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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (23/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367148 INFRACCIONES CLASIFICACIÓN B-18 Emplear embarcaciones o artefactos navales de bandera extranjera para la prestación de los servicios de abastecimiento de combustible, avituallamiento de naves, dragado, recojo de residuos, remolcaje o transporte de personas, en bahía y áreas portuariasMUY GRAVE B-19 Administrador de un puerto público que opere sin contar con reglamentos internos aprobados por la APNMUY GRAVE B-20 Administrador portuario de puerto público, que no veri fi que y/o permita que los servicios que se presten al transporte acuático y conexos en trá fi co de bahía y áreas portuarias, sean realizados por personas naturales o jurídicas debidamente autorizadasMUY GRAVE B-21 Persona natural o jurídica sujeta a supervisión por la APN, que no proporcione los documentos o información requerida por los inspectoresMUY GRAVE C. Infracciones vinculadas al uso de áreas acuáticas y franjas costeras C-1 Administrador portuario que no comunique las modi fi caciones de su plan maestro a la APNLEVE C-2 Administrador portuario que no comunique a la APN, dentro del plazo establecido, el volumen anual de carga movilizada en las instalaciones de los puertos a su cargo en el ejercicio anteriorLEVE C-3 Administrador de puerto privado de uso exclusivo que no se someta al régimen aplicable para los puertos de uso público cuando preste servicios a terceros no vinculados, superando el 75% del volumen anual de carga durante el ejercicio anteriorLEVE C-4 Administrador portuario que no atienda las recomendaciones emitidas por la APN como resultado de las inspecciones de estructuras efectuadas a las instalaciones portuarias de titularidad pública y privadaGRAVE C-5 Administrador portuario que aproveche los bienes otorgados mediante una autorización de fi nitiva de uso de área acuática y franja costera, sin conservar su forma y sustanciaMUY GRAVE C-6 Persona natural o jurídica que opere un puerto sin contar con la licencia portuaria respectiva MUY GRAVE C-7 Persona natural o jurídica que ceda, trans fi era o grave la autorización temporal o de fi nitiva de uso de área acuática y franja costera otorgada a su favor, sin contar con la aprobación previa de la APNMUY GRAVE C-8 Persona natural o jurídica que ocupe o ejecute obras en áreas acuáticas y franjas costeras sin la autorización y/o habilitación respectivaMUY GRAVE C-9 Administrador portuario que efectúe construcciones, mejoras y/o ampliación de la infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas costeras que no hayan sido expresamente señaladas en la habilitación portuaria, sin contar con la autorización previa de la APNMUY GRAVE C-10 Administrador portuario que haga uso de áreas acuáticas y franjas costeras al término de la autorización temporal o defi nitiva de uso de área acuática y franja costera, según sea el casoMUY GRAVE C-11 Persona natural o jurídica que opere un terminal o instalación portuaria fuera del plazo otorgado en la licencia portuariaMUY GRAVE C-12 Administrador portuario que no efectúe el retiro de los bienes e instalaciones de su propiedad al término o caducidad de la autorización de fi nitiva de uso de área acuática y franja costera y de la licencia portuaria respectivaMUY GRAVE C-13 Administrador portuario que utilice un área acuática y franja costera de modo distinto al establecido en la habilitación portuariaMUY GRAVE C-14 Persona natural o jurídica sujeta a supervisión por la APN, que no proporcione los documentos o información requerida por los inspectoresMUY GRAVE D. Infracciones vinculadas a la actividad de protección y seguridad en instalaciones y zonas portuarias D-1 Administrador portuario que no remita a la APN para su evaluación y aprobación, los cambios y/o enmiendas que se realicen a la Evaluación y/o al Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PPIP)LEVE D-2 Organización de capacitación portuaria que no mantenga registro actualizado de los cursos de capacitación para la Protección de los Buques de las Instalaciones Portuarias (PBIP) dictadosLEVE D-3 Organización de capacitación portuaria que no ponga en conocimiento de la APN el cambio de composición de su personalLEVE D-4 Administrador portuario que no revise y actualice la Evaluación de Protección de la Instalación Portuaria (EPIP) después de cambios de las amenazas y/o los cambios menores en la instalación portuariaLEVE D-5 Administrador portuario que no realice o revise la Declaración de Protección Marítima cuando cambie el nivel de protección en una instalación portuariaLEVEINFRACCIONES CLASIFICACIÓN D-6 O fi cial de