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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366758 Sexta.- Es de anotar entonces que la transparencia en el patrimonio es una actitud de ineludible cumplimiento para los magistrados, ya que éstos resuelven con fl ictos entre particulares, en los que muchas veces están inmersos temas de envergadura patrimonial, por lo que a efecto de que la sociedad con fi é en el sistema de justicia, así como en la integridad moral y ética de quien la imparte es necesario que el patrimonio del magistrado, en su totalidad, pueda ser objeto de escrutinio público para así garantizar dicha transparencia y evitar la corrupción y el desbalance patrimonial. Séptima.- En ese sentido es necesario que los magistrados sean diligentes y especialmente rigurosos al presentar o declarar sus ingresos y el origen de sus bienes, para que la transparencia en las cuentas cumpla con su función y se conozca el origen del patrimonio de aquellos, por lo que se exige que el magistrado en sus declaraciones juradas distinga entre los ingresos como juez y otros que legítimamente posea conforme a ley, estando dentro de este último el producto de las inversiones, sus ahorros y patrimonio propio de origen legítimo que pueda tener, los que deben ser declarados y diferenciados de los ingresos que percibe como juez. Octava.- Si bien es cierto nadie puede prohibir ni limitar a un magistrado a mantener dinero en su domicilio producto de sus ahorros personales, lo que se le exige es que ello se muestre transparentemente y se consigne en sus declaraciones juradas, como una medida de previsión de corrupción o de detección de actos de ese mismo origen, porque tal como se ha manifestado previamente, el cargo que ocupa el Juez es de tal naturaleza que a efecto de lograr la con fi anza y aceptación del Poder Judicial por parte de la ciudadanía, es necesario que la misma pueda ejercer un escrutinio sobre el patrimonio del juez. Novena.- Que, en el presente caso aunque el doctor Soberón Ricard presentó anualmente sus declaraciones juradas de bienes y rentas no consignó el dinero guardado consigo, vulnerando el deber de transparencia respecto de su patrimonio, que es de ineludible y obligatorio cumplimiento. Décima.- Que, asimismo, el hurto sistemático del dinero que el doctor Soberón Ricard tenía guardado en su domicilio ($. 50,000.00) por parte de la empleada del hogar Eda Martínez Vitor, al ser denunciado a la autoridad policial por quienes resultaron agraviados fue difundido con ribetes de escándalo en los diversos medios de comunicación social del país, afectando de modo indirecto la imagen pública que un magistrado proyecta frente a la sociedad, es por eso que los magistrados están obligados a declarar con rigurosidad su patrimonio, donde claro está estén incluidos los ahorros que pueda poseer, precisamente para que éstos al cumplir con este acto de transparencia den ejemplo y revelen que su función la están cumpliendo dentro de los cánones establecidos en la ley, desvirtuando cualquier prejuicio, especulación o duda en la población o los medios de prensa acerca de la función que cumplen los mismos y su conducta frente a la colectividad. Décimo Primera.- Que, estando a que el doctor Soberon Ricard no consignó en sus Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas elaboradas para el Poder Judicial durante los años 2003, 2004, 2005 y 2006, la suma que tenía guardada en su domicilio, ascendente a $20,000 dólares americanos, hecho que fue difundido por los diversos medios de comunicación social a raíz de la denuncia que tuvo que formular su hija al ser víctima conjuntamente con el procesado de hurto agravado, y si bien esta omisión de declarar el dinero que guardaba en su domicilio constituye una falta disciplinaria que debe ser sancionada; sin embargo, este hecho en sí mismo no resulta de tal gravedad o envergadura que justi fi que la imposición de la sanción de destitución, por lo que en base al principio de razonabilidad y proporcionalidad se debe imponer al magistrado una sanción menos drástica, la misma que en todo caso debe ser aplicada por el Órgano de Control del Poder Judicial, desde que este Consejo no tiene facultades para la imposición de sanciones menores a la destitución. Décimo Segunda.- Finalmente, respecto a la veracidad de la minuta del contrato de compra venta celebrado entre sus hijas y su señora madre y hermana, doña Libia Ricard Velásquez viuda de Soberón y doña Mónica Libia Soberón Ricard, respecto al inmueble ubicado en la avenida Pedro Venturo y Calle 3, departamento 402 y el estacionamiento vehicular Nº 4, Urbanización Higuereta, Distrito de Surco otorgado por el procesado a sus hijas como anticipo de legítima, cabe señalar, que el Consejo ha encontrado indicios que podrían con fi gurar conductas de carácter delictuoso, respecto a los trámites que de dichos actos se habrían realizado ante la notaría Barreto Boggiano y la legalización realizada por el notario Zambrano, hechos que en todo caso, su esclarecimiento no corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura sino al Ministerio Público. Por las razones anotadas, somos de la opinión que debe declararse fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor José Fernando Soberón Ricard contra la Resolución Nº 086-2007-PCNM de 23 de agosto de 2007, remitiéndose los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República a fi n de que la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial le imponga la medida disciplinaria que corresponda. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOREDMUNDO PELAEZ BARDALES 164999-2 CONTRALORIA GENERAL Aprueban Planes Anuales de Control 2008 de 67 Órganos de Control Institucional RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 061-2008-CG Lima, 13 de febrero de 2008 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 009-2008-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, que propone la aprobación del Plan Anual de Control 2008 de sesenta y siete (67) Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los Planes Anuales de Control de las entidades; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 371- 2007-CG del 29 de octubre de 2007, se aprobaron los Lineamientos de Política para la Formulación de los planes de control de los órganos del Sistema Nacional de Control - año 2008 y la Directiva Nº 06-2007-CG/PL - “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2008”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la formulación y evaluación del Plan Anual de Control (PAC) de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC); Que, la mencionada Directiva establece en el numeral 2.1 de su literal G. que las u nidades orgánicas de línea evaluarán los proyectos de PAC en términos de su sujeción a los lineamientos de política aprobados y los criterios y procedimientos contenidos en dicha Directiva; como producto de cuya evaluación, emitirán su conformidad sobre el proyecto de PAC; Que, asimismo en el n umeral 3. del literal G. señala que las u nidades orgánicas de línea informarán a la Gerencia de Planeamiento y Control la relación de proyectos PAC que cuentan con su conformidad, y cuya información se encuentra debidamente registrada en el SAGU de la CGR; la cual, como responsable del proceso de planeamiento, veri fi cará selectivamente la información registrada en el SAGU de la CGR, integrando los proyectos de PAC que cuentan con la respectiva conformidad y procederá a elaborar la propuesta para su aprobación correspondiente; Que, mediante Resoluciones de Contraloría Nº 442- 2007-CG de 26.DIC.2007, 006-2008-CG de 09.ENE.2008, 021-2008-CG de 22.ENE.2008 y 031-2008-CG de 31.ENE.2008 se aprobaron los Planes Anuales de Control 2008 de cuatrocientos cuarenta y nueve (449) Órganos de Control Institucional que conforman el Sistema Nacional de Control;