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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (16/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366748 Libertad, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 164995-4 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 305-2007-CE-PJ Lima, 27 de diciembre del 2007 VISTO:El expediente administrativo que contiene los actuados relacionados al traslado por necesidades del servicio del señor Ángel Mario Gutiérrez Valdiviezo, Juez Titular del Juzgado Mixto de Hualgayoc - Bambamarca, al Juzgado Especializado de Trabajo de Cajamarca, comprensión del Distrito Judicial de Cajamarca; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 058-2007-CE-PJ, de fecha 19 de marzo del 2007, este Órgano de Gobierno aceptó la renuncia formulada por el señor Aly Félix León Charca, al cargo de Juez titular del Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, motivo por el cual el mencionado órgano jurisdiccional no cuenta con magistrado titular desde entonces; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Traslados de Magistrados, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 1993, un magistrado titular puede ser trasladado por necesidad del servicio, siempre que ello coadyuve al bene fi cio de la función jurisdiccional, por carga procesal, o cualquier otro motivo atingente al objeto expresado, a juicio del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; tanto más, si se considera que por Resolución Administrativa Nº 146-2006-CE-PJ, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de noviembre del 2006, la cual modi fi có el artículo 6º del citado reglamento, en la actualidad es competencia exclusiva de este Órgano de Gobierno resolver todos los pedidos de traslado, incluyendo los que se soliciten dentro de un Distrito Judicial; Tercero: Que, al respecto, mediante O fi cio Nº 688- 2007-CSJCA-PJ-S e Informe Nº 01-SALA PLENA-CSJCA, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remite copias del legajo e información anexada por el Área de Personal de la citada Corte Superior, donde se encuentra acreditado que el señor Ángel Mario Gutiérrez Valdiviezo ejerció la Judicatura en el Juzgado Especializado de Trabajo de Cajamarca, desde el 15 de diciembre de 1997 hasta el 19 de noviembre del 2003, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 136-97-PJ-CSJC-P, de fecha 28 de noviembre de 1997, obrante de fojas 18 a 19, y en el Certi fi cado de fojas 20 expedido por la Secretaría de Presidencia de la mencionada sede judicial; Cuarto: Que, asimismo, de la información presentada por el señor Ángel Mario Gutiérrez Valdiviezo, aparece que ha efectuado estudios en la especialidad laboral y desarrollado permanentemente actividades académicas y profesionales vinculadas a dicha rama del derecho, como lo acredita con el Certi fi cado de Estudios de fojas 26, donde consta que efectuó estudios de Maestría con mención en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, así como el curso de especialización Diplomado Internacional de Derecho Laboral Individual – Colectivo y Procesal, conforme obra a fojas 27; Quinto: Que, de igual modo, se encuentra acreditado de fojas 28 a 29, que el señor Ángel Mario Gutiérrez Valdivieso ha sido catedrático universitario durante varios años teniendo a su cargo el dictado de los cursos de Derecho Individual, Colectivo y Procesal Laboral; habiendo participado también como ponente y expositor en diversos eventos académicos sobre materia laboral, organizados por instituciones públicas y privadas, desde 1998, y como autor de varios artículos de la citada especialidad, conforme es de verse de fojas 30 a 52; Sexto: Que, del Informe Nº 01-SALA PLENA-CSJCA, aparece que la O fi cina de Estadística ha comunicado a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca que en la actualidad el Juzgado Especializado de Trabajo de Cajamarca se encuentra con elevado número de procesos pendientes de expedición de sentencia, situación que debe revertirse con la mayor urgencia, para lo cual resulta de la mayor necesidad contar en dicho órgano jurisdiccional con un magistrado con experiencia, conocimiento y dominio de la especialidad; Sétimo: Que, si bien el presente expediente administrativo sobre traslado por necesidades del servicio se inició a solicitud del señor Ángel Mario Gutiérrez Valdiviezo, es menester precisar que la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, conforme es de verse en el precitado informe ha hecho suyo el pedido teniendo en cuenta la sobrecarga procesal que afecta al Juzgado Especializado Laboral de Cajamarca, así como la necesidad de contar con un profesional con experiencia y dominio de las materias objeto de juzgamiento, situación que resulta notoria en el caso del citado magistrado; Octavo: Que, siendo así, teniendo en cuenta los argumentos expuestos por el señor Ángel Mario Gutiérrez Valdiviezo, así como por la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de necesidad del servicio a que se re fi ere el artículo 2º del Reglamento de Traslados de Magistrados, por lo que es del caso disponer su traslado del Juzgado Mixto de Hualgayoc - Bambamarca al Juzgado Especializado de Trabajo de Cajamarca; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por el señor Ángel Mario Gutiérrez Valdiviezo, Juez Titular del Juzgado Mixto de Hualgayoc - Bambamarca, Distrito Judicial de Cajamarca; en consecuencia, se dispone su traslado al Juzgado Especializado de Trabajo de Cajamarca, comprensión de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, por razones de necesidad del servicio. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 164995-5