Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 029-2008-CE-PJ
Mediante Oficio Nº 807-2008-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Administrativa Nº 029-2008-CEPJ, publicada en nuestra edicion del dia 14 de febrero de 2008. En el Articulo Primero; DICE: ... DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO · El Primer, MORDAZA, Tercer, MORDAZA y MORDAZA Juzgados Especializados en lo Penal, para atender procesos con reos en carcel, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; ... DEBE DECIR: DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO ... · El Primer, MORDAZA, Tercer, MORDAZA y MORDAZA Juzgados Especializados en lo Penal, para atender procesos con reos libres, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; ...

165524-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 086-2007-PCNM P.D Nº 002-2007-CNM
San MORDAZA, 23 de agosto de 2007. VISTO; El MORDAZA disciplinario Nº 002-2007-PCNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA Soberon Ricard por su actuacion como Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 005-2007-PCNM de 9 de febrero de 2007 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Soberon Ricard imputandole haber omitido consignar en sus declaraciones juradas de bienes y rentas elaboradas para el Poder Judicial durante los anos 2003, 2004, 2005 y 2006, una considerable suma de dinero (entre $50,000 y $80,000 dolares americanos) que tenia guardados en su domicilio (closet de su dormitorio), situacion de tenencia que se encontraba obligado a declarar en virtud de lo dispuesto por el articulo 184 inciso 15 de la Ley Organica del Poder Judicial asi como por la Ley Nº 27482 y sus Reglamentos (Decretos Supremos Nºs. 080-2001-PCM y 003-2002-PCM), todo lo cual fue difundido con ribetes

de escandalo en diversos medios de comunicacion social danando la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, conducta que lo haria pasible de responsabilidad funcional disciplinaria; Que, por escrito de 23 de febrero de 2007 (fojas 16331637) el doctor Soberon Ricard alega que el Consejo Nacional de la Magistratura no debio abrirle MORDAZA disciplinario, aseverando que en el procedimiento administrativo seguido por la OCMA-Poder Judicial que ha concluido proponiendo su destitucion, no se ha observado el debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional consagrada en el articulo 139 inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, ya que la resolucion que propone su destitucion contraviene la disposicion contenida en el articulo 237 numeral 1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que se le abrio investigacion a nivel de OCMA imputandole no haber consignado en sus declaraciones juradas el dinero que guardo en su domicilio; sin embargo, la peticion de destitucion formulada al Consejo Nacional de la Magistratura senala que no ha podido demostrar la procedencia de ese dinero, no siendo congruente con la resolucion que abrio investigacion; Que, por otro lado, el doctor Soberon Ricard senala en el mismo documento que la OCMA-Poder Judicial lo ha sometido a procedimiento distinto al establecido, ya que si dicho organo estimaba que aquel evidenciaba signos exteriores de riqueza, el procedimiento que debio iniciar es el senalado en el articulo 107 de la Ley Organica del Poder Judicial; agregando el procesado que dicho organismo ha incurrido en usurpacion de funciones al haber ejercido las que corresponden a la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, puesto que las diligencias realizadas y el acopio de medios probatorios han estado destinados a demostrar que ha incurrido en enriquecimiento ilicito; Que, tambien el doctor Soberon alega que la resolucion final de la OCMA-Poder Judicial contraviene el MORDAZA de tipicidad previsto en el articulo 230 inciso 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que la resolucion que solicita su destitucion no cumple con la exigencia de subsumir su conducta en las infracciones sancionadas con dicha medida disciplinaria, previstas en el articulo 211 de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, asimismo senala que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura tiene facultad de verificar si la investigacion llevada a cabo por la OCMA-Poder Judicial se ha sustanciado observando el debido procedimiento, por cuanto el Consejo Nacional de la Magistratura no puede abrir MORDAZA disciplinario en base a una investigacion preliminar viciada de nulidad; Que, mas adelante, por escrito del 27 de febrero de 2007 (fojas 1702-1711), el procesado senala que la OCMA-Poder Judicial tambien ha violado el MORDAZA de objetividad y presuncion de MORDAZA dando credibilidad a las versiones de la prensa bajo un punto de vista subjetivo, dejando de lado el MORDAZA universal consagrado en el articulo 2 inciso 24 literal C de la Constitucion Politica del Peru; Que, asimismo el doctor Soberon tambien expresa en dicho documento que la OCMA-Poder Judicial le ha impuesto la medida de abstencion sin tener mayores elementos de juicio, agregando que dicha medida solo se aplica en caso de flagrancia o cuando el hecho comprometa una conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad, agregando que dicho organo de control ha desnaturalizado su funcion proponiendo su destitucion sin que previamente MORDAZA sido sancionado con suspension; Que asimismo, el magistrado manifiesta que la OCMAPoder Judicial tambien ha violado el MORDAZA non bis in idem pues debio concluir o suspender el procedimiento disciplinario debido a que se le viene investigando sobre los mismos hechos y fundamentos en el Ministerio Publico, transgrediendose el articulo 230 inciso 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, resultando ilegal aplicarle una sancion penal y otra de caracter administrativo; Que, el procesado tambien senala que ha quedado desvirtuada la version de la OCMA-Poder Judicial en el sentido que el monto que le fue sustraido fuera de ochenta mil dolares americanos pues por sentencia de 19 de octubre de 2006, el MORDAZA Octavo Juzgado Penal de MORDAZA preciso que el monto de lo MORDAZA por la empleada del hogar de apellido MORDAZA es de cincuenta mil dolares americanos; agregando que en el informe emitido por el perito de apellidos MORDAZA Castaneda se ha establecido

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