo Crediticio (CRC).- Es la facilidad otorgada por el FMV a favor de las empresas del sistema fi nanciero nacional, en los casos en que se dé por vencidas todas las cuotas pendientes del Crédito MIVIVIENDA por causa de incumplimiento de pago del benefi ciario de dicho Crédito, hasta por cierto monto del