Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

que le corresponde $.20,000.00 dolares americanos, no encontrandose en ningun item del formulario de la Declaracion Jurada de Bienes, Ingresos y Rentas proporcionado por la OCMA-Poder Judicial, la obligacion de declarar dinero de libre disponibilidad, siendo los restantes $.30.000.00 dolares americanos pertenecientes a sus hijas MORDAZA y MORDAZA, lo que no estaba obligado a declarar a dicha Oficina de Control; Que, el 23 de MORDAZA de 2007, el magistrado Soberon Ricard presto su declaracion ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios (fojas 1778-1782); Que, por escrito del 8 de MORDAZA de 2007 (fojas 18211823), el doctor Soberon Ricard senala haber cumplido con presentar anualmente su declaracion jurada pese a no haber tenido incremento patrimonial significativo e indica que la suma de $ 20,000.00 mil dolares que supuestamente no habia declarado constituye parte de las remuneraciones percibidas del Poder Judicial, que no gasto y que mantuvo como dinero de libre disponibilidad y que mal hubiese hecho en declarar un patrimonio mayor al real; Que, tambien el procesado manifiesta que de conformidad con nuestra Constitucion Politica, nadie esta obligado a hacer lo que la ley no MORDAZA ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe, anadiendo que la ley no le obliga a declarar las remuneraciones no gastadas, ni tampoco a depositarlas en el sistema financiero o bancario; asimismo, alega ser MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad, agregando que la autoridad judicial no ha declarado que los dolares sustraidos de su domicilio tengan origen ilicito; Que, el 14 de junio del presente ano, el abogado defensor del doctor Soberon Ricard hizo uso de la palabra ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la asistencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien por esa razon no ha participado en las deliberaciones posteriores; Que, finalmente, por escrito de 20 de junio de 2007 (fojas 1974-1977), el doctor Soberon Ricard tilda de falso que MORDAZA ocultado dinero en su domicilio; agregando haber demostrado con la pericia contable del economista MORDAZA Castaneda, que los $.20,000.00 fueron declarados en el rubro ingresos y anade que guardarlos en su domicilio no es ilicito por ser de su libre disponibilidad; Que, refutando los argumentos expuestos por el investigado respecto a la supuesta vulneracion del articulo 237 inciso 1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, cabe senalar que la resolucion por la que OCMAPoder Judicial propone la destitucion del procesado es congruente con la que le abre investigacion definitiva, tanto asi que el Consejo Nacional de la Magistratura abre MORDAZA disciplinario imputandole no haber consignado en las declaraciones juradas de bienes y rentas elaboradas para el Poder Judicial durante los anos 2003, 2004, 2005 y enero de 2006 el dinero que guardaba en el closet de su dormitorio; Que, a mayor abundamiento en el considerando MORDAZA de la resolucion emitida por la OCMA- Poder Judicial, mediante la cual propone al Consejo la destitucion (fojas 1570-1593), se senala haberse acreditado que el investigado oculto al Poder Judicial que disponia de dinero que se encontraba obligado a declarar en virtud del articulo 184 inciso 15 de la Ley Organica del Poder Judicial, la Ley Nº 27482 y sus Reglamentos (Decretos Supremos Nºs. 080-2001-PCM y 003-2002-PCM); Que, tampoco la OCMA-Poder Judicial lo ha sometido a un procedimiento distinto al establecido por ley, ya que la investigacion realizada fue por no haber consignado en sus declaraciones juradas el dinero guardado en su domicilio, obligacion prevista en el articulo 184 inciso 15 de la Ley Organica del Poder Judicial como un deber inherente al magistrado; Que, en cuanto a las alegaciones de usurpacion de funciones y falta de tipicidad, hay que anotar que las investigaciones realizadas por la OCMA-Poder Judicial estuvieron encaminadas a dilucidar si el procesado incumplio o no el deber previsto en el articulo 184 inciso 15 de la Ley Organica del Poder Judicial, siendo que por dicho motivo el Poder Judicial solicita su destitucion, en razon de constituir una conducta grave que atenta contra la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; Que, en lo concerniente a la presunta violacion de los principios de objetividad y presuncion de MORDAZA, cabe senalar que la OCMA-Poder Judicial no solo tomo en cuenta las noticias aparecidas en medios de comunicacion social, sino tambien el MORDAZA penal Nº 2867-2006 seguido contra la empleada del hogar de apellido MORDAZA Vitor;

