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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (28/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367456 Designan Consejera Delegada del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima para el Período Anual 2008 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 008-2008-CR/GRL Huacho, 31 de enero de 2008. VISTA: la convocatoria efectuada por la Consejera Delegada del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, doctora Marianela Junco Barrera, en el marco de la Ley Nº 29053 y la propuesta del Consejero Regional por la provincia de Yauyos; El pedido de ratifi cación en el cargo de Secretario de Consejo del abogado Gilberto Abraham Cáceres Ramos, por parte de la Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902, siendo sus atribuciones tal como lo dispone el inciso a) del artículo 15 de la referida ley, de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten sus asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ley Nº 28968, que modifi ca el numeral l) del artículo 21 y la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 1º que el Presidente Regional tiene la atribución de convocar y presidir las Sesiones del Consejo de Coordinación Regional y la Undécima Disposición, señala que: “Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional….” Que, en cumplimiento de la Ley Nº 29053, se procedió a llevar a cabo la sesión a fi n de elegir a la Consejera o Consejero Delegado para el período 2008, sesión extraordinaria llevada a cabo el 31 de enero de 2008, y ante la propuesta del Consejero Regional por la provincia de Yauyos, doctor Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro y con el voto en mayoría de sus miembros se eligió a la Consejera Delegada. Asimismo en la sesión se procedió por mayoría a la ratifi cación del Secretario de Consejo; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053; ACUERDA:Artículo Primero.- DESIGNAR a la Consejera Regional por la provincia de Barranca, licenciada Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, como Consejera Delegada del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, para el Período Anual 2008. Artículo Segundo.- RATIFICAR en el cargo de Secretario de Consejo al abogado Gilberto Abraham Cáceres Ramos, para el período anual 2008. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo de Consejo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, asimismo en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.MARIANELA JUNCO BARRERA Consejera Delegada 169172-12GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Reconocen a la planta de coca como patrimonio regional, cultural inmaterial, etnobotánico, sociológico, histórico, alimenticio, medicinal e industrial y como símbolo del pueblo quechua-aymara de la Región Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2007 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 6 de noviembre del 2007, ha tratado, debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, concordante con el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, señala que son competencias de los Gobiernos Regionales, Planifi car el Desarrollo integral de su región, promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. Que, según artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, son atribuciones del Consejo Regional: aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. La historia de los pueblos andinos - amazónicos, va estrictamente ligada con los productos que producen y consumen, sea como alimento o como uso en rituales sagrados y cosmovisión andina, entre estos productos destacan “la hoja de coca”. El año 1974, en el estudio científi co de la Universidad de Harvard - Estados Unidos de Norteamérica: “Nutricional value of coca” de los Drs: Duke, James A; Dulik, D; Plowman, T., se reconoce la superioridad de los nutrientes de la hoja de coca (Proteínas, hierro, calcio, fósforo y vitaminas, etc.) frente a otros productos de uso andino. Que, el recurso botánico más valioso que poseemos, es la planta de la hoja de coca; Erythroxylum coca, usada como alimento y medicina, posee 32 nutrientes: 16 vitaminas y 16 minerales, los mismos que son requeridos por las células del cuerpo humano y 14 alcaloides biológicos que optimizan el rendimiento cerebral y la inteligencia humana. Tras la conquista del Imperio de los Incas, la hoja de coca deja de cumplir el papel sagrado, pasando a ser parte importante de la alimentación para masticarla, dado que suprime la sensación de hambre y se constituye en una fuente de energía, para soportar trabajos forzosos y pesados; en la actualidad, se constituye como alimento y medicina para la humanidad, lo cual como complemento nutricional, solucionaría la desnutrición infantil crónica (25% de la niñez en la Región Puno). Según los análisis de la hoja de coca realizada en 1982, por el Departamento de Química Fisiológica del Instituto Nacional de Nutrición del Ministerio de Salud, se presenta el siguiente reporte: