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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 367003 19/100 Nuevos Soles); del mismo modo, se ha incluido el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de interconexión de dependencias jurisdiccionales, por la suma de S/. 40 000,00 (Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) y el servicio de cableado estructurado (adquisición e instalación de Red LAN) para las áreas administrativas y jurisdiccionales por la suma de S/. 80 000,00 (Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, atendiendo a que la vigencia del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Tacna y Moquegua se iniciará el 01 de abril del año 2008, según lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, la Ofi cina de Infraestructura así como la Gerencia de Informática de la Gerencia General, en coordinación con la Subgerencia de Logística, señalan que no se cuenta con el plazo sufi ciente para la convocatoria de los procesos de selección referidos en los párrafos precedentes, resultando por tanto inviable la ejecución física de los trabajos de adecuación, cableado estructurado así como la interconexión de dependencias jurisdiccionales antes descritos; por tal razón, atendiendo a su vez que por Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2008, se han otorgado los recursos indispensables para la presente implementación, y a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las labores propias de la función jurisdiccional conforme a lo previsto en el nuevo Código Procesal Penal, se solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente la contratación de los referidos servicios, como una medida excepcional y por el período de 25 días calendario; Que, al respecto, cabe referir que según lo dispone el artículo 76º de la Carta Magna, las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes; añadiendo además que la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, en concordancia con lo antes glosado, el ordenamiento vigente en materia de contrataciones y adquisiciones gubernamentales, constituido por la Ley Nº 26850, su modifi catoria Ley Nº 28367, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece las adquisiciones o contrataciones que por sus especiales características se encuentran exoneradas de procesos de selección; Que, como puede advertirse, el ordenamiento jurídico no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias, es necesario fl exibilizar la regla, para permitir su adecuación a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: la efi ciencia de la contratación, disponiendo así las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de selección; Que, el artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su inciso c), contempla la exoneración de los procesos de selección, para adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente; Que, conforme al artículo 21º de la acotada norma, la Situación de Desabastecimiento Inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que no se encuentran comprendidas dentro de la Situación de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, analizados los antecedentes y demás documentación adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato, en la medida en que siendo inminente la puesta en vigencia del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Tacna y Moquegua, el acondicionamiento de ambientes, el cableado estructurado así como el servicio de interconexión de dependencias jurisdiccionales no puede ser suspendido ni postergado, habida cuenta que se requiere contar con ambientes acorde a los lineamientos establecidos en el nuevo Código Procesal Penal, dada la conversión de sedes y creación de nuevos órganos jurisdiccionales ; Que, conforme a la Opinión Nº 022-2007/GNP, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, bastaría entre otros, la presencia de una necesidad que no podría ser atendida si se espera los resultados del proceso de selección correspondiente, para que se justifi que o resulte procedente una contratación o adquisición por exoneración; Que, en ese sentido, a fi n de garantizar el debido funcionamiento de las dependencias penales de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna así como del Distrito Judicial de Moquegua y dado el escaso período con el que se cuenta, se concluye que se ha presentado la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultando necesario por ende, tomar una acción inmediata para contratar lo indispensable y en el período necesario; en tanto que las demás contrataciones y adquisiciones para dicha implementación se efectuarán convocando los respectivos procesos de selección; Que, mediante Informe Nº 012-2008-OI-GG-PJ y Memorándum Nº 183-2008-OI-GG-PJ la Ofi cina de Infraestructura de la Gerencia General, en coordinación con la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, sustenta técnicamente la necesidad de exonerar del respectivo proceso de selección, la adecuación y acondicionamiento de ambientes en la Sede Central de Tacna y en la provincia de Mariscal Nieto del Distrito Judicial de Moquegua, la misma que no puede ser suspendida, habida cuenta que para el 1 de abril del año en curso, las instalaciones deben encontrarse debidamente adecuadas, de tal modo que los órganos jurisdiccionales que conozcan casos penales lleven a cabo sus labores con total normalidad; por su parte, la Gerencia de Informática a través del Informe Nº 003-2008-LARL-GI-GG/PJ y el Memorándum Nº 052-2008-GI-GG-PJ, justifi ca técnicamente la necesidad de exonerar del respectivo proceso de selección, la contratación del servicio de cableado estructurado en la Sede Central de la Corte Superior de Tacna, así como el servicio de interconexión de dependencias jurisdiccionales y cableado estructurado (adquisición e instalación de la Red LAN) para las áreas administrativas y jurisdiccionales en la Corte Superior de Moquegua; Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General a través del Informe Nº 088-2008-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente, al considerar que el apremio es concreto e inmediato, resultando indispensable realizar acciones inmediatas para contratar lo imprescindible, por el período necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego, derivado de una exoneración, como una medida temporal ante un hecho de excepción; Que, la Subgerencia de Logística en coordinación con la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación ha señalado la disponibilidad presupuestal para la contratación materia de la presente resolución, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, habiéndose revisado y encontrado conforme el Informe Nº 012-2008-OI-GG-PJ y Memorándum Nº