Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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de su patrimonio, que es de ineludible y obligatorio cumplimiento; Que, asimismo, tanto el hurto sistematico efectuado por la empleada del hogar y la posesion de aquel dinero no declarado, fueron difundidos con ribetes de escandalo en diversos medios de comunicacion social, afectando y rodeando de efecto negativo la imagen publica que un magistrado proyecta frente a la sociedad, que exige integridad y transparencia a quienes cumplen una trascendental funcion profesional en el servicio publico siendo depositarios de la confianza de la nacion; Que, a ello se suma el hecho referido por el procesado en el sentido que de los $.50,000.00 mil dolares solo le pertenecian $.20,000.00 mil, siendo los restantes de sus hijas MORDAZA y MORDAZA Soberon Alayza, argumentando que el dinero de sus hijas era producto de la venta que celebraron con MORDAZA MORDAZA Ricard MORDAZA MORDAZA de Soberon y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soberon Ricard el 15 de MORDAZA de 2004 respecto al bien inmueble ubicado en la avenida MORDAZA Venturo y MORDAZA 3, departamento 402 y el estacionamiento vehicular Nº 4-Urbanizacion Residencial Higuereta-Distrito de MORDAZA de Surco-Lima, que recibieron del procesado en anticipo de legitima el 1º de MORDAZA de 2004; a cuyo efecto en la declaracion prestada ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, ante la pregunta de si la minuta del contrato de compra venta que celebrara con Van Oordt Contratistas, asi como las clausulas adicionales fueron llevadas a la notaria MORDAZA Boggiano el 23 de MORDAZA de 2004, manifesto que quien se encargo del tramite fue su hermana MORDAZA Soberon Ricard y su senora madre; empero, de la certificacion notarial expedida por el mismo notario, se indica que respecto de las personas de MORDAZA Soberon Ricard, MORDAZA MORDAZA Soberon Ricard, MORDAZA MORDAZA Ricard MORDAZA de Soberon, MORDAZA y Mirrella Soberon Alayza y Van Oordt-Casaverde Contratistas Generales, no registran en sus archivos de oficio de notario, no constando tampoco ningun instrumento, minuta o acto juridico en general celebrado entre si o con terceros; Que, sin embargo, del documento presentado por el procesado, asi como las clausulas adicionales de anticipo de legitima y posterior compra venta llevan impreso un sello de ingreso de la notaria MORDAZA Boggiano de fecha 23 de MORDAZA de 2004 y numero de Kardex 7480; sin embargo, el notario MORDAZA Boggiano en la declaracion que prestara ante la OCMA-Poder Judicial, refiere que los sellos de recepcion y kardex que aparecen en las copias guardan similitud con los sellos que utiliza, pero que no puede reconocerlos categoricamente, por cuanto en dichos sellos no obra la rubrica de la persona que habria recibido esos documentos, siendo tonica de trabajo de su notaria que el personal que recibe documentacion rubrique la recepcion, aspecto este ultimo que tambien se corrobora con la declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huarachi prestada ante la OCMA-Poder Judicial; Que, segun lo declarado por el notario MORDAZA Boggiano, refirio que verificada la informacion registrada en la base de datos de la notaria, no figura la celebracion de ningun acto juridico a nombre de las personas mencionadas en los considerandos precedentes, lo que se corrobora con la Vista del Libro Minutario y del Libro de Registro de Ventas del ano 2004 cuyos anexos obran de fojas 1272 a 1279, 1280 a 1288 y el Acta de Vista de fojas 1289-1290, en donde se aprecia que el numero de kardex 7480 no corresponde al contrato de compra venta, ni a las clausulas adicionales de anticipo de legitima y compra venta a que alude el doctor Soberon Ricard sino a una compra-venta de derechos celebrado entre terceras personas, juridica y natural, respectivamente, como vendedora y compradora; Que, en la declaracion rendida por el procesado doctor Soberon Ricard ante la OCMA, ante la pregunta sobre el motivo y el traslado de la minuta de compra venta, de la notaria MORDAZA Boggiano a la notaria MORDAZA, senala que su hermana MORDAZA y su hija MORDAZA le comunicaron que se habian suscitado problemas en la notaria MORDAZA, que el inmueble tenia un embargo, ademas que el costo iba a ser de aproximadamente $. 