Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

por concluido o suspender el MORDAZA disciplinario, ya que se le viene investigando por los mismos hechos y fundamento en la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, es necesario tambien precisar que el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 38622004-AA/TC ha senalado que "lo que se resuelve en el ambito administrativo disciplinario es independiente del resultado del MORDAZA penal (...) ello debido a que se trata de dos procesos distintos por naturaleza y origen, ya que asume que el procedimiento administrativo tiene por objeto investigar y, de ser el caso, sancionar una inconducta funcional, mientras que el MORDAZA jurisdiccional conlleva una sancion punitiva que puede incluso derivar en la privacion de la libertad"; Que, por lo expuesto, cabe senalar que la investigacion realizada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se ha llevado a cabo de acuerdo a ley, por lo que la misma conserva su validez y no adolece de nulidad alguna; Que, en lo concerniente al cargo imputado, esto es, el haber omitido consignar en sus declaraciones juradas de bienes y rentas elaboradas para el Poder Judicial durante los anos 2003, 2004, 2005 y 2006, una considerable suma de dinero (entre $50,000 y $80,000 dolares americanos) que tenia guardados en su domicilio (closet de su dormitorio), situacion de tenencia que se encontraba obligado a declarar en virtud de lo dispuesto en el articulo 184 inciso 15 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como por la Ley Nº 27482 y sus Reglamentos (Decretos Supremos 080-2001PCM y 003-2002-PCM), todo lo cual fue difundido con ribetes de escandalo en diversos medios de comunicacion social, danando la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, conducta que lo haria pasible de responsabilidad funcional disciplinaria, haciendo notar que estos hechos fueron de conocimiento publico a raiz de la perpetracion de un hurto sistematico de dinero producido en el domicilio del juez procesado y que fue denunciado por la hija del mismo contra la empleada del hogar, MORDAZA Eda MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo necesario tener en cuenta lo siguiente: Que, por resolucion de fecha 19 de octubre de 2006, el Juez del MORDAZA Octavo Juzgado en lo Penal de MORDAZA, condeno a Eda MORDAZA MORDAZA a 4 anos de pena privativa de la MORDAZA, estimando en el octavo considerando de dicha resolucion que "en autos se ha acreditado la materialidad del delito de hurto agravado, asi como la responsabilidad de la encausada Eda MORDAZA MORDAZA, al haber despojado a los agraviados de su dinero ascendente a la suma total en promedio de $.50,000.00 mil dolares americanos, que sustrajo en forma sistematica del interior de la vivienda del agraviado Soberon Ricard, sito en MORDAZA MORDAZA Da Vinci Nº 140-San MORDAZA, aprovechando su condicion de trabajadora del hogar"; Que, asimismo, MORDAZA MORDAZA, tanto en su declaracion rendida ante la Policia Nacional del Peru, OCMA-Poder Judicial, como en el MORDAZA Octavo Juzgado Penal, y ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios en diligencia realizada en el Penal de Mujeres en que sufre reclusion, senala que el dinero que le habia robado al doctor Soberon Ricard asciende a $ 50,000.00 mil dolares americanos; Que, de lo expuesto se infiere que la suma que le fue hurtada al procesado ascendia a la cantidad de $.50,000.00 mil dolares americanos, hecho que ha quedado plenamente establecido en el MORDAZA penal y que el Consejo como organo administrativo debe quedar inexorablemente ligado a el; Que, por otro lado, en cuanto al problema de determinar el hecho de si de los $.50,000.00 mil dolares americanos guardados en el closet del domicilio del procesado, unicamente le pertenecian $.20,000.00 mil dolares siendo los $.30,000.00 mil restantes de sus hijas MORDAZA y MORDAZA Soberon Alayza, o si le correspondia los $.50,000.00 mil, cabe senalar que en este Organismo Constitucional no resulta relevante establecer puntualmente si al procesado le correspondian $. 20,000.00 o $.50,000.00 dolares americanos, asi como la procedencia u origen de ese dinero, ni establecer si es que existe o no un desbalance patrimonial, ya que este hecho corresponde ser investigado y determinado a la Fiscal de la Nacion, de conformidad con los articulos 41 de la Constitucion Politica del Peru y 66 inciso 3 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico, no pudiendo el Consejo Nacional de la Magistratura arrogarse una competencia que no le corresponde, por lo que en el presente caso, asumiendo como MORDAZA lo manifestado por el magistrado Soberon Ricard; lo relevante es establecer si el citado magistrado