Capacitación y Protección Portuaria que no comunique a la APN con la debida anticipación sobre los cursos para la Protección de los Buques de las Instalaciones Portuarias (PBIP) a ser desarrolladosLEVE D-7 Organización de capacitación portuaria que dicte cursos de protección portuaria no aprobados por la APNLEVE D-8 Administrador portuario que permita ejercer como personal de protección en una Instalación Portuaria (IP) sin contar con la capacitación de protección portuaria exigida por la APNLEVE D-9 Armador, agente marítimo, capitán o patrón de una nave que no establezca comunicación permanente desde la nave receptora hacia la APN, mediante equipos de VHF u otros de gran confi abilidad durante la operación de alijo en bahía y en muelle desde barcazas donde se trans fi ere sustancias y/o mercancías peligrosas de una nave a otraLEVE D-10 Armador, agente marítimo, capitán o patrón de una nave que efectúe operaciones de trasbordo después del ocaso, sin que las naves se encuentren iluminadas adecuadamente según lo establecido en el Reglamento Internacional para Prevenir AbordajesLEVE D-11 Armador, agente marítimo, capitán o patrón de una nave que no comunique, al término de cada faena, por escrito, las novedades ocurridas durante la operación de alijo en bahía y en muelle desde barcazas donde se trans fi ere sustancias y/o mercancías peligrosas de una nave a otra en un plazo no mayor de 24 horasLEVE D-12 Organización de capacitación portuaria que dicte cursos portuarios en mercancías peligrosas no aprobados por la APNLEVE D-13 Administrador portuario que no comunique de inmediato a la APN el incumplimiento de la normatividad de que establece el uso de equipos de protección personalLEVE D-14 Administrador portuario que no dé cuenta a la APN de los accidentes de trabajo así como de los incidentes ocurridos, cuando tengan la cali fi cación de levesLEVE D-15 Administrador portuario que no implemente, actualice y/o mantenga a disposición de los trabajadores y de la APN, los registros y documentación del sistema de gestión de la seguridad en los puertos e instalaciones portuariasLEVE D-16 Administrador portuario que no veri fi que que los representantes o delegados del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo cumplan las funciones que les corresponden como talesLEVE D-17 Administrador portuario que no capacite a los representantes o delegados en temas relacionados a las funciones que van a desempeñar, antes de asumir el cargo y durante el ejercicio del mismoLEVE D-18 Administrador portuario que no facilite a todo trabajador una copia del Reglamento Interno de SeguridadLEVE D-19 Administrador portuario que mediante una auditoria independiente no realice auditorias periódicas, a fi n de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad de la instalación a su cargo ha sido aplicado y es e fi caz para la prevención de los riesgos laborales y la seguridad de los trabajadoresLEVE D-20 Administrador portuario que no comunique a los trabajadores el resultado de las evaluaciones médicas a las que se han sometidoLEVE D-21 Administrador de una instalación portuaria que no comunique a la APN la subsanación de las observaciones realizadas y reanude o continúe los trabajos que fueron paralizados por el inspector de seguridad, luego de veri fi car el riesgo grave e inminente al que se ven expuestos la seguridad y la salud de los trabajadoresGRAVE D-22 Administrador portuario que no tome las medidas adecuadas conforme a lo establecido en su Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PPIP) cuando se disponga un cambio de nivel de protección por parte de la APNGRAVE D-23 Administrador portuario que no revise y actualice la Evaluación de la Protección de la Instalación Portuaria (EPIP) después de cambios importantes en la instalación portuariaGRAVE D-24 Administrador portuario que no comunique a la APN en la fecha establecida la implementación de su Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PPIP)GRAVE D-25 Administrador portuario que nombre a un O fi cial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) sin ser comunicado ni registrarse ante la APNGRAVE D-26 Organización de capacitación portuaria que ejerce como entidad de capacitación portuaria para la Protección de los Buques de las Instalaciones Portuarias (PBIP) sin haber obtenido la aprobación y registro ante la APNGRAVE D-27 Empresa y cooperativa de estiba y desestiba, administrador portuario así como cualquier otra persona o empresa que tenga a su cargo trabajadores que no provea de equipo de protección personal a los trabajadores que realicen funciones en áreas operativas de los terminales portuarios, incluido el amarre de naves en los terminales multiboyasGRAVE