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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366614 ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Autónoma del Perú RESOLUCIÓN Nº 335-2007-CONAFU Lima, 12 de Diciembre del 2007 VISTOS: el Ofi cio S/N de fecha 19 de enero del 2006, presentado por la “Asociación Civil Intelectus Promotora de la Universidad Privada del Sur”, Hoy en día Universidad Autónoma del Perú, la Resolución Nº 125-2006-CONAFU de fecha 16 de Mayo del 2006, la Resolución Nº 328-2006-CONAFU de fecha 3 de Octubre del 2006, la Resolución Nº 344-2006-CONAFU de fecha 25 de Octubre del 2006, el Ofi cio Nº 011-2007-ACI-Promotora UNAPE de fecha 17 de Agosto del 2007, presentada por la Promotora “Asociación Civil Intelectus Promotora de la Universidad Autónoma del Perú”, Informe Final de la Comisión Verifi cadora de Implementación Inicial de fecha 16 de noviembre del 2007, Acuerdo Nº 376-2007-CONAFU de la sesión del Pleno de fecha 27 de Noviembre del 2007 y; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 literal “g” de la Ley Nº 26439, del El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), Son atribuciones del CONAFU: g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 literal “a” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189 - 2006 - CONAFU del 13 de Julio del 2006, “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley N° 26439 y los Reglamentos respectivos”; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Estatuto, “Son fi nes del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU): a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria. c) Certifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 7° de la Ley Nº 26439, Ley de Creación del CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una universidad”; Que, con Ofi cio S/N de fecha 19 de enero del 2006, la “Asociación Civil Intelectus Promotora de la Universidad Privada del Sur” solicita la Autorización de funcionamiento del mencionado Proyecto de Universidad; Que, por Resolución Nº 125-2006-CONAFU de fecha 16 de Mayo del 2006, se admite a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora de la Universidad Privada del Sur”, hoy en día “Universidad Autónoma del Perú”, con sede en la ciudad de Lima, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolución Nº 328-2006-CONAFU de fecha 3 de Octubre del 2007, se autoriza el cambio de Denominación del Proyecto de la Universidad Privada del Sur”, y su Promotora “Asociación Civil Intelectus de la Universidad Privada del Sur”, por la denominación del Proyecto de Universidad Autónoma del Perú”, y su Promotora “Asociación Civil Intelectus Promotora de la Universidad Autónoma del Perú”; Que, por Resolución Nº 344-2006-CONAFU de fecha 25 de Octubre del 2006, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora de la Universidad, con las siguientes carreras profesionales Administración, Contabilidad, Derecho, Ingeniería de Sistema y Psicología; Que, por Ofi cio Nº 011-2007-ACI-Promotora UNAPE de fecha 17 de Agosto del 2007, la Promotora “Asociación Civil Intelectus Promotora de la Universidad Autónoma del Perú” presenta el Informe de la Implementación Inicial de la Universidad Autónoma del Perú y solicita Autorización de Funcionamiento Provisional; Que, por Resolución Nº 241-2007-CONAFU de fecha 25 de Octubre del 2007, se admite a trámite el Informe de la Implementación Inicial de la Universidad Autónoma del Perú y se conforma la Comisión Verifi cadora encargada de evaluar el Informe de Implementación Inicial; Que, mediante Informe Final de la Comisión Verifi cadora de Implementación Inicial con fecha 16 de noviembre del 2007, la referida Comisión Verifi cadora presenta el Informe Final sobre la Evaluación de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Autónoma del Perú, mediante la cual recomienda la Autorización Provisional del referido Proyecto; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46º del Reglamento:” La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la Universidad que promueve, deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad; así como, cumplir con la inversión proyectada para cada año de ejecución del Proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada carrera profesional, previa a la promulgación de la resolución de autorización, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento”; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47º del Reglamento:” La autorización provisional de funcionamiento de una Universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobación de la organización general de la institución. b) Carreras profesionales que se autoriza. c) Número de vacantes aprobado para cada carrera profesional autorizada; y. d) Fecha de inicio de las actividades académicas”; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48º del Reglamento:” Cuando la naturaleza jurídica de la Universidad que se propone crear su Estatuto acompañado del Reglamento General deba ser inscrito en los Registros Públicos, será necesario que el CONAFU apruebe la minuta que los contiene visando el documento la Presidencia, la Secretaría General y la Comisión Jurídica”; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento:”Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se haya autorizado, cualquiera que sea su régimen legal, se someten a la evaluación del CONAFU por el tiempo que se estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización de funcionamiento defi nitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de autorización provisional de funcionamiento, siempre que su evaluación haya sido satisfactoria y se cuente con una promoción de graduados”; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de la Universidad Autónoma del Perú organizada como Sociedad Anónima Cerrada, se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, Decreto Legislativo Nº 882, Ley de la Inversión en la Educación, y la Ley Nº 26439