Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

Sexta.- Es de anotar entonces que la transparencia en el patrimonio es una actitud de ineludible cumplimiento para los magistrados, ya que estos resuelven conflictos entre particulares, en los que muchas veces estan inmersos temas de envergadura patrimonial, por lo que a efecto de que la sociedad confie en el sistema de justicia, asi como en la integridad moral y etica de quien la imparte es necesario que el patrimonio del magistrado, en su totalidad, pueda ser objeto de escrutinio publico para asi garantizar dicha transparencia y evitar la corrupcion y el desbalance patrimonial. Septima.- En ese sentido es necesario que los magistrados MORDAZA diligentes y especialmente rigurosos al presentar o declarar sus ingresos y el origen de sus bienes, para que la transparencia en las cuentas cumpla con su funcion y se conozca el origen del patrimonio de aquellos, por lo que se exige que el magistrado en sus declaraciones juradas distinga entre los ingresos como juez y otros que legitimamente posea conforme a ley, estando dentro de este ultimo el producto de las inversiones, sus ahorros y patrimonio propio de origen legitimo que pueda tener, los que deben ser declarados y diferenciados de los ingresos que percibe como juez. Octava.- Si bien es MORDAZA nadie puede prohibir ni limitar a un magistrado a mantener dinero en su domicilio producto de sus ahorros personales, lo que se le exige es que ello se muestre transparentemente y se consigne en sus declaraciones juradas, como una medida de prevision de corrupcion o de deteccion de actos de ese mismo origen, porque tal como se ha manifestado previamente, el cargo que ocupa el Juez es de tal naturaleza que a efecto de lograr la confianza y aceptacion del Poder Judicial por parte de la ciudadania, es necesario que la misma pueda ejercer un escrutinio sobre el patrimonio del juez. Novena.- Que, en el presente caso aunque el doctor Soberon Ricard presento anualmente sus declaraciones juradas de bienes y rentas no consigno el dinero guardado consigo, vulnerando el deber de transparencia respecto de su patrimonio, que es de ineludible y obligatorio cumplimiento. Decima.- Que, asimismo, el hurto sistematico del dinero que el doctor Soberon Ricard tenia guardado en su domicilio ($. 50,000.00) por parte de la empleada del hogar Eda MORDAZA MORDAZA, al ser denunciado a la autoridad policial por quienes resultaron agraviados fue difundido con ribetes de escandalo en los diversos medios de comunicacion social del MORDAZA, afectando de modo indirecto la imagen publica que un magistrado proyecta frente a la sociedad, es por eso que los magistrados estan obligados a declarar con rigurosidad su patrimonio, donde MORDAZA esta esten incluidos los ahorros que pueda poseer, precisamente para que estos al cumplir con este acto de transparencia den ejemplo y revelen que su funcion la estan cumpliendo dentro de los canones establecidos en la ley, desvirtuando cualquier prejuicio, especulacion o duda en la poblacion o los medios de prensa acerca de la funcion que cumplen los mismos y su conducta frente a la colectividad. Decimo Primera.- Que, estando a que el doctor Soberon Ricard no consigno en sus Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas elaboradas para el Poder Judicial durante los anos 2003, 2004, 2005 y 2006, la suma que tenia guardada en su domicilio, ascendente a $20,000 dolares americanos, hecho que fue difundido por los diversos medios de comunicacion social a raiz de la denuncia que tuvo que formular su hija al ser victima conjuntamente con el procesado de hurto agravado, y si bien esta omision de declarar el dinero que guardaba en su domicilio constituye una falta disciplinaria que debe ser sancionada; sin embargo, este hecho en si mismo no resulta de tal gravedad o envergadura que justifique la imposicion de la sancion de destitucion, por lo que en base al MORDAZA de razonabilidad y proporcionalidad se debe imponer al magistrado una sancion menos drastica, la misma que en todo caso debe ser aplicada por el Organo de Control del Poder Judicial, desde que este Consejo no tiene facultades para la imposicion de sanciones menores a la destitucion. Decimo Segunda.- Finalmente, respecto a la veracidad de la minuta del contrato de compra venta celebrado entre sus hijas y su senora MORDAZA y hermana, MORDAZA MORDAZA Ricard MORDAZA MORDAZA de Soberon y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soberon Ricard, respecto al inmueble ubicado en la avenida MORDAZA Venturo y MORDAZA 3, departamento 402 y el estacionamiento vehicular Nº 4, Urbanizacion Higuereta, Distrito de MORDAZA otorgado por el procesado a sus hijas como anticipo de legitima, cabe senalar, que el Consejo ha encontrado

indicios que podrian configurar conductas de caracter delictuoso, respecto a los tramites que de dichos actos se habrian realizado ante la notaria MORDAZA Boggiano y la legalizacion realizada por el notario MORDAZA, hechos que en todo caso, su esclarecimiento no corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura sino al Ministerio Publico. Por las razones anotadas, somos de la opinion que debe declararse fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Soberon Ricard contra la Resolucion Nº 086-2007-PCNM de 23 de agosto de 2007, remitiendose los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica a fin de que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial le imponga la medida disciplinaria que corresponda. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

164999-2

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Planes Anuales de Control 2008 de 67 Organos de Control Institucional
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 061-2008-CG
MORDAZA, 13 de febrero de 2008 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 009-2008-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, que propone la aprobacion del Plan Anual de Control 2008 de sesenta y siete (67) Organos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es atribucion de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los Planes Anuales de Control de las entidades; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 3712007-CG del 29 de octubre de 2007, se aprobaron los Lineamientos de Politica para la Formulacion de los planes de control de los organos del Sistema Nacional de Control - ano 2008 y la Directiva Nº 06-2007-CG/PL - "Formulacion y Evaluacion del Plan Anual de Control de los Organos de Control Institucional para el ano 2008", la cual establece los criterios tecnicos y procedimientos para la formulacion y evaluacion del Plan Anual de Control (PAC) de los Organos de Control Institucional (OCI) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC); Que, la mencionada Directiva establece en el numeral 2.1 de su literal G. que las unidades organicas de linea evaluaran los proyectos de PAC en terminos de su sujecion a los lineamientos de politica aprobados y los criterios y procedimientos contenidos en dicha Directiva; como producto de cuya evaluacion, emitiran su conformidad sobre el proyecto de PAC; Que, asimismo en el numeral 3. del literal G. senala que las unidades organicas de linea informaran a la Gerencia de Planeamiento y Control la relacion de proyectos PAC que cuentan con su conformidad, y cuya informacion se encuentra debidamente registrada en el SAGU de la CGR; la cual, como responsable del MORDAZA de planeamiento, verificara selectivamente la informacion registrada en el SAGU de la CGR, integrando los proyectos de PAC que cuentan con la respectiva conformidad y procedera a elaborar la propuesta para su aprobacion correspondiente; Que, mediante Resoluciones de Contraloria Nº 4422007-CG de 26.DIC.2007, 006-2008-CG de 09.ENE.2008, 021-2008-CG de 22.ENE.2008 y 031-2008-CG de 31.ENE.2008 se aprobaron los Planes Anuales de Control 2008 de cuatrocientos cuarenta y nueve (449) Organos de Control Institucional que conforman el Sistema Nacional de Control;

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