Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

pudiendo ser materia de interpretaciones subjetivas y no probadas; agregando que, si en el citado MORDAZA judicial se ha establecido claramente que de los $ 50,000 mil dolares americanos, $ 30, 000 mil le pertenecen a sus hijas, seria una total incoherencia que el Consejo Nacional de la Magistratura al ejercer su facultad ius puniendi arribe a conclusiones distintas cuando se trata de un mismo hecho; Que, por otro lado, el procesado tambien alega que habiendo quedado demostrado en la instancia judicial que de los $50,000 mil dolares americanos, solo $ 20,000 mil le pertenecian, los mismos si fueron declarados como tales dentro de los rubros correspondientes en sus Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas ante el Poder Judicial; Que, el doctor Soberon Ricard senala que sus ingresos durante los anos 2001, 2002, 2003 y 2004, ascienden a la suma de S/. 374, 223.98 nuevos soles, lo que le ha permitido contar con los saldos de libre disposicion suficiente y que justifican la tenencia del dinero sustraido, ascendente a $20,000 mil dolares americanos, dinero que ha sido declarado en el rubro ingresos, por pertenecer los mismos a los saldos de libre disponibilidad de sus ingresos legalmente adquiridos por 4 anos, por lo que volver a declarar sus ahorros que ya habian sido declarados como ingresos mensuales era sobrevaluar sus ingresos; Que, asimismo, el procesado manifiesta que no hay una MORDAZA que obligue a un magistrado a declarar sus ahorros producto de sus remuneraciones mensuales; agregando que, no obstante ello y dado que se trata de evitar cualquier idea equivocada sobre el origen del dinero y a efectos de no danar con ello la imagen del Poder Judicial entiende que es una omision, pero que la misma en ningun caso puede, ni debe ser considerada como una falta grave que pueda ser pasible de sancion de destitucion, sino en todo caso, de una sancion menor; Que, el recurrente tambien afirma que si bien es MORDAZA existe duda en torno a los sellos de recepcion de la Notaria MORDAZA Boggiano de la minuta del contrato de compra venta celebrado entre sus hijas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soberon Ricard, respecto al inmueble ubicado en la avenida MORDAZA Venturo y MORDAZA 3, departamento 402 y el estacionamiento vehicular Nº 4, Urbanizacion Higuereta Distrito de MORDAZA, que entrego en adelanto de legitima, tambien lo es que la misma fue presentada ante la Notaria MORDAZA MORDAZA el 7 de octubre de 2004, Kardex 4929, cuyos sellos de recepcion han sido reconocidos por el propio notario MORDAZA, el que legalizo el citado documento en la misma fecha, por lo que no existe duda sobre la veracidad de la venta del citado inmueble, ya que los sellos de recepcion y el numero de Kardex de la Notaria MORDAZA le otorgan calidad de documento de fecha cierta, por lo que el argumento de que habria afirmado hechos falsos no se condice con la realidad ni tienen ningun sustento; Que, finalmente, el procesado senala que al haber acreditado que la compra venta del inmueble si se produjo y siendo por lo tanto la unica imputacion que se le hace el de haber omitido consignar en sus declaraciones juradas, ahorros por la suma de $.20,000 dolares americanos, suma que ya habia declarado en el rubro ingresos y estando a que el escandalo mediatico que ocasiono el hurto tuvo otras motivaciones, en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, solicita que se le imponga una sancion de menos grado y no la destitucion; Que del escrito presentado por el recurrente asi como de los que obran en autos fluye que en lo concerniente al cargo de haber omitido consignar en sus declaraciones juradas de bienes y rentas elaboradas para el Poder Judicial durante los anos 2003, 2004, 2005 y 2006, el dinero guardado en su domicilio, que se encontraba obligado a declarar en virtud de lo dispuesto en el articulo 184º inciso 15 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como por la Ley Nº 27482 y sus Reglamentos (Decretos Supremos Nºs. 080-2001-PCM y 003-2002-PCM), es pertinente tener en cuenta que conforme se aprecia en el Atestado Nº 071VII-DIRTEPOL.JSC.S1-CSB-DEINPOL-SEINCRI-G2, de fecha 13 de febrero de 2006, MORDAZA MORDAZA Soberon Alayza, hija del procesado, interpuso denuncia contra la empleada del hogar de apellido MORDAZA MORDAZA imputandole un hurto sistematico de $.80,000.00 mil dolares americanos; asi como de la manifestacion rendida por MORDAZA Soberon Alayza ante la Policia Nacional del Peru menciono que el 13 de febrero de 2006, sono el telefono de su MORDAZA y los alertaron que su empleada Eda MORDAZA MORDAZA venia robandoles dinero, por lo que se dirigieron al lugar donde guardaban el dinero ahorrado y se percataron que les faltaba aproximadamente $.80,000.00 mil dolares;