Que, respecto al cuestionamiento a la medida cautelar impuesta por la OCMA, de conformidad con el articulo 34 de la Ley Nº 26397, el Consejo Nacional de la Magistratura no es competente para pronunciarse ni revisar dicha medida, dictada por un organo del Poder Judicial; Que, en cuanto a la aseveracion de que la OCMAPoder Judicial habria desnaturalizado su funcion al proponer su destitucion sin que previamente MORDAZA sido sancionado con la suspension, es preciso senalar que el Tribunal Constitucional en el expediente 3456-2003-AA/TC ha senalado que el Consejo Nacional de la Magistratura a traves del articulo 31 de su Ley Organica-Ley Nº 26397, se encuentra facultado para aplicar la sancion de destitucion sin necesidad que el funcionario a ser sancionado MORDAZA sido suspendido previamente, de lo que se colige que la OCMA-Poder Judicial puede solicitar la destitucion de un magistrado no obstante que no MORDAZA sido objeto de una suspension previa; Que, en cuanto a la presunta vulneracion del MORDAZA non bis in idem en razon a que la OCMA-Poder Judicial debio dar por concluido o suspender el MORDAZA disciplinario ya que se le viene investigando por los mismos hechos y fundamento en la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, es necesario precisar que el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 3862-2004AA/TC ha senalado que lo que se resuelve en el ambito administrativo disciplinario es independiente del resultado del MORDAZA penal (...) ello debido a que se trata de dos procesos distintos por naturaleza y origen; Que, en el procedimiento administrativo disciplinario lo que se persigue es fiscalizar la conducta funcional de magistrados y fiscales y, de ser el caso, sancionar las conductas violatorias de los deberes contemplados en la ley y la Constitucion; Que, por lo expuesto, resulta MORDAZA que la investigacion realizada por la OCMA-Poder Judicial se ha llevado a cabo de acuerdo a ley, conservando su validez; Que, en lo concerniente al cargo de haber omitido consignar en sus declaraciones juradas de bienes y rentas elaboradas para el Poder Judicial durante los anos 2003, 2004, 2005 y 2006, el dinero guardado en su domicilio, que se encontraba obligado a declarar en virtud de lo dispuesto en el articulo 184 inciso 15 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como por la Ley Nº 27482 y sus Reglamentos ( Decretos Supremos Nºs. 080-2001-PCM y 003-2002PCM), es pertinente tener en cuenta lo siguiente: Que, de conformidad con el Atestado Nº 071-VIIDIRTEPOL.JSC.S1-CSB-DEINPOL-SEINCRI-G2 (fojas 23 y siguientes), con fecha 13 de febrero de 2006, MORDAZA MORDAZA Soberon Alayza, hija del procesado, interpuso denuncia contra la empleada del hogar de apellido MORDAZA MORDAZA imputandole un hurto sistematico de $.80,000.00 mil dolares americanos; Que asimismo, en la manifestacion rendida por MORDAZA Soberon Alayza ante la Policia Nacional del Peru (fojas 3031) senalo que el 13 de febrero de 2006, sono el telefono de su MORDAZA y los alertaron que su empleada Eda MORDAZA MORDAZA venia robandoles dinero, por lo que se dirigieron al lugar donde guardaban el dinero ahorrado y se percataron que les faltaba aproximadamente $ 80,000.00 mil dolares; Que, por su parte la trabajadora del hogar apellidada MORDAZA MORDAZA, al narrar los hechos ante la Policia Nacional del Peru (fojas 38-41), senalo que el doctor Soberon la llamo y le dijo que ya sabia que le habia robado, y que si devolvia el dinero la iba a perdonar, por lo que dicha trabajadora le confeso que habia robado solamente $ 50,000.00 mil dolares, increpandole el doctor Soberon que le habia robado cerca de $.80,000.00 mil dolares, de lo cual cabe colegir que el dinero guardado en el citado closet pudo ser una suma mayor, sin perjuicio que el monto de lo MORDAZA por dicha trabajadora ascienda a la cantidad senalada mas adelante en la sentencia judicial; Que, por otro lado, en la instructiva rendida por MORDAZA MORDAZA el 14 de febrero de 2006 ante el MORDAZA Octavo Juzgado Penal de MORDAZA (fojas 72-76), manifesto que hace un ano aproximadamente limpiando el closet del doctor Soberon Ricard estaban alli sus maletines y uno de los mismos pesaba, por lo que lo abrio y encontro el dinero, habia dos sobres llenos de dinero y comenzo a sacar $. 100 dolares y despues 200 hasta que despues de cinco meses le saco un sobre de $. 10,000.00 mil dolares, repitiendo eso en tres o cuatro oportunidades; Que, asimismo en la declaracion prestada por MORDAZA MORDAZA ante la OCMA-Poder Judicial senalo que el dinero lo encontro en un maletin deportivo de tamano mediano,

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