Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2008 (09/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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por infracciones en que se hubiese incurrido, incluyendo multas que esten en cobranza coactiva. (...)" "Articulo 145°.- Reincidencia (...) Tratandose de una MORDAZA reincidencia en la comision de infracciones graves dentro de los cinco (5) anos de la fecha de notificacion de la primera resolucion sancionadora firme o consentida, se cancela definitivamente el derecho otorgado". Articulo 2°.- Modificacion de los parrafos 2 y 3 del articulo 12° del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Modifiquese los parrafos 2 y 3 del articulo 12° del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, con el siguiente texto: "Articulo 12°.- Procedimiento para el decomiso de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto (...) En estos casos, el titular de la planta de harina y aceite de pescado esta obligado a depositar el monto del decomiso provisional, en la cuenta corriente que determine el Ministerio de la Produccion, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la descarga y remitir el original del comprobante de deposito bancario a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), asi como MORDAZA del Acta de Retencion de Pago del Decomiso Provisional de Recursos Hidrobiologicos, monto que no sera materia de disposicion en tanto el presunto infractor no MORDAZA agotado la via
Codigo 4 Infraccion Procesar, almacenar, transportar o comercializar recursos hidrobiologicos o productos no autorizados en medidas de ordenamiento. MORDAZA de Infraccion Medida Cautelar

administrativa o la resolucion de sancion MORDAZA quedado consentida. Si en dicho procedimiento el administrado demuestra la no comision de la infraccion, el Ministerio de la Produccion le devolvera el monto depositado por dicho concepto en la referida cuenta corriente, abonandosele los intereses legales correspondientes. En caso que el titular de la planta de harina y aceite de pescado, incumpla con efectuar el deposito del monto correspondiente dentro del plazo MORDAZA senalado, este debera ser abonado con los intereses legales que devengue a la fecha de efectuarse el deposito . El monto mencionado en el parrafo anterior se determina sobre la base de aplicar el 15% del valor FOB, expresado en Dolares Americanos, por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual del ADUANET que, el dia del decomiso provisional se encuentre publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion www. produce.gob.pe. Para determinar el monto en Nuevos Soles, se utiliza el MORDAZA de cambio promedio ponderado de compra, publicado en el Diario Oficial El Peruano por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el dia en que se efectue el deposito. El armador pesquero, en su condicion de agente vendedor del recurso decomisado, otorga al establecimiento industrial pesquero la factura correspondiente. (...)". Articulo 3°.- Modificacion de los Codigos 4, 7, 15, 18 y 75 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 0162007-PRODUCE. Modifiquese los Codigos 4, 7, 15, 18, 73 y 75 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, en los siguientes terminos:
Sancion Determinacion de la sancion (multas en UIT) 2 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT.

Decomiso

Decomiso y Multa

En el caso que el recurso o producto no cuente con el factor correspondiente, se aplicara el valor comercial promedio de los puntos de desembarque.

Codigo 7

Infraccion Extraer recursos hidrobiologicos utilizando un arte de pesca o Aparejo no autorizado o el solo hecho de llevarlo a bordo.

MORDAZA de Infraccion Grave

Medida Cautelar

Sancion

Determinacion de la sancion (multas en UIT) 7.1 En caso de recursos plenamente explotados o declarados en recuperacion:

Decomiso del recurso y Decomiso, Multa de las artes y aparejos. y Suspension

3x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Suspension del permiso de pesca por diez (10) dias efectivos de pesca. 7.2 En caso de recursos inexplotados o subexplotados: (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Suspension del permiso de pesca por cinco (05) dias efectivos de pesca. 7.3 Tratandose de actividades pesqueras sujetas al ROP de la Amazonia: (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. 7.4 Llevar a bordo artes, aparejos o sistemas de pesca diferentes a los autorizados: - En caso de recursos plenamente explotados o declarados en recuperacion: E/P artesanal: 0.5 UIT E/P menor escala: 1 UIT E/P mayor escala: 3 UIT - En caso de recursos inexplotados o subexplotados: E/P artesanal: 0.2 UIT E/P menor escala: 0.5 UIT E/P mayor escala: 1 UIT En ambos casos, se debera proceder a retirar las artes o aparejos dentro de las 24 horas de detectada la infraccion; caso contrario, se suspendera el permiso de pesca hasta que cumpla con retirar dichas artes o aparejos de pesca. 7.5 Emplear redes que excedan las dimensiones minimas o maximas establecidas: 3 UIT. Retirar las redes dentro de las 24 horas de detectada la infraccion; caso contrario, se suspendera el permiso de pesca

Decomiso del recurso y Decomiso, Multa de las artes y aparejos. y Suspension Grave Decomiso Decomiso y Multa

No

Multa y Suspension

No

Multa y Suspension

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