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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (16/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366755 Martínez Vitor, al ser denunciado a la autoridad policial por quienes resultaron agraviados fue difundido con ribetes de escándalo en los diversos medios de comunicación social del país, afectando de modo indirecto la imagen pública que un magistrado proyecta frente a la sociedad, por lo que es necesario que los magistrados en el ejercicio de sus funciones actúen con honestidad, integridad y transparencia, pues cumplen una trascendental función profesional en el servicio público siendo depositarios de la con fi anza de La Nación para cumplir con ella, es por eso que los magistrados están obligados a declarar con rigurosidad su patrimonio, donde claro está estén incluidos los ahorros que pueda poseer, precisamente para que éstos al cumplir con este acto de transparencia den ejemplo y revelen que su función la están cumpliendo dentro de los cánones establecidos en la ley, desvirtuando cualquier prejuicio, especulación o duda en la población o los medios de prensa acerca de la función que cumplen los mismos y su conducta frente a la colectividad; Que, de lo expuesto, y teniendo en cuenta que el pedido de destitución del Poder Judicial versa sobre el hecho que el doctor Soberón Ricard omitió consignar en sus declaraciones juradas de bienes y rentas elaboradas para el Poder Judicial durante los años 2003, 2004, 2005 y 2006, el dinero que tenía guardado en su domicilio, es que se ha acreditado que el citado magistrado no consignó en las mencionadas declaraciones juradas la suma de dinero ascendente a $.20,000.00 mil dólares americanos (cantidad de dinero que él mismo ha señalado como suya) hecho que fue difundido por los diversos medios de comunicación social a raíz de la denuncia que tuvo que formular su hija Melissa al ser víctima conjuntamente con el procesado de hurto agravado, lo que al ser publicitado, de modo indirecto produjo daño a la imagen y respetabilidad del Poder Judicial; y, si bien esta omisión de declarar el dinero que guardaba en su domicilio constituye una falta disciplinaria que por ser tal debe ser sancionada; sin embargo, este hecho en sí mismo no resulta de tal gravedad o envergadura que justi fi que la imposición de la sanción de destitución, por lo que en base al principio de razonabilidad y proporcionalidad se debe imponer al magistrado una sanción menos drástica como aquella prevista en el artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la misma que en todo caso debe ser aplicada por el Órgano de Control del Poder Judicial, desde que este Consejo no tiene facultades para la imposición de sanciones menores a la destitución; Que, los principios de razonabilidad y proporcionalidad son parámetros creados a fi n de limitar la potestad sancionadora de la administración, de tal manera que los órganos de control de la función jurisdiccional al momento de ejercer su potestad sancionadora deben ponderar, en todo caso las circunstancias concurrentes al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, de tal manera que la adopción de una determinada sanción no implique un sacri fi cio desmesurado o mani fi estamente innecesario en relación al derecho limitado; Que, de otro lado, es menester señalar que del estudio y revisión de los documentos con los que el doctor Soberón Ricard ha tratado de demostrar o explicar que de los $. 50,000.00 mil dólares americanos guardados en el closet de su domicilio únicamente le pertenecían $. 20,000.00 mil, tales como, el contrato de compra venta que celebrara con Van Oordt Contratistas respecto del bien inmueble ubicado en la avenida Pedro Venturo y Calle 3, departamento 402 y el estacionamiento vehicular Nº 4-Urbanización residencial Higuereta -Distrito de Santiago de Surco-Lima, así como las cláusulas adicionales de anticipo de legítima de dicho bien a favor de sus hijas Melissa y Mirella Soberón Alayza y la posterior compra venta realizada por aquellas de ese bien a la madre y hermana del mismo procesado, doña Libia Ricard Velásquez viuda de Soberón y doña Mónica Libia Soberón Ricard, por el cual obtuvieron los supuestos $. 30, 000.00 dólares restantes de los $.50,000.00 robados; así como de los trámites que de dichos actos se habrían realizado ante la notaría Barreto Boggiano, cuyo sello de ingreso ha sido cuestionado por éste y la legalización presuntamente realizada por el notario Zambrano, así como todos los aspectos relativos a la forma y circunstancias que rodearon a los hechos relatados por la sentenciada Martínez Vitor en su declaración ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios de este Consejo; se puede advertir serios indicios que podrían confi gurar conductas de carácter delictuoso, por lo que al no corresponder el esclarecimiento de tales indicios, por razón de competencia, a éste Consejo sino al Ministerio Público, a fi n de que determine en primer lugar el origen del monto total del dinero que fue sustraído por Eda Susana Martínez Vitor del domicilio del magistrado y en segundo lugar la veracidad o no de las citadas cláusulas adicionales relativas al anticipo de legítima y a la compra venta en mención; debe remitirse copias certi fi cadas de las piezas pertinentes a la Fiscal de la Nación para los fi nes de su competencia; Que, por lo expuesto nuestro voto es porque se dé por concluido el proceso disciplinario, devolviéndose los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República a fi n de que la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial le imponga al doctor José Fernando Soberón Ricard la medida disciplinaria a que hubiere lugar, por su actuación como Juez del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, y se remitan copias certi fi cadas a la Fiscal de la Nación para que abra investigación preliminar e inicie las acciones pertinentes para el debido esclarecimiento del origen del monto total del dinero que fue sustraído por Eda Susana Martínez Vitor del domicilio del magistrado Soberón Ricard, así como lo concerniente a la documentación y trámites notariales realizados en las notarías Barreto Boggiano y Zambrano y las cláusulas adicionales referidas al anticipo de legítima a favor de sus hijas Melissa y Mirella Soberón Alayza y la posterior compra venta que las mismas hicieran del inmueble dado en anticipo a la madre y hermana del procesado, de fechas 1º de abril y 15 de julio de 2004; FRANCISCO DELGADO DE LA FLOREDMUNDO PELAEZ BARDALES 164999-1 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 086-2007-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 010-2008-PCNM P.D. Nº 002-2007-CNM San Isidro, 1 de febrero del 2008VISTO;El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor José Fernando Soberón Ricard contra la Resolución Nº 086-2007-PCNM de 23 de agosto de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 086-2007-PCNM de 23 de agosto de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó al doctor José Fernando Soberón Ricard, del cargo de Juez del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, por los hechos expuestos en la misma; Que, por escrito de 5 de septiembre de 2007 el doctor José Fernando Soberón Ricard interpone recurso de reconsideración contra la Resolución citada en el considerando precedente, alegando que la misma hace alusión a hechos no probados, como por ejemplo, que el monto guardado en su domicilio puede ser mayor a $ 50, 000 mil dólares americanos; Que, asimismo, el recurrente también a fi rma que el Cuadragésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, en el proceso seguido contra doña Eda Susana Martínez Vitor, por sentencia de 19 de octubre de 2006, estableció que la misma, abusando de su confi anza, sustrajo la suma de $ 50,000 mil dólares americanos, resultando por lo tanto, a decir del procesado, absolutamente subjetivo y carente de sustento el a fi rmar un hecho distinto que no ha sido acreditado ni probado a lo largo del proceso penal y menos en el presente proceso disciplinario, como es el hecho de que haya tenido una cantidad mayor de dinero; Que, también, el doctor Soberon Ricard señala que en base al artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú la sentencia del Cuadragésimo Octavo Juzgado Penal de Lima es inmutable, debiendo ser aceptada, no