Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2008 (05/07/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

375583

Articulo 9º.- Carteles de area de fumadores En el area designada para fumadores se debera colocar carteles segun el modelo indicado en el Anexo N° 2 del presente Reglamento.

productos: frases, imagenes y cualquier otra forma de mensaje que sugieran menos toxicidad y/o menos dano a la salud o que ademas asocien el exito y la popularidad con el consumo de tabaco y/o que implique cualquier MORDAZA de beneficio para la salud . Articulo 17º.- Adaptacion del rotulado Los productores, importadores y distribuidores de productos del tabaco deberan adaptar los envases de productos del tabaco en cualquier MORDAZA destinados al consumidor final a las disposiciones establecidas en el Reglamento. Articulo 18º.- Impresion de las advertencias sanitarias en envolturas o empaques de productos del tabaco Los paquetes de cigarrillo y en general todas las envolturas o empaques de productos del tabaco destinados al consumidor final, deberan llevar impreso en el cincuenta por ciento (50%) de una de las caras principales, una de las advertencias sanitarias sobre los riesgos de fumar aprobadas en el presente Reglamento. Articulo 19º.- De la comercializacion en el MORDAZA interno Para efectos de la comercializacion en el MORDAZA interno de productos del tabaco indicados en el articulo 18º del presente Reglamento, las advertencias sanitarias seran impresas en toda envoltura o empaque que contenga productos a ser expendidos al consumidor final,. Los importadores seran responsables del cumplimiento del rotulado de las indicadas advertencias para los productos del tabaco elaborados en el extranjero y los fabricantes y/o distribuidores de producto de tabaco seran responsables para el caso de productos elaborados en el pais. Articulo 20º.- Productos de tabaco Los demas productos del tabaco con excepcion de los cigarrillos en todas sus presentaciones, podran llevar las advertencias sanitarias impresas en etiquetas adheridas a su envoltura, o de ser el caso en el cuerpo del producto si es que es expendido sin envoltura. Articulo 21º.- Prohibicion de ocultamiento remocion de las advertencias sanitarias y

Articulo 10º.- Carteles en los vehiculos de transporte publico En los vehiculos de transporte publico, se deberan colocar en areas visibles los carteles de prohibicion de fumar segun el modelo indicado en el Anexo N° 1. El numero de carteles dependera de la dimension del vehiculo, asegurandose que estos MORDAZA visibles para todos los pasajeros desde cualquier lugar de ubicacion. Los carteles seran proporcionados por el Ministerio de Salud, quien se encargara de su distribucion en coordinacion con las instancias correspondientes. Articulo 11º.- Vigilancia Municipal Las Municipalidades vigilaran y haran cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y aplicaran las sanciones de acuerdo a sus competencias y facultades establecidas por Ley. Articulo 12º.- Vigilancia del Ministerio de Salud 12.1 El Ministerio de Salud realizara la vigilancia sanitaria, las mismas que incluyen entre otras, el reconocimiento fisico de la senalizacion en los lugares referidos en los articulos 5º, 8º, 9º y 10º del Reglamento. 12.2 Se pondra en conocimiento de la Municipalidad Provincial o Distrital respectiva, las infracciones detectadas en dichos lugares, cuya supervision y sancion esten dentro del ambito de su competencia, para el inicio de las acciones correspondientes.

Articulo 13º.- Politicas y estrategias del Ministerio de Educacion 13.1 El Ministerio de Educacion establecera politicas y estrategias para la prevencion y reduccion de los factores de riesgo derivados del consumo de tabaco. Asimismo, incluira en su sistema curricular (Diseno Curricular Nacional), programas de prevencion para evitar el inicio del consumo de tabaco, de ensenanza de estilos de MORDAZA saludable y de desarrollo de una MORDAZA sin tabaco, en todos los niveles y areas educativas. 13.2 Los programas promoveran la participacion de docentes, alumnos y padres de familia en campanas y movilizaciones nacionales en el "Dia Mundial Sin Tabaco" y otras que contribuyan a este fin. Estos programas incluiran la participacion de toda la comunidad y no podran, bajo ninguna modalidad, contar con el MORDAZA y/o participacion de la industria tabacalera. 13.3 El Ministerio de Educacion coordinara con universidades publicas y privadas a fin de implementar y desarrollar programas para la prevencion y control del tabaquismo en el ambito universitario. Articulo 14º.- Programas de Prevencion y Promocion de la Salud El Ministerio de Salud coordinara los programas de prevencion y promocion de la salud, con relacion a la lucha antitabaquica con otras instituciones y organismos competentes en esta materia. Articulo 15º.-Tarea educativa e informativa del Estado 15.1 Los medios de comunicacion del Estado, contribuiran y facilitaran la tarea educativa e informativa de promocion de la salud y prevencion de los riesgos por fumar. 15.2 Asimismo, el Instituto Peruano de Deporte debera participar en forma activa en todas las actividades promocionales que programe el Poder Ejecutivo para la lucha antitabaquica.

21.1 En ningun caso la advertencia sanitaria podra ser cubierta por dibujos, MORDAZA o tramas impresos en el papel o plastico transparente que rodea los envases, ni ser adherida o impresa en este papel. Tampoco podra ser cubierta por insertos u otro MORDAZA de elementos colocados entre dicho envoltorio y los envases. 21.2 En caso que dentro de las cajetillas se incorpore un inserto, la advertencia debera estar por ambos lados. 21.3 Las advertencias sanitarias deberan ser impresas en todo paquete que se comercialice y en los envases contenidos en su interior. Articulo 22º.- Advertencias sanitarias 22.1 Las advertencias sanitarias estan constituidas por las frases e imagenes que se indican en el Anexo Nº 4 del Reglamento. 22.2 Las frases que constituyen las advertencias sanitarias son las siguientes: a. PELIGRO: El Monoxido de Carbono enferma al corazon y el alquitran da cancer. b. PELIGRO: El humo de tabaco causa 55 diversas enfermedades, 17 son canceres. c. Fumar causa Impotencia Sexual. d. Fumar ocasiona abortos. e. Fumar produce Cancer al Pulmon. f. El humo del tabaco produce asma. g. El humo de tabaco MORDAZA tu bebe. h. La nicotina es altamente adictiva. i. Fumar causa infarto al corazon. j. Fumar produce Cancer de Boca. k. Fumar causa infarto cerebral. 22.3 Dentro del area destinada a las advertencias sanitarias se incluira la frase "Prohibida la venta a menores de 18 anos de edad", asi como la frase senalada en el numeral 24.1 del articulo 24º del Reglamento. Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Salud se estableceran las proporciones minimas para que todas las

CAPITULO II DEL EMPAQUETADO Y ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO
Articulo 16º.- Rotulado Esta prohibido incluir, en cualquier forma de envase de los productos del tabaco y en la publicidad de dichos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.