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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366757 de su patrimonio, que es de ineludible y obligatorio cumplimiento; Que, asimismo, tanto el hurto sistemático efectuado por la empleada del hogar y la posesión de aquel dinero no declarado, fueron difundidos con ribetes de escándalo en diversos medios de comunicación social, afectando y rodeando de efecto negativo la imagen pública que un magistrado proyecta frente a la sociedad, que exige integridad y transparencia a quienes cumplen una trascendental función profesional en el servicio público siendo depositarios de la con fi anza de la nación; Que, a ello se suma el hecho referido por el procesado en el sentido que de los $.50,000.00 mil dólares sólo le pertenecían $.20,000.00 mil, siendo los restantes de sus hijas Mirella y Melissa Soberón Alayza, argumentando que el dinero de sus hijas era producto de la venta que celebraron con doña Libia Ricard Velásquez viuda de Soberón y doña Mónica Libia Soberón Ricard el 15 de julio de 2004 respecto al bien inmueble ubicado en la avenida Pedro Venturo y Calle 3, departamento 402 y el estacionamiento vehicular Nº 4-Urbanización Residencial Higuereta-Distrito de Santiago de Surco-Lima, que recibieron del procesado en anticipo de legítima el 1º de abril de 2004; a cuyo efecto en la declaración prestada ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, ante la pregunta de si la minuta del contrato de compra venta que celebrara con Van Oordt Contratistas, así como las cláusulas adicionales fueron llevadas a la notaría Barreto Boggiano el 23 de julio de 2004, manifestó que quien se encargó del trámite fue su hermana Mónica Soberón Ricard y su señora madre; empero, de la certi fi cación notarial expedida por el mismo notario, se indica que respecto de las personas de José Soberón Ricard, Mónica Libia Soberón Ricard, Libia Olimpia Ricard viuda de Soberón, Melissa y Mirrella Soberon Alayza y Van Oordt-Casaverde Contratistas Generales, no registran en sus archivos de o fi cio de notario, no constando tampoco ningún instrumento, minuta o acto jurídico en general celebrado entre sí o con terceros; Que, sin embargo, del documento presentado por el procesado, así como las cláusulas adicionales de anticipo de legítima y posterior compra venta llevan impreso un sello de ingreso de la notaría Barreto Boggiano de fecha 23 de julio de 2004 y número de Kárdex 7480; sin embargo, el notario Barreto Boggiano en la declaración que prestara ante la OCMA-Poder Judicial, re fi ere que los sellos de recepción y kardex que aparecen en las copias guardan similitud con los sellos que utiliza, pero que no puede reconocerlos categóricamente, por cuanto en dichos sellos no obra la rúbrica de la persona que habría recibido esos documentos, siendo tónica de trabajo de su notaría que el personal que recibe documentación rubrique la recepción, aspecto este último que también se corrobora con la declaración de doña Estela Colquehuanca Huarachi prestada ante la OCMA-Poder Judicial; Que, según lo declarado por el notario Barreto Boggiano, refi rió que veri fi cada la información registrada en la base de datos de la notaría, no fi gura la celebración de ningún acto jurídico a nombre de las personas mencionadas en los considerandos precedentes, lo que se corrobora con la Vista del Libro Minutario y del Libro de Registro de Ventas del año 2004 cuyos anexos obran de fojas 1272 a 1279, 1280 a 1288 y el Acta de Vista de fojas 1289-1290, en donde se aprecia que el número de kárdex 7480 no corresponde al contrato de compra venta, ni a las cláusulas adicionales de anticipo de legítima y compra venta a que alude el doctor Soberón Ricard sino a una compra-venta de derechos celebrado entre terceras personas, jurídica y natural, respectivamente, como vendedora y compradora; Que, en la declaración rendida por el procesado doctor Soberón Ricard ante la OCMA, ante la pregunta sobre el motivo y el traslado de la minuta de compra venta, de la notaría Barreto Boggiano a la notaría Zambrano, señala que su hermana Mónica y su hija Melissa le comunicaron que se habían suscitado problemas en la notaría Barreto, que el inmueble tenía un embargo, además que el costo iba a ser de aproximadamente $. 