Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2008 (21/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

367003

19/100 Nuevos Soles); del mismo modo, se ha incluido el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de interconexion de dependencias jurisdiccionales, por la suma de S/. 40 000,00 (Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) y el servicio de cableado estructurado (adquisicion e instalacion de Red LAN) para las areas administrativas y jurisdiccionales por la suma de S/. 80 000,00 (Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, atendiendo a que la vigencia del Codigo Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Tacna y MORDAZA se iniciara el 01 de MORDAZA del ano 2008, segun lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, la Oficina de Infraestructura asi como la Gerencia de Informatica de la Gerencia General, en coordinacion con la Subgerencia de Logistica, senalan que no se cuenta con el plazo suficiente para la convocatoria de los procesos de seleccion referidos en los parrafos precedentes, resultando por tanto inviable la ejecucion fisica de los trabajos de adecuacion, cableado estructurado asi como la interconexion de dependencias jurisdiccionales MORDAZA descritos; por tal razon, atendiendo a su vez que por Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2008, se han otorgado los recursos indispensables para la presente implementacion, y a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las labores propias de la funcion jurisdiccional conforme a lo previsto en el MORDAZA Codigo Procesal Penal, se solicita se declare en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion de los referidos servicios, como una medida excepcional y por el periodo de 25 dias calendario; Que, al respecto, cabe referir que segun lo dispone el articulo 76º de la Carta Magna, las obras y la adquisicion de suministros con utilizacion de fondos o recursos publicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacion publica, asi como tambien la adquisicion o la enajenacion de bienes; anadiendo ademas que la contratacion de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto senala la Ley de Presupuesto se hace por concurso publico. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, en concordancia con lo MORDAZA glosado, el ordenamiento vigente en materia de contrataciones y adquisiciones gubernamentales, constituido por la Ley Nº 26850, su modificatoria Ley Nº 28367, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece las adquisiciones o contrataciones que por sus especiales caracteristicas se encuentran exoneradas de procesos de seleccion; Que, como puede advertirse, el ordenamiento juridico no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias, es necesario flexibilizar la regla, para permitir su adecuacion a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: la eficiencia de la contratacion, disponiendo asi las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de seleccion; Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su inciso c), contempla la exoneracion de los procesos de seleccion, para adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente; Que, conforme al articulo 21º de la acotada MORDAZA, la Situacion de Desabastecimiento Inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que no se encuentran comprendidas dentro de la Situacion de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe

ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, analizados los antecedentes y demas documentacion adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato, en la medida en que siendo inminente la puesta en vigencia del Codigo Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Tacna y MORDAZA, el acondicionamiento de ambientes, el cableado estructurado asi como el servicio de interconexion de dependencias jurisdiccionales no puede ser suspendido ni postergado, habida cuenta que se requiere contar con ambientes acorde a los lineamientos establecidos en el MORDAZA Codigo Procesal Penal, dada la conversion de sedes y creacion de nuevos organos jurisdiccionales; Que, conforme a la Opinion Nº 022-2007/GNP, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, bastaria entre otros, la presencia de una necesidad que no podria ser atendida si se espera los resultados del MORDAZA de seleccion correspondiente, para que se justifique o resulte procedente una contratacion o adquisicion por exoneracion; Que, en ese sentido, a fin de garantizar el debido funcionamiento de las dependencias penales de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna asi como del Distrito Judicial de MORDAZA y dado el escaso periodo con el que se cuenta, se concluye que se ha presentado la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultando necesario por ende, tomar una accion inmediata para contratar lo indispensable y en el periodo necesario; en tanto que las demas contrataciones y adquisiciones para dicha implementacion se efectuaran convocando los respectivos procesos de seleccion; Que, mediante Informe Nº 012-2008-OI-GG-PJ y Memorandum Nº 183-2008-OI-GG-PJ la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General, en coordinacion con la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas, sustenta tecnicamente la necesidad de exonerar del respectivo MORDAZA de seleccion, la adecuacion y acondicionamiento de ambientes en la Sede Central de Tacna y en la provincia de Mariscal MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, la misma que no puede ser suspendida, habida cuenta que para el 1 de MORDAZA del ano en curso, las instalaciones deben encontrarse debidamente adecuadas, de tal modo que los organos jurisdiccionales que conozcan casos penales lleven a cabo sus labores con total normalidad; por su parte, la Gerencia de Informatica a traves del Informe Nº 003-2008-LARL-GIGG/PJ y el Memorandum Nº 052-2008-GI-GG-PJ, justifica tecnicamente la necesidad de exonerar del respectivo MORDAZA de seleccion, la contratacion del servicio de cableado estructurado en la Sede Central de la Corte Superior de Tacna, asi como el servicio de interconexion de dependencias jurisdiccionales y cableado estructurado (adquisicion e instalacion de la Red LAN) para las areas administrativas y jurisdiccionales en la Corte Superior de Moquegua; Que, la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General a traves del Informe Nº 088-2008-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la declaracion en Situacion de Desabastecimiento Inminente, al considerar que el apremio es concreto e inmediato, resultando indispensable realizar acciones inmediatas para contratar lo imprescindible, por el periodo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego, derivado de una exoneracion, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Que, la Subgerencia de Logistica en coordinacion con la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Planificacion ha senalado la disponibilidad presupuestal para la contratacion materia de la presente resolucion, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, habiendose revisado y encontrado conforme el Informe Nº 012-2008-OI-GG-PJ y Memorandum Nº

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.