consigno o no en sus declaraciones juradas los $.20,000.00 dolares americanos que senala le correspondian; Que, en ese sentido, en la declaracion que el procesado ha prestado ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, obrante a fojas 1781, ha senalado que "los $.20,000.00 mil dolares americanos que le corresponden del robo cometido por Eda MORDAZA MORDAZA se encuentran debidamente justificados en los ingresos provenientes de sus remuneraciones que comprenden sus gastos operativos, que ascienden en total a S/. 8, 500 soles como promedio mensual, cantidad que se incrementaba a unos S/. 10,000.00 mil soles mensuales aproximadamente cuando se desempenaba como Vocal Provisional, por lo que calcula que ahorraba de todos sus ingresos entre $. 600 y $. 1,000 dolares por mes como promedio, desde el ano 2001, ingresos que estan declarados en el Poder Judicial en el rubro remuneraciones del sector publico"; Que, por otro lado, en la pericia contable de parte que presentara el doctor Soberon y que obra a fojas 1652 y siguientes, el economista MORDAZA MORDAZA Castaneda senala que del periodo 2001 al 2006, el citado magistrado tuvo unos ingresos ascendentes a S/. 541,580.53 nuevos soles, gastos S/. 274,255.00 e ingresos de libre disponibilidad S/. 267,325.53. y que el dinero de libre disponibilidad siempre fue declarado en el primer y MORDAZA item de la declaracion jurada de bienes y rentas ante la OCMA-Poder Judicial en calidad de ingresos; agregando que, del estudio del formulario de dicha declaracion jurada en ningun item indica que se deban declarar dinero de libre disponibilidad excedentes de los ingresos proporcionados por el Poder Judicial "solamente indica que se deben declarar ahorros , colocaciones, depositos e inversiones en el sistema financiero en el MORDAZA o en el extranjero"; Que, el articulo 184 inciso 15 de la Ley Organica del Poder Judicial senala expresamente que el magistrado debe presentar declaracion jurada al asumir y dejar el cargo trianualmente, y cada vez que su patrimonio y rentas varien significativamente y el articulo 5º MORDAZA parrafo del Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM establece que "se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocacion de capitales, regalias, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depositos e inversiones en el sistema financiero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un beneficio economico al obligado"; Que, es de anotar entonces que la transparencia en el patrimonio es una actitud de ineludible cumplimiento para los magistrados, ya que estos resuelven conflictos entre particulares, en los que muchas veces estan inmersos temas de envergadura patrimonial, por lo que a efecto de que la sociedad confie en el sistema de justicia, asi como en la integridad moral y etica de quien la imparte es necesario que el patrimonio del magistrado, en su totalidad, pueda ser objeto de escrutinio publico para asi garantizar dicha transparencia y evitar la corrupcion y el desbalance patrimonial; Que, en ese sentido es necesario que los magistrados MORDAZA diligentes y especialmente rigurosos al presentar o declarar sus ingresos y el origen de sus bienes, para que la transparencia en las cuentas cumpla con su funcion y se conozca el origen del patrimonio de aquellos, por lo que se exige que el magistrado en sus declaraciones juradas distinga entre los ingresos como juez y otros que legitimamente posea conforme a ley, estando dentro de este ultimo el producto de las inversiones, sus ahorros y patrimonio propio de origen legitimo que pueda tener, los que deben ser declarados y diferenciados de los ingresos que percibe como juez; Que, si bien es MORDAZA nadie puede prohibir ni limitar a un magistrado el hecho de mantener dinero en su domicilio producto de sus ahorros personales, lo que se le exige es que ello se muestre transparentemente, como una medida de prevision de corrupcion o de deteccion de actos de ese mismo origen, porque tal como se ha manifestado previamente, el cargo que ocupa el juez es de tal naturaleza que a efecto de lograr la confianza y aceptacion del Poder Judicial por parte de la ciudadania, es necesario que la misma pueda ejercer un escrutinio sobre el patrimonio del juez; Que, asimismo, el hurto sistematico del dinero que el doctor Soberon Ricard tenia guardado en su domicilio ($. 50,000.00) por parte de la empleada del hogar Eda

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