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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2008 (05/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375583 Artículo 9º.- Carteles de área de fumadores En el área designada para fumadores se deberá colocar carteles según el modelo indicado en el Anexo N° 2 del presente Reglamento. Artículo 10º.- Carteles en los vehículos de transporte público En los vehículos de transporte público, se deberán colocar en áreas visibles los carteles de prohibición de fumar según el modelo indicado en el Anexo N° 1. El número de carteles dependerá de la dimensión del vehículo, asegurándose que estos sean visibles para todos los pasajeros desde cualquier lugar de ubicación. Los carteles serán proporcionados por el Ministerio de Salud, quien se encargará de su distribución en coordinación con las instancias correspondientes. Artículo 11º.- Vigilancia Municipal Las Municipalidades vigilarán y harán cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y aplicarán las sanciones de acuerdo a sus competencias y facultades establecidas por Ley. Artículo 12º.- Vigilancia del Ministerio de Salud 12.1 El Ministerio de Salud realizará la vigilancia sanitaria, las mismas que incluyen entre otras, el reconocimiento físico de la señalización en los lugares referidos en los artículos 5º, 8º, 9º y 10º del Reglamento. 12.2 Se pondrá en conocimiento de la Municipalidad Provincial o Distrital respectiva, las infracciones detectadas en dichos lugares, cuya supervisión y sanción estén dentro del ámbito de su competencia, para el inicio de las acciones correspondientes. Artículo 13º.- Políticas y estrategias del Ministerio de Educación 13.1 El Ministerio de Educación establecerá políticas y estrategias para la prevención y reducción de los factores de riesgo derivados del consumo de tabaco. Asimismo, incluirá en su sistema curricular (Diseño Curricular Nacional), programas de prevención para evitar el inicio del consumo de tabaco, de enseñanza de estilos de vida saludable y de desarrollo de una vida sin tabaco, en todos los niveles y áreas educativas. 13.2 Los programas promoverán la participación de docentes, alumnos y padres de familia en campañas y movilizaciones nacionales en el “Día Mundial Sin Tabaco” y otras que contribuyan a este fi n. Estos programas incluirán la participación de toda la comunidad y no podrán, bajo ninguna modalidad, contar con el auspicio y/o participación de la industria tabacalera. 13.3 El Ministerio de Educación coordinará con universidades públicas y privadas a fi n de implementar y desarrollar programas para la prevención y control del tabaquismo en el ámbito universitario. Artículo 14º.- Programas de Prevención y Promoción de la Salud El Ministerio de Salud coordinará los programas de prevención y promoción de la salud, con relación a la lucha antitabáquica con otras instituciones y organismos competentes en esta materia. Artículo 15º.-Tarea educativa e informativa del Estado 15.1 Los medios de comunicación del Estado, contribuirán y facilitarán la tarea educativa e informativa de promoción de la salud y prevención de los riesgos por fumar. 15.2 Asimismo, el Instituto Peruano de Deporte deberá participar en forma activa en todas las actividades promocionales que programe el Poder Ejecutivo para la lucha antitabáquica. CAPITULO II DEL EMPAQUETADO Y ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO Artículo 16º.- Rotulado Esta prohibido incluir, en cualquier forma de envase de los productos del tabaco y en la publicidad de dichos productos: frases, imágenes y cualquier otra forma de mensaje que sugieran menos toxicidad y/o menos daño a la salud o que además asocien el éxito y la popularidad con el consumo de tabaco y/o que implique cualquier tipo de benefi cio para la salud . Artículo 17º.- Adaptación del rotulado Los productores, importadores y distribuidores de productos del tabaco deberán adaptar los envases de productos del tabaco en cualquier presentación destinados al consumidor fi nal a las disposiciones establecidas en el Reglamento. Artículo 18º.- Impresión de las advertencias sanitarias en envolturas o empaques de productos del tabaco Los paquetes de cigarrillo y en general todas las envolturas o empaques de productos del tabaco destinados al consumidor fi nal, deberán llevar impreso en el cincuenta por ciento (50%) de una de las caras principales, una de las advertencias sanitarias sobre los riesgos de fumar aprobadas en el presente Reglamento. Artículo 19º.- De la comercialización en el mercado interno Para efectos de la comercialización en el mercado interno de productos del tabaco indicados en el artículo 18º del presente Reglamento, las advertencias sanitarias serán impresas en toda envoltura o empaque que contenga productos a ser expendidos al consumidor fi nal,. Los importadores serán responsables del cumplimiento del rotulado de las indicadas advertencias para los productos del tabaco elaborados en el extranjero y los fabricantes y/o distribuidores de producto de tabaco serán responsables para el caso de productos elaborados en el país. Artículo 20º.- Productos de tabaco Los demás productos del tabaco con excepción de los cigarrillos en todas sus presentaciones, podrán llevar las advertencias sanitarias impresas en etiquetas adheridas a su envoltura, o de ser el caso en el cuerpo del producto si es que es expendido sin envoltura. Artículo 21º.- Prohibición de ocultamiento y remoción de las advertencias sanitarias 21.1 En ningún caso la advertencia sanitaria podrá ser cubierta por dibujos, colores o tramas impresos en el papel o plástico transparente que rodea los envases, ni ser adherida o impresa en este papel. Tampoco podrá ser cubierta por insertos u otro tipo de elementos colocados entre dicho envoltorio y los envases. 21.2 En caso que dentro de las cajetillas se incorpore un inserto, la advertencia deberá estar por ambos lados. 21.3 Las advertencias sanitarias deberán ser impresas en todo paquete que se comercialice y en los envases contenidos en su interior. Artículo 22º.- Advertencias sanitarias 22.1 Las advertencias sanitarias están constituidas por las frases e imágenes que se indican en el Anexo Nº 4 del Reglamento. 22.2 Las frases que constituyen las advertencias sanitarias son las siguientes: a. PELIGRO: El Monóxido de Carbono enferma al corazón y el alquitrán da cáncer. b. PELIGRO: El humo de tabaco causa 55 diversas enfermedades, 17 son cánceres. c. Fumar causa Impotencia Sexual. d. Fumar ocasiona abortos. e. Fumar produce Cáncer al Pulmón.f. El humo del tabaco produce asma. g. El humo de tabaco daña tu bebe. h. La nicotina es altamente adictiva.i. Fumar causa infarto al corazón. j. Fumar produce Cáncer de Boca. k. Fumar causa infarto cerebral. 22.3 Dentro del área destinada a las advertencias sanitarias se incluirá la frase “Prohibida la venta a menores de 18 años de edad”, así como la frase señalada en el numeral 24.1 del artículo 24º del Reglamento. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud se establecerán las proporciones mínimas para que todas las Descargado desde www.elperuano.com.pe