TEXTO PAGINA: 64
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366750 que le corresponde $.20,000.00 dólares americanos, no encontrándose en ningún ítem del formulario de la Declaración Jurada de Bienes, Ingresos y Rentas proporcionado por la OCMA-Poder Judicial, la obligación de declarar dinero de libre disponibilidad, siendo los restantes $.30.000.00 dólares americanos pertenecientes a sus hijas Mirella y Melissa, lo que no estaba obligado a declarar a dicha O fi cina de Control; Que, el 23 de abril de 2007, el magistrado Soberón Ricard prestó su declaración ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios (fojas 1778-1782); Que, por escrito del 8 de mayo de 2007 (fojas 1821- 1823), el doctor Soberón Ricard señala haber cumplido con presentar anualmente su declaración jurada pese a no haber tenido incremento patrimonial signi fi cativo e indica que la suma de $ 20,000.00 mil dólares que supuestamente no había declarado constituye parte de las remuneraciones percibidas del Poder Judicial, que no gastó y que mantuvo como dinero de libre disponibilidad y que mal hubiese hecho en declarar un patrimonio mayor al real; Que, también el procesado mani fi esta que de conformidad con nuestra Constitución Política, nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe, añadiendo que la ley no le obliga a declarar las remuneraciones no gastadas, ni tampoco a depositarlas en el sistema fi nanciero o bancario; asimismo, alega ser inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, agregando que la autoridad judicial no ha declarado que los dólares sustraídos de su domicilio tengan origen ilícito; Que, el 14 de junio del presente año, el abogado defensor del doctor Soberón Ricard hizo uso de la palabra ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la asistencia del señor Consejero Efraín Anaya Cárdenas, quien por esa razón no ha participado en las deliberaciones posteriores; Que, fi nalmente, por escrito de 20 de junio de 2007 (fojas 1974-1977), el doctor Soberón Ricard tilda de falso que haya ocultado dinero en su domicilio; agregando haber demostrado con la pericia contable del economista Zevallos Castañeda, que los $.20,000.00 fueron declarados en el rubro ingresos y añade que guardarlos en su domicilio no es ilícito por ser de su libre disponibilidad; Que, refutando los argumentos expuestos por el investigado respecto a la supuesta vulneración del artículo 237 inciso 1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, cabe señalar que la resolución por la que OCMA-Poder Judicial propone la destitución del procesado es congruente con la que le abre investigación de fi nitiva, tanto así que el Consejo Nacional de la Magistratura abre proceso disciplinario imputándole no haber consignado en las declaraciones juradas de bienes y rentas elaboradas para el Poder Judicial durante los años 2003, 2004, 2005 y enero de 2006 el dinero que guardaba en el clóset de su dormitorio; Que, a mayor abundamiento en el considerando cuarto de la resolución emitida por la OCMA- Poder Judicial, mediante la cual propone al Consejo la destitución (fojas 1570-1593), se señala haberse acreditado que el investigado ocultó al Poder Judicial que disponía de dinero que se encontraba obligado a declarar en virtud del artículo 184 inciso 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Nº 27482 y sus Reglamentos (Decretos Supremos Nºs. 080-2001-PCM y 003-2002-PCM); Que, tampoco la OCMA-Poder Judicial lo ha sometido a un procedimiento distinto al establecido por ley, ya que la investigación realizada fue por no haber consignado en sus declaraciones juradas el dinero guardado en su domicilio, obligación prevista en el artículo 184 inciso 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como un deber inherente al magistrado; Que, en cuanto a las alegaciones de usurpación de funciones y falta de tipicidad, hay que anotar que las investigaciones realizadas por la OCMA-Poder Judicial estuvieron encaminadas a dilucidar si el procesado incumplió o no el deber previsto en el artículo 184 inciso 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo que por dicho motivo el Poder Judicial solicita su destitución, en razón de constituir una conducta grave que atenta contra la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público; Que, en lo concerniente a la presunta violación de los principios de objetividad y presunción de inocencia, cabe señalar que la OCMA-Poder Judicial no sólo tomó en cuenta las noticias aparecidas en medios de comunicación social, sino también el proceso penal Nº 2867-2006 seguido contra la empleada del hogar de apellido