1,000 mil dolares porque habia que pagar el impuesto de alcabala ya que se trataba de tres transferencias, motivo por el que le dio 50 soles a un senor de apellido MORDAZA que es tramitador y amigo de los especialistas de uno de los modulos del Poder Judicial y este senor fue a la notaria MORDAZA y recogio los documentos; Que, de lo MORDAZA referido por el procesado no se condice con lo expuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huarachi en la declaracion ante la OCMA obrante a fojas 1292, en la que senala que en caso una persona desee

retirar una minuta es necesario que presente una solicitud y previa verificacion y evaluacion del acto y de las partes se procede a entregarle la minuta bajo cargo; agregando que, no conoce a ningun tramitador de nombre MORDAZA o MORDAZA y que por orden del senor notario esta terminantemente prohibido que se atienda a tramitadores; Que, los hechos expuestos conduce a estimar que el doctor Soberon Ricard, habria afirmado hechos y presentado medios probatorios que no se condicen con la realidad; conducta que contraviene los deberes de lealtad, probidad, veracidad y buena fe, lo cual lo desmereceria en el concepto publico; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por mayoria por el Pleno del Consejo, en sesion de 15 de noviembre de 2007 con la abstencion del senor Consejero, doctor MORDAZA MORDAZA Diaz; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Soberon Ricard contra la Resolucion Nº 086-2007-PCNM que lo destituyo del cargo de Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Badaracco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA es el siguiente: Primera.- Que, por Resolucion Nº 086-2007-PCNM de 23 de agosto de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA Soberon Ricard, del cargo de Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, por los hechos expuestos en la misma. Segunda.- Que, por escrito de 5 de septiembre de 2007 el doctor MORDAZA MORDAZA Soberon Ricard interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion citada en el considerando precedente. Tercera.- Que, al respecto, tal como se manifesto en el MORDAZA emitido en minoria en la Resolucion Nº 086-2007PCNM de 23 de agosto de 2007, por Resolucion de 19 de octubre de 2006, el Juez del MORDAZA Octavo Juzgado en lo Penal de MORDAZA, condeno a Eda MORDAZA MORDAZA a 4 anos de pena privativa de la MORDAZA, por haber sustraido en forma sistematica de la vivienda del procesado Soberon Ricard la suma de $50,000 mil dolares americanos, aprovechando su condicion de trabajadora del hogar, por lo que al haber establecido el Poder Judicial que la suma hurtada asciende a $50,000 mil dolares americanos, el Consejo debe tomar como MORDAZA ese hecho y respetar dicha decision. Cuarta.- Que, de acuerdo a lo establecido por el Poder Judicial en cuanto al monto MORDAZA, y teniendo en cuenta que el problema de determinar si de los $ 50,000 mil dolares americanos, le pertenecian $ 20,000 al doctor Soberon Ricard y el restante, esto es, $30,000 mil a sus hijas, asi como el origen del dinero, a efecto de determinar si existe un desbalance patrimonial corresponde ser investigado por la Fiscal de la Nacion, de conformidad con los articulos 41º de la Constitucion Politica del Peru y 66º inciso 3 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico, y asumiendose como MORDAZA lo manifestado por el doctor Soberon Ricard respecto a que de los $50,000 mil dolares americanos hurtados solo le corresponden $20,000, lo relevante en el presente caso es establecer si el magistrado consigno o no en sus declaraciones juradas los citados $20,000 mil dolares. Quinta.- Que, el articulo 184º inciso 15 de la Ley Organica del Poder Judicial senala expresamente que el magistrado debe presentar declaracion jurada al asumir y dejar el cargo, trianualmente y cada vez que su patrimonio y rentas varien significativamente; deber que ha sido precisado por la Ley Nº 27482 y sus Reglamentos (Decretos Supremos Nºs. 080-2001-PCM y 003-2002-PCM) estableciendose periodicidad anual de presentacion.

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