Que, de otro lado, de la declaracion rendida por la trabajadora del hogar apellidada MORDAZA MORDAZA ante la Policia Nacional del Peru, menciono que el doctor Soberon la llamo y le dijo que ya sabia que le habia robado, y que si devolvia el dinero la iba a perdonar, por lo que dicha trabajadora le confeso que habia robado solamente $ 50,000.00 mil dolares, increpandole el doctor Soberon que le habia robado cerca de $.80,000.00 mil dolares, de lo cual cabe colegir que el dinero guardado en el citado closet pudo ser una suma mayor, sin perjuicio que el monto de lo MORDAZA por dicha trabajadora ascienda a la cantidad senalada en la sentencia judicial; Que, de la declaracion prestada por MORDAZA MORDAZA ante la Oficina de Control de la Magistratura refirio que el dinero lo encontro en un maletin deportivo de tamano mediano, contenido en dos sobres de manila y que sacaba dinero de ambos sobres a la vez y que la MORDAZA vez que saco dinero fue en enero de 2006, sacando $.10,000.00 mil dolares, esto es, de un sobre $5,000.00 mil y de otro $.5,000.00 mil, quedando todavia dinero en cantidad en ambos sobres; agregando que el doctor Soberon Ricard guardaba dinero en su closet o tambien en el cajon de la comoda, habiendolo visto en tres o cuatro oportunidades; Que, cabe mencionar que el procesado no solo guardaba dinero en su domicilio sino tambien en el Banco Interbank, de conformidad con las declaraciones juradas de bienes y rentas de los anos 2003, 2004, 2005 y 2006 de cuya informacion se evidencia que dicho ahorro en entidad bancaria ha ido incrementandose; Que, de la declaracion del procesado rendida ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios el 23 de MORDAZA de 2007, menciono que la trabajadora MORDAZA MORDAZA sustrajo la suma de $50,000.00 mil dolares americanos, aspecto en el que corresponde precisar que por sentencia de 19 de octubre de 2006, el MORDAZA Octavo Juzgado en lo Penal de MORDAZA, condeno a MORDAZA MORDAZA a 4 anos de pena privativa de la MORDAZA, estimando el hurto agravado en un promedio de $.50,000.00 mil dolares americanos, sustraido en forma sistematica de la vivienda de Soberon Ricard, cabiendo agregarse que como fluye de fojas 23 y siguientes, 30-31 y 38-41 el monto guardado en dicho domicilio pudo ser mayor, lo que en uno u otro caso no niega la responsabilidad administrativa disciplinaria de Soberon Ricard, quien tenia la obligacion de consignar en sus declaraciones juradas de bienes y rentas el dinero guardado en su poder; Que, de otro lado, en su declaracion prestada por el procesado ante la OCMA el 8 de junio de 2006 dijo que el ano 2001 empezo a guardar el dinero que le fuera MORDAZA y que al recontarlo en junio de 2005 tenia $.50,000 mil dolares; aspecto sobre el cual corresponde tener en cuenta que en la declaracion rendida por la trabajadora del hogar MORDAZA MORDAZA que tiene fecha de febrero de 2006, esta MORDAZA refiere que venia hurtando dinero desde hacia un ano aproximadamente; en este orden de ideas vale hacer notar que cuando en junio 2005 el imputado asevera haber contado $.50,000 mil dolares, ya para entonces la trabajadora del hogar habia empezado a hurtar sumas de dinero, lo que permite no descartar que el doctor Soberon Ricard habria tenido una mayor cantidad; Que, conforme a lo previsto por el articulo 184º inciso 15 de la Ley Organica del Poder Judicial que establece la obligacion del magistrado de presentar declaracion jurada al asumir y dejar el cargo, trianualmente, y cada vez que su patrimonio y rentas varien significativamente; deber que ha sido precisado por la Ley Nº 27482 y sus Reglamentos (Decretos Supremos Nºs. 080-2001-PCM y 003-2002-PCM) estableciendose periodicidad anual de presentacion; Que, la referida transparencia en la declaracion del patrimonio es de ineludible cumplimiento para los magistrados a efecto que la sociedad confie en el sistema de justicia, asi como en la integridad moral y etica de quienes la imparten; Que, por tanto es necesario que los magistrados MORDAZA diligentes al declarar sus ingresos y sus bienes y si bien es MORDAZA nadie puede prohibir ni limitar a un magistrado a mantener dinero en su domicilio, lo que se le exige es que ello se muestre transparentemente y se consigne en sus declaraciones juradas a efecto de mantener la confianza y aceptacion de la ciudadania; Que, de lo expuesto se concluye que aunque Soberon Ricard presento anualmente sus declaraciones juradas de bienes y rentas, no consigno el dinero guardado consigo, vulnerando el deber de transparencia respecto

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