Martínez Vítor;Que, respecto al cuestionamiento a la medida cautelar impuesta por la OCMA, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Nº 26397, el Consejo Nacional de la Magistratura no es competente para pronunciarse ni revisar dicha medida, dictada por un órgano del Poder Judicial; Que, en cuanto a la aseveración de que la OCMA- Poder Judicial habría desnaturalizado su función al proponer su destitución sin que previamente haya sido sancionado con la suspensión, es preciso señalar que el Tribunal Constitucional en el expediente 3456-2003-AA/TC ha señalado que el Consejo Nacional de la Magistratura a través del artículo 31 de su Ley Orgánica-Ley Nº 26397, se encuentra facultado para aplicar la sanción de destitución sin necesidad que el funcionario a ser sancionado haya sido suspendido previamente, de lo que se colige que la OCMA-Poder Judicial puede solicitar la destitución de un magistrado no obstante que no haya sido objeto de una suspensión previa; Que, en cuanto a la presunta vulneración del principio non bis in idem en razón a que la OCMA-Poder Judicial debió dar por concluido o suspender el proceso disciplinario ya que se le viene investigando por los mismos hechos y fundamento en la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, es necesario precisar que el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 3862-2004-AA/TC ha señalado que lo que se resuelve en el ámbito administrativo disciplinario es independiente del resultado del proceso penal (...) ello debido a que se trata de dos procesos distintos por naturaleza y origen; Que, en el procedimiento administrativo disciplinario lo que se persigue es fi scalizar la conducta funcional de magistrados y fi scales y, de ser el caso, sancionar las conductas violatorias de los deberes contemplados en la ley y la Constitución; Que, por lo expuesto, resulta claro que la investigación realizada por la OCMA-Poder Judicial se ha llevado a cabo de acuerdo a ley, conservando su validez; Que, en lo concerniente al cargo de haber omitido consignar en sus declaraciones juradas de bienes y rentas elaboradas para el Poder Judicial durante los años 2003, 2004, 2005 y 2006, el dinero guardado en su domicilio, que se encontraba obligado a declarar en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 inciso 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como por la Ley Nº 27482 y sus Reglamentos ( Decretos Supremos Nºs. 080-2001-PCM y 003-2002-PCM), es pertinente tener en cuenta lo siguiente: Que, de conformidad con el Atestado Nº 071-VII- DIRTEPOL.JSC.S1-CSB-DEINPOL-SEINCRI-G2 (fojas 23 y siguientes), con fecha 13 de febrero de 2006, doña Melissa Soberón Alayza, hija del procesado, interpuso denuncia contra la empleada del hogar de apellido Martínez Vitor imputándole un hurto sistemático de $.80,000.00 mil dólares americanos; Que asimismo, en la manifestación rendida por Melissa Soberón Alayza ante la Policía Nacional del Perú (fojas 30-31) señaló que el 13 de febrero de 2006, sonó el teléfono de su casa y los alertaron que su empleada Eda Martínez Vitor venía robándoles dinero, por lo que se dirigieron al lugar donde guardaban el dinero ahorrado y se percataron que les faltaba aproximadamente $ 80,000.00 mil dólares; Que, por su parte la trabajadora del hogar apellidada Martínez Vitor, al narrar los hechos ante la Policía Nacional del Perú (fojas 38-41), señaló que el doctor Soberón la llamó y le dijo que ya sabía que le había robado, y que si devolvía el dinero la iba a perdonar, por lo que dicha trabajadora le confesó que había robado solamente $ 50,000.00 mil dólares, increpándole el doctor Soberón que le había robado cerca de $.80,000.00 mil dólares, de lo cual cabe colegir que el dinero guardado en el citado clóset pudo ser una suma mayor, sin perjuicio que el monto de lo hurtado por dicha trabajadora ascienda a la cantidad señalada más adelante en la sentencia judicial; Que, por otro lado, en la instructiva rendida por Martínez Vitor el 14 de febrero de 2006 ante el Cuadragésimo Octavo Juzgado Penal de Lima (fojas 72-76), manifestó que hace un año aproximadamente limpiando el clóset del doctor Soberón Ricard estaban allí sus maletines y uno de los mismos pesaba, por lo que lo abrió y encontró el dinero, había dos sobres llenos de dinero y comenzó a sacar $. 100 dólares y después 200 hasta que después de cinco meses le sacó un sobre de $. 10,000.00 mil dólares, repitiendo eso en tres o cuatro oportunidades; Que, asimismo en la declaración prestada por Martínez Vitor ante la OCMA-Poder Judicial señaló que el dinero lo encontró en un maletín deportivo de tamaño mediano,