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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366519 con operaciones estadísticas, así como aquellas acciones que buscan fortalecerlas. b.SISPEN - Inventario de la Producción Estadística Que constituye el inventario de la producción anual estadística del SEN. Incluye las actividades estratégicas y las otras que las entidades han priorizado. Este sistema, facilita además el conocimiento de los usuarios de la producción estadística que el SEN tiene previsto desarrollar en forma anual. VI. DE LA DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES DE INGRESO DE INFORMACIÓN AL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN MULTIANUAL Y ANUAL DE LAS ACTIVIDADES ESTADÍSTICAS - SISPEMA 6.1 Toda entidad pública deberá designar a un responsable del ingreso de información al SISPEMA. Para tal efecto los responsables de los Órganos Estadísticos remitirán un ofi cio o un e-mail (maria.cutimbo@inei.gob.pe) a la Ofi cina Técnica de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica -OTPP del INEI, precisando los datos siguientes: Nombres y apellidos del funcionario (usuario) Código y contraseña que utilizará para el sistema Cargo que desempeña Dependencia donde labora Teléfono y correo electrónico6.2 El INEI valida la información recibida y confi rma a cada usuario que sus datos han sido registrados en el sistema. VII. SISTEMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PENDES 7.1 DE LA PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN MULTIANUAL Y ANUAL DE LAS ACTIVIDADES ESTADÍSTICAS ESTRATÉGICAS PREVISTAS EN EL PENDES 7.1.1 Son actividades estadísticas estratégicas, las que cumplen con las condiciones siguientes: Han sido identifi cadas en el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico 2008-2012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 089 - 2007 - PCM Permiten el diseño, monitoreo y evaluación de políticas públicas nacionales, así como los programas estratégicos del país. 7.1.2 De la Programación multianual a. Una vez que el usuario accede al SISPEMA, el sistema detecta automáticamente los objetivos y estrategias que la entidad tiene bajo su responsabilidad en el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico 2008-2012. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L