Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA, al ser denunciado a la autoridad policial por quienes resultaron agraviados fue difundido con ribetes de escandalo en los diversos medios de comunicacion social del MORDAZA, afectando de modo indirecto la imagen publica que un magistrado proyecta frente a la sociedad, por lo que es necesario que los magistrados en el ejercicio de sus funciones actuen con honestidad, integridad y transparencia, pues cumplen una trascendental funcion profesional en el servicio publico siendo depositarios de la confianza de La Nacion para cumplir con MORDAZA, es por eso que los magistrados estan obligados a declarar con rigurosidad su patrimonio, donde MORDAZA esta esten incluidos los ahorros que pueda poseer, precisamente para que estos al cumplir con este acto de transparencia den ejemplo y revelen que su funcion la estan cumpliendo dentro de los canones establecidos en la ley, desvirtuando cualquier prejuicio, especulacion o duda en la poblacion o los medios de prensa acerca de la funcion que cumplen los mismos y su conducta frente a la colectividad; Que, de lo expuesto, y teniendo en cuenta que el pedido de destitucion del Poder Judicial versa sobre el hecho que el doctor Soberon Ricard omitio consignar en sus declaraciones juradas de bienes y rentas elaboradas para el Poder Judicial durante los anos 2003, 2004, 2005 y 2006, el dinero que tenia guardado en su domicilio, es que se ha acreditado que el citado magistrado no consigno en las mencionadas declaraciones juradas la suma de dinero ascendente a $.20,000.00 mil dolares americanos (cantidad de dinero que el mismo ha senalado como suya) hecho que fue difundido por los diversos medios de comunicacion social a raiz de la denuncia que tuvo que formular su hija MORDAZA al ser victima conjuntamente con el procesado de hurto agravado, lo que al ser publicitado, de modo indirecto produjo dano a la imagen y respetabilidad del Poder Judicial; y, si bien esta omision de declarar el dinero que guardaba en su domicilio constituye una falta disciplinaria que por ser tal debe ser sancionada; sin embargo, este hecho en si mismo no resulta de tal gravedad o envergadura que justifique la imposicion de la sancion de destitucion, por lo que en base al MORDAZA de razonabilidad y proporcionalidad se debe imponer al magistrado una sancion menos drastica como aquella prevista en el articulo 210 de la Ley Organica del Poder Judicial, la misma que en todo caso debe ser aplicada por el Organo de Control del Poder Judicial, desde que este Consejo no tiene facultades para la imposicion de sanciones menores a la destitucion; Que, los principios de razonabilidad y proporcionalidad son parametros creados a fin de limitar la potestad sancionadora de la administracion, de tal manera que los organos de control de la funcion jurisdiccional al momento de ejercer su potestad sancionadora deben ponderar, en todo caso las circunstancias concurrentes al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, de tal manera que la adopcion de una determinada sancion no implique un sacrificio desmesurado o manifiestamente innecesario en relacion al derecho limitado; Que, de otro lado, es menester senalar que del estudio y revision de los documentos con los que el doctor Soberon Ricard ha tratado de demostrar o explicar que de los $. 50,000.00 mil dolares americanos guardados en el closet de su domicilio unicamente le pertenecian $. 20,000.00 mil, tales como, el contrato de compra venta que celebrara con Van Oordt Contratistas respecto del bien inmueble ubicado en la avenida MORDAZA Venturo y MORDAZA 3, departamento 402 y el estacionamiento vehicular Nº 4-Urbanizacion residencial Higuereta -Distrito de MORDAZA de Surco-Lima, asi como las clausulas adicionales de anticipo de legitima de dicho bien a favor de sus hijas MORDAZA y MORDAZA Soberon Alayza y la posterior compra venta realizada por aquellas de ese bien a la MORDAZA y hermana del mismo procesado, MORDAZA MORDAZA Ricard MORDAZA MORDAZA de Soberon y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soberon Ricard, por el cual obtuvieron los supuestos $. 30, 000.00 dolares restantes de los $.50,000.00 robados; asi como de los tramites que de dichos actos se habrian realizado ante la notaria MORDAZA Boggiano, cuyo sello de ingreso ha sido cuestionado por este y la legalizacion presuntamente realizada por el notario MORDAZA, asi como todos los aspectos relativos a la forma y circunstancias que rodearon a los hechos relatados por la sentenciada MORDAZA MORDAZA en su declaracion ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios de este Consejo; se puede advertir serios indicios que podrian configurar conductas de caracter delictuoso, por lo que al no corresponder el esclarecimiento de tales indicios, por

razon de competencia, a este Consejo sino al Ministerio Publico, a fin de que determine en primer lugar el origen del monto total del dinero que fue sustraido por Eda MORDAZA MORDAZA MORDAZA del domicilio del magistrado y en MORDAZA lugar la veracidad o no de las citadas clausulas adicionales relativas al anticipo de legitima y a la compra venta en mencion; debe remitirse copias certificadas de las piezas pertinentes a la Fiscal de la Nacion para los fines de su competencia; Que, por lo expuesto nuestro MORDAZA es porque se de por concluido el MORDAZA disciplinario, devolviendose los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica a fin de que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial le imponga al doctor MORDAZA MORDAZA Soberon Ricard la medida disciplinaria a que hubiere lugar, por su actuacion como Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, y se remitan copias certificadas a la Fiscal de la Nacion para que MORDAZA investigacion preliminar e inicie las acciones pertinentes para el debido esclarecimiento del origen del monto total del dinero que fue sustraido por Eda MORDAZA MORDAZA MORDAZA del domicilio del magistrado Soberon Ricard, asi como lo concerniente a la documentacion y tramites notariales realizados en las notarias MORDAZA Boggiano y MORDAZA y las clausulas adicionales referidas al anticipo de legitima a favor de sus hijas MORDAZA y MORDAZA Soberon Alayza y la posterior compra venta que las mismas hicieran del inmueble dado en anticipo a la MORDAZA y hermana del procesado, de fechas 1º de MORDAZA y 15 de MORDAZA de 2004; MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

164999-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 086-2007-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 010-2008-PCNM
P.D. Nº 002-2007-CNM San MORDAZA, 1 de febrero del 2008 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Soberon Ricard contra la Resolucion Nº 086-2007-PCNM de 23 de agosto de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 086-2007-PCNM de 23 de agosto de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA Soberon Ricard, del cargo de Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, por los hechos expuestos en la misma; Que, por escrito de 5 de septiembre de 2007 el doctor MORDAZA MORDAZA Soberon Ricard interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion citada en el considerando precedente, alegando que la misma hace alusion a hechos no probados, como por ejemplo, que el monto guardado en su domicilio puede ser mayor a $ 50, 000 mil dolares americanos; Que, asimismo, el recurrente tambien afirma que el MORDAZA Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, en el MORDAZA seguido contra MORDAZA Eda MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sentencia de 19 de octubre de 2006, establecio que la misma, abusando de su confianza, sustrajo la suma de $ 50,000 mil dolares americanos, resultando por lo tanto, a decir del procesado, absolutamente subjetivo y carente de sustento el afirmar un hecho distinto que no ha sido acreditado ni probado a lo largo del MORDAZA penal y menos en el presente MORDAZA disciplinario, como es el hecho de que MORDAZA tenido una cantidad mayor de dinero; Que, tambien, el doctor Soberon Ricard senala que en base al articulo 139 inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru la sentencia del MORDAZA Octavo Juzgado Penal de MORDAZA es inmutable, debiendo ser aceptada, no

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