Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

contrarios a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto Publico periodo 2004, inobservando lo establecido en la Directiva Nº 008-2003-MDSJM, Normas para la Rendicion de Cuentas" aprobado con Resolucion de Alcaldia Nº 00857, del 18 de septiembre del 2003, en su concepto senala "Los desembolsos que se efectuan por concepto de anticipos concedidos constituyen recursos financieros, otorgados para el cumplimiento de fines especificos, Ley Nº 28128 - La Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de diciembre del 2003, establece en su articulo 14º Disposiciones de Austeridad que "Constituyen reglas para mantener el equilibrio fiscal independientemente de la fuente de financiamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecucion del presupuesto aprobado (..). En materia de bienes y servicios a) Prohibase todo MORDAZA de gastos orientados a la celebracion de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectacion de recursos publicos...". Senala que nunca solicito ni pidio ni exigio que se la asignaran fondos para la celebracion de aniversario del distrito, por lo que debe quedar plenamente establecido que se le asignaron estos recursos sin haberlo requerido, senala que la Sub Gerencia de Contabilidad viso los comprobantes de pago, asi como la rendicion de cuentas de gastos sin el adecuado control previo y la Sub Gerencia de Tesoreria, que es la dependencia a la que se le asigna el fondo y es responsable de su administracion, con lo cual se evidencia que la participacion del suscrito, solo se limita a cumplir Ordenes superiores. Que, esta plenamente acreditado lo dicho por el propio del ex funcionario en su descargo, que le fueron asignados los fondos publicos para la celebracion del aniversario del distrito, hecho que contraviene lo dispuesto por las normas de austeridad MORDAZA mencionadas. Que, le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario por haber utilizado los recursos financieros de la entidad en gastos de celebraciones de aniversario contrarios a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto Publico periodo 2004, inobservando lo establecido en la Directiva Nº 008-2003-MDSJM, Normas para la Rendicion de Cuentas" aprobado con Resolucion de Alcaldia Nº 00857, del 18 de septiembre del 2003, en su concepto senala "Los desembolsos que se efectuan por concepto de anticipos concedidos constituyen recursos financieros, otorgados para el cumplimiento de fines especificos, Ley Nº 28128 - La Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de Diciembre del 2003, establece en su articulo 14º Disposiciones de Austeridad que "Constituyen reglas para mantener el equilibrio fiscal independientemente de la fuente de financiamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecucion del presupuesto aprobado (..). En materia de bienes y servicios, a) Prohibase todo MORDAZA de gastos orientados a la celebracion de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectacion de recursos publicos...", asimismo no se ha cumplido con los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la MORDAZA Administrativa, los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como el articulo 7º numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, Uso adecuado de los Bienes del Estado, que senala que "Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeno de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o aprovechamiento (...), configurando dicha inobservancia la comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones". EL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Gerente (e) de la Oficina de Imagen Institucional, habria visado los documentos que sustentaron los gastos realizados por el aniversario del Asentamiento Humano Nueva Rinconada con fondos de la Municipalidad en

contraprestacion a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto del ano 2006, inobservando La Directiva Nº 001-2005-MDSJM-GA "Administracion del Fondo para Pagos en efectivo y Fondo para MORDAZA Chica" aprobado por Resolucion Gerencial Nº 062-2005-MDSJM/ GA, de fecha 23 de Septiembre del 2005, que en su articulo 16º Instrucciones del Uso del Fondo, senala que "Los fondos seran utilizados en las especificas de los gastos, siendo sus caracteristicas: a) Circunstancias de emergencias y/o urgentes imposibles de prever, b) Gastos menudos que deben efectuarse (...)", la Ley Nº 28652 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2006 publicada el 22 de diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposicion de Austeridad establece "Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecucion del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de financiamiento (...) e) Queda prohibido todo MORDAZA de gasto orientada a celebracion de agasajos con fondos publicos. Senala que fue encargado de la Gerencia de Imagen Institucional con Resolucion de Alcaldia Nº 00020 el dia 18 de enero del 2006 al 20 de febrero del 2006, que por ordenes superiores apoyo a las celebraciones del aniversario del Asentamiento Humano Nueva Rinconada, que solo cumplio con el requerimiento del area de Abastecimiento, que de acuerdo al ROF es su competencia, que no era su competencia fiscalizar controlar o hacer el filtro en los gastos, de conformidad con el ROF, es competencia de la Oficina de Planificacion Racionalizacion y Presupuesto. Que, lo senalado no lo exime de responsabilidad al haber incumplido las normas de austeridad que prohibian todo MORDAZA de gastos orientados a la celebracion de agasajos con fondos publicos. Que, le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario por haber visado los documentos que sustentaron los gastos realizados por el aniversario del Asentamiento Humano Nueva Rinconada con fondos de la Municipalidad en contravencion a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto del ano 2006, inobservando La Directiva Nº 001-2005-MDSJM-GA "Administracion del Fondo para Pagos en efectivo y Fondo para MORDAZA Chica" aprobado por Resolucion Gerencial Nº 062-2005-MDSJM/GA, de fecha 23 de septiembre del 2005, que en su articulo 16º Instrucciones del Uso del Fondo, senala que "Los fondos seran utilizados en las especificas de los gastos, siendo sus caracteristicas: a) Circunstancias de emergencias y/o urgentes imposibles de preveer, b) Gastos menudos que deben efectuarse (...)", la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2006 publicada el 22 de diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposicion de Austeridad establece "Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecucion del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de financiamiento (...) e) Queda prohibido todo MORDAZA de gasto orientada a celebracion de agasajos con fondos publicos (...), asimismo no se a cumplido con lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como el articulo 7º numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, Uso adecuado de los Bienes del Estado, que senala que "Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeno de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propositos que no MORDAZA aquellos para los cuales hubieran sido especificamente destinados" y numeral 6 Responsabilidad, que establece que "Todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcion publica (...), configurando dicha inobservancia la comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276º que senala que son faltas de caracter disciplinario "El

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