TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366263 por infracciones en que se hubiese incurrido, incluyendo multas que estén en cobranza coactiva. (…)”“Artículo 145°.- Reincidencia (...)Tratándose de una segunda reincidencia en la comisión de infracciones graves dentro de los cinco (5) años de la fecha de notifi cación de la primera resolución sancionadora fi rme o consentida, se cancela defi nitivamente el derecho otorgado”. Artículo 2°.- Modifi cación de los párrafos 2 y 3 del artículo 12° del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Modifíquese los párrafos 2 y 3 del artículo 12° del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, con el siguiente texto: “Artículo 12°.- Procedimiento para el decomiso de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto (...) En estos casos, el titular de la planta de harina y aceite de pescado está obligado a depositar el monto del decomiso provisional, en la cuenta corriente que determine el Ministerio de la Producción, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la descarga y remitir el original del comprobante de depósito bancario a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), así como copia del Acta de Retención de Pago del Decomiso Provisional de Recursos Hidrobiológicos, monto que no será materia de disposición en tanto el presunto infractor no haya agotado la vía administrativa o la resolución de sanción haya quedado consentida. Si en dicho procedimiento el administrado demuestra la no comisión de la infracción, el Ministerio de la Producción le devolverá el monto depositado por dicho concepto en la referida cuenta corriente, abonándosele los intereses legales correspondientes. En caso que el titular de la planta de harina y aceite de pescado, incumpla con efectuar el depósito del monto correspondiente dentro del plazo antes señalado, éste deberá ser abonado con los intereses legales que devengue a la fecha de efectuarse el depósito . El monto mencionado en el párrafo anterior se determina sobre la base de aplicar el 15% del valor FOB, expresado en Dólares Americanos, por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual del ADUANET que, el día del decomiso provisional se encuentre publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Para determinar el monto en Nuevos Soles, se utiliza el tipo de cambio promedio ponderado de compra, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el día en que se efectúe el depósito. El armador pesquero, en su condición de agente vendedor del recurso decomisado, otorga al establecimiento industrial pesquero la factura correspondiente. (...)”. Artículo 3°.- Modifi cación de los Códigos 4, 7, 15, 18 y 75 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Modifíquese los Códigos 4, 7, 15, 18, 73 y 75 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, en los siguientes términos: Código InfracciónTipo de InfracciónMedida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT) 4 Procesar, almacenar, transportar o comercializar recursos hidrobiológicoso productos no autorizados en medidas de ordenamiento.Decomiso Decomiso y Multa2 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. En el caso que el recurso o producto no cuente con el factor correspondiente, se aplicará el valor comercial promedio de los puntos de desembarque. Código InfracciónTipo de InfracciónMedida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT) 7 Extraer recursos hidrobiológicos 7.1 En caso de recursos plenamente explotados o declarados en utilizando un arte de pesca o recuperación: Aparejo no autorizado o el solo Grave Decomiso del recurso y Decomiso, Multa hecho de llevarlo a bordo. de las artes y aparejos. y 3x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Suspensión Suspensión del permiso de pesca por diez (10) días efectivos de pesca. 7.2 En caso de recursos inexplotados o subexplotados: Decomiso del recurso y Decomiso, Multa (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. de las artes y aparejos. y Suspensión Suspensión del permiso de pesca por cinco (05) días efectivos de pesca. 7.3 Tratándose de actividades pesqueras sujetas al ROP de la Grave Decomiso Decomiso y Multa Amazonía: (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. 7.4 Llevar a bordo artes, aparejos o sistemas de pesca diferentes a los autorizados: - En caso de recursos plenamente explotados o declarados en recuperación: E/P artesanal: 0.5 UIT Multa E/P menor escala: 1 UIT No y E/P mayor escala: 3 UIT Suspensión - En caso de recursos inexplotados o subexplotados: E/P artesanal: 0.2 UIT E/P menor escala: 0.5 UIT E/P mayor escala: 1 UIT En ambos casos, se deberá proceder a retirar las artes o aparejos dentro de las 24 horas de detectada la infracción; caso contrario, se suspenderá el permiso de pesca hasta que cumpla con retirar dichas artes o aparejos de pesca. 7.5 Emplear redes que excedan las dimensiones mínimas o Multa máximas establecidas: 3 UIT. No y Suspensión Retirar las redes dentro de las 24 horas de detectada la infracción; caso contrario, se suspenderá el permiso de pesca