1,000 mil dólares porque había que pagar el impuesto de alcabala ya que se trataba de tres transferencias, motivo por el que le dio 50 soles a un señor de apellido Marca que es tramitador y amigo de los especialistas de uno de los módulos del Poder Judicial y este señor fue a la notaría Barreto y recogió los documentos; Que, de lo antes referido por el procesado no se condice con lo expuesto por doña Estela Colquehuanca Huarachi en la declaración ante la OCMA obrante a fojas 1292, en la que señala que en caso una persona desee retirar una minuta es necesario que presente una solicitud y previa veri fi cación y evaluación del acto y de las partes se procede a entregarle la minuta bajo cargo; agregando que, no conoce a ningún tramitador de nombre Marcos o Marca y que por orden del señor notario está terminantemente prohibido que se atienda a tramitadores; Que, los hechos expuestos conduce a estimar que el doctor Soberón Ricard, habría a fi rmado hechos y presentado medios probatorios que no se condicen con la realidad; conducta que contraviene los deberes de lealtad, probidad, veracidad y buena fe, lo cual lo desmerecería en el concepto público; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por mayoría por el Pleno del Consejo, en sesión de 15 de noviembre de 2007 con la abstención del señor Consejero, doctor Maximiliano Cárdenas Díaz; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor José Fernando Soberón Ricard contra la Resolución Nº 086-2007-PCNM que lo destituyó del cargo de Juez del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima. Regístrese y comuníquese.CARLOS MANSILLA GARDELLAEDWIN VEGAS GALLOANIBAL TORRES VÁSQUEZEFRAIN ANAYA CARDENASEl voto de los señores Consejeros Francisco Delgado de la Flor Badaracco y Edmundo Peláez Bardales es el siguiente: Primera.- Que, por Resolución Nº 086-2007-PCNM de 23 de agosto de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó al doctor José Fernando Soberón Ricard, del cargo de Juez del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, por los hechos expuestos en la misma. Segunda.- Que, por escrito de 5 de septiembre de 2007 el doctor José Fernando Soberón Ricard interpone recurso de reconsideración contra la Resolución citada en el considerando precedente. Tercera.- Que, al respecto, tal como se manifestó en el voto emitido en minoría en la Resolución Nº 086-2007-PCNM de 23 de agosto de 2007, por Resolución de 19 de octubre de 2006, el Juez del Cuadragésimo Octavo Juzgado en lo Penal de Lima, condenó a Eda Martínez Vitor a 4 años de pena privativa de la libertad, por haber sustraído en forma sistemática de la vivienda del procesado Soberon Ricard la suma de $50,000 mil dólares americanos, aprovechando su condición de trabajadora del hogar, por lo que al haber establecido el Poder Judicial que la suma hurtada asciende a $50,000 mil dólares americanos, el Consejo debe tomar como cierto ese hecho y respetar dicha decisión. Cuarta.- Que, de acuerdo a lo establecido por el Poder Judicial en cuanto al monto hurtado, y teniendo en cuenta que el problema de determinar si de los $ 50,000 mil dólares americanos, le pertenecían $ 20,000 al doctor Soberón Ricard y el restante, esto es, $30,000 mil a sus hijas, así como el origen del dinero, a efecto de determinar si existe un desbalance patrimonial corresponde ser investigado por la Fiscal de la Nación, de conformidad con los artículos 41º de la Constitución Política del Perú y 66º inciso 3 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y asumiéndose como cierto lo manifestado por el doctor Soberon Ricard respecto a que de los $50,000 mil dólares americanos hurtados sólo le corresponden $20,000, lo relevante en el presente caso es establecer si el magistrado consignó o no en sus declaraciones juradas los citados $20,000 mil dólares. Quinta.- Que, el artículo 184º inciso 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala expresamente que el magistrado debe presentar declaración jurada al asumir y dejar el cargo, trianualmente y cada vez que su patrimonio y rentas varíen signi fi cativamente; deber que ha sido precisado por la Ley Nº 27482 y sus Reglamentos (Decretos Supremos Nºs. 080-2001-PCM y 003-2002-PCM) estableciéndose periodicidad anual de presentación.