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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (23/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367149 INFRACCIONES CLASIFICACIÓN D-28 Administrador portuario que permita que personal que no realiza funciones en áreas operativas ni funciones de amarre de naves en los terminales multiboyas, ingrese a dichas áreas sin utilizar casco de seguridad GRAVE D-29 Armador, agente marítimo, capitán o patrón de una nave que no cumpla con el procedimiento de nombrar al personal especializado que se encargará de veri fi car la manipulación de sustancias o mercancías peligrosas clase 1GRAVE D-30 Armador, agente marítimo, capitán o patrón de una nave que no cumpla con el procedimiento de desplegar una barrera de contención en el perímetro de ambas naves, durante la operación de alijo en bahía y en muelle desde barcazas donde se trans fi ere sustancias y/o mercancías peligrosas de una nave a otra con el fi n de prevenir la contaminación del medio ambienteGRAVE D-31 Administrador de una Instalación Portuaria Especial (IPE) que no cumple con las normas de segregación y distancias entre los bultos y contenedores almacenados según lo establecido en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG)GRAVE D-32 Administrador de una Instalación Portuaria Especial (IPE) que no nombre a un representante de la misma cali fi cado en el control y manipulación durante la operación de carga y descarga de sustancias y/o mercancías peligrosasGRAVE D-33 Administrador de una Instalación Portuaria Especial (IPE) que no nombre a un representante de la empresa y/o cooperativa de estiba y desestiba cali fi cado en el control y manipulación durante la operación de carga y descarga de sustancias y/o mercancías peligrosasGRAVE D-34 Administrador de una Instalación Portuaria Especial (IPE) que no despliegue una barrera de contención durante las operaciones de carga y descarga de sustancias y/o mercancías peligrosas en el perímetro entre la nave y el muelle, y en el perímetro de la nave cuando se trate de terminales multiboyas, afi n de prevenir la contaminación del medio ambienteGRAVE D-35 Persona natural que dicte cursos de capacitación portuaria en mercancías peligrosas sin estar inscrito en el registro respectivoGRAVE D-36 Administrador portuario que permita que las personas que acceden a las áreas operativas de los terminales portuarios sin realizan funciones en las mismas, no utilicen casco de seguridadGRAVE D-37 Administrador portuario que permita el ingreso a sus instalaciones de camiones sin utilizar el dispositivo de enganche de contenedores (piñas) en las plataformas donde transportan contenedoresGRAVE D-38 Administrador portuario que no de parte inmediato a la APN de camiones que pretenden ingresar a sus instalaciones no utilicen el dispositivo de enganche de contenedores (piñas) en las plataformas donde transportan contenedores, indicando la empresa o conductor infractorGRAVE D-39 Administrador, operador y/o personas responsables de la instalación portuaria que no elaboren o presenten a la APN su Reglamento Interno de Seguridad, para su revisión, evaluación o aprobaciónGRAVE D-40 Administrador portuario que no practique exámenes médicos antes y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus laboresGRAVE D-41 Administrador portuario que no controle o no registre que sólo los trabajadores adecuadamente y su fi cientemente capacitados y protegidos accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y especí fi coGRAVE D-42 Administrador portuario que no actualice su evaluación de riesgos por lo menos una vez al año, cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridadGRAVE D-43 Administrador portuario que no realice controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo, ni lleve a cabo medidas de prevención cuando a partir de los resultados de la evaluación de riesgos sea necesarioGRAVE D-44 Administrador portuario que no reconozca a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud en el TrabajoGRAVE D-45 Administrador portuario que no informe a la APN o no realice investigación cuando se hayan producido daños graves, muy graves o mortales en la salud de los trabajadores y/o la población, cuando corresponda, así como cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insu fi cientesGRAVE D-46 Administrador portuario que no cumpla con las obligaciones en materia de formación e información su fi ciente y adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicablesGRAVE D-47 Administrador portuario que permita que en la instalación se superen los límites de exposición a los agentes contaminantes, originando riesgos de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadoresGRAVEINFRACCIONES CLASIFICACIÓN D-48 Administrador portuario que no vigile el cumplimiento de la normatividad legal vigente en material de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión de trabajo correspondiente del principalGRAVE D-49 Administrador portuario que no adopte medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave para la salud o grave e inminente para la seguridad e los trabajadoresGRAVE D-50 Administrador portuario que realice actos de hostilidad u medidas coercitivas en perjuicio de los trabajadores de la instalación portuaria, sus representantes y/o miembros de los comités o comisiones de seguridad y saludGRAVE D-51 Armador, agente marítimo, capitán o patrón de una nave que ingrese a puerto sin autorización de operaciones de carga de embarque y/o desembarque y/o tránsito con sustancia y/o mercancías peligrosas clase 1MUY GRAVE D-52 Agente marítimo que permita realizar trabajos en caliente a bordo de las naves durante la operación de alijo en bahía donde se trans fi ere sustancias y/o mercancías peligrosas de una nave a otraMUY GRAVE D-53 Armador, agente marítimo, capitán o patrón de una nave que realice operaciones de abarloamiento para alijo o transferencia de hidrocarburos en horas diurnas o nocturnas cuando la visibilidad se encuentre signi fi cativamente reducida o por razones de mal tiempo debidamente comprobadas y declaradasMUY GRAVE D-54 Armador, agente marítimo, capitán o patrón de una nave que efectúe operaciones de alijo en bahía y en muelle desde barcazas donde se trans fi ere sustancias y/o mercancías peligrosas de una nave a otra, sin autorizaciónMUY GRAVE D-55 Administrador de una Instalación Portuaria Especial (IPE) que permita la realización de faenas operacionales adicionales en el área adyacente del respectivo puesto de atraque cuando se embarque las mercancías de clases 1, 3 y 5MUY GRAVE D-56 Efectuar modi fi caciones y actualizaciones a los Planes de Emergencia para la Instalación Portuaria Especial (IPE) sin autorización de la APNMUY GRAVE D-57 Contar con un Plan de Emergencia de la Instalación Portuaria Especial IPE no aprobado por la APNMUY GRAVE D-58 Operar como Instalación Portuaria Especial (IPE) sin la autorización de la APNMUY GRAVE D-59 Armador, agente marítimo, capitán o patrón de una nave que realice operaciones de trasbordo de explosivos de una nave a otra sin autorización de la APNMUY GRAVE D-60 Administrador de una Instalación Portuaria Especial (IPE) que detecte el almacenamiento en la IPE de carga de depósito prohibido sin la autorización de la APNMUY GRAVE D-61 Administrador de una Instalación Portuaria Especial (IPE) que permita la descarga en la IPE de carga de ingreso prohibido al territorio nacionalMUY GRAVE D-62 Administrador de una Instalación Portuaria Especial (IPE) que no tome medidas adicionales para la custodia y responsabilidad de la carga de depósito prohibido por casos de fuerza mayorMUY GRA VE D-63 Ejercer funciones como Organización de Protección Reconocida (OPR) no manteniendo las condiciones exigidas para la certi fi cación y registro por la APNMUY GRAVE D-64 Operar como Organización de Protección Reconocida (OPR) sin contar con la licencia de vigenteMUY GRAVE D-65 Violación de la con fi dencialidad de la información sobre protección portuaria a la cual tuvo acceso como Organización de Protección Reconocida (OPR)MUY GRAVE D-66 Persona natural o jurídica sujeta a supervisión por la APN, que no proporcione los documentos o información requerida por los inspectoresMUY GRAVE D-67 Administrador portuario que incumpla su deber de confi dencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadoresMUY GRAVE D-68 Administrador portuario que no observe las normas especí fi cas en material de seguridad y salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidadMUY GRAVE D-69 Administrador portuario que no observe las normas especí fi cas en materia de protección de la seguridad de los menoresMUY GRAVE D-70 Administrador portuario que designe a trabajadores a puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas, o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave para la salud o grave e inminente para la seguridad de los trabajadoresMUY GRAVE