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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366779 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que trans fi ere las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directoral N° 255-2006-MEM/DGM y del presente procedimiento, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, dispóngase el ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO del presente procedimiento. Artículo 2°.- CARECE DE OBJETO PRONUNCIARSE sobre el recurso de revisión de fecha 13 de julio de 2006. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 164169-6 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Precisan texto de numeral de la Directiva de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria para el ejercicio 2008, referido a la Contratación por Servicios No Personales RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 016-2008-PD/OSIPTEL Lima, 12 de febrero de 2008 MATERIA Aprobación de Directiva de Austeridad, Racionalidad y Gastos de Personal aplicable al ejercicio fi scal 2008. VISTOS:(i) El Informe Nº 038-GAF/2008, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, de fecha 22 de enero de 2008, mediante el cual considera conveniente se precise el texto del numeral 5.1.2 - Contratación por Servicios No Personales de la Directiva Nº 001-2007-PD/OSIPTEL - Directiva de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria del OSIPTEL para el ejercicio fi scal 2008, en adelante la Directiva, en concordancia con la Resolución de Gerencia General Nº 606-2007-GG/OSIPTEL, por la cual se delegó en el Gerente de Administración y Finanzas, la facultad de aprobar expedientes de contratación cuando se trate de procesos de adjudicación de menor cuantía, tanto para la adquisición de bienes y suministros como para la contratación de servicios, entre los cuales se hayan la modalidad de servicios no personales, a que hace referencia la Directiva. (ii) El Informe Nº 053-LOG/2008, emitido por el Área de Logística, de fecha 22 de enero de 2008, el cual hace referencia a la Resolución de Presidencia Nº 195-2007-PD/OSIPTEL, mediante la cual se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PD/OSIPTEL - Directiva de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria del OSIPTEL para el ejercicio fi scal 2008 - la misma que tiene incidencia en las adquisiciones y contrataciones que efectúe la Entidad, siendo su publicación en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2007. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29142 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, en la cual está comprendido el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, la referida norma establece disposiciones relacionadas con el gasto en ingresos personales (artículos 5º y 6º), austeridad en el gasto público (artículo 7º y 8º) y racionalidad y disciplina presupuestaria (artículo 9º) aplicables a todas las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el alcance de dicha Ley; Que, sin embargo, en la Primera Disposición Transitoria, literal c) se establece que las medidas de austeridad, racionalidad y de gastos de personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2008 para las entidades siguientes: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Seguro Social de Salud - EsSalud, Contraloría General de la República y en los Organismos Reguladores se aprueban mediante Resolución de su máxima autoridad; Que, en el caso de OSIPTEL su Consejo Directivo es la máxima autoridad de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, conforme al literal j) del artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Presidente del OSIPTEL puede adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, debiendo dar a conocer dichas medidas en la sesión más próxima; Que, con fecha 28 de diciembre de 2007, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Resolución de Presidencia Nº 195-2007-PD/OSIPTEL, mediante la cual se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PD/OSIPTEL - Directiva de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria del OSIPTEL para el ejercicio fi scal 2008, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 29142 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Que, estando a lo expuesto en los documentos de visto, resulta conveniente precisar el texto del numeral de 5.1.2 - Contratación por Servicios No Personales, de la Directiva Nº 001-2007-PD/OSIPTEL - Directiva de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria del OSIPTEL para el ejercicio fi scal 2008; Con el visto favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo Único.- Precísese el texto del numeral 5.1.2 - Contratación por Servicios No Personales, de la Directiva Nº 001-2007-PD/OSIPTEL - Directiva de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria del OSIPTEL para el ejercicio fi scal 2008, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “(...)5.- MEDIDAS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA 5.1 Ejecución Presupuestaria5.1.2 Contratación por Servicios No PersonalesEn los casos en los cuales se requiera contratar servicios, bajo la modalidad de Servicios No Personales, la Gerencia solicitante deberá precisar, en el requerimiento correspondiente, que los servicios solicitados son necesarios para la realización de actividades prioritarias en la agenda institucional; y que, además, tienen un carácter temporal y eventual. Estos requerimientos deberán contar con la opinión favorable de la Jefatura de Presupuesto respecto a la disponibilidad presupuestal correspondiente, de la Jefatura del Área de Logística respecto a los términos de referencia de los servicios requeridos y del Jefe de Recursos Humanos en el sentido de que tales servicios no se encuentran comprendidos como labores ordinarias de ningún trabajador de la institución. Posteriormente, con la conformidad del Gerente de Administración y Finanzas, se remitirá el respectivo expediente al Gerente General para la aprobación respectiva, salvo en los casos en que exista delegación de facultades expresa, a favor de otro funcionario. (...)” Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 165010-1