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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2008 (05/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375578 lorna, suco, lisa para el consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas, utilizando red de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm); Que mediante Resolución Directoral Nº 044-2000- CTAR-LAMB/DRPE del 9 de noviembre del 2000, se amplió el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 112-98-CTAR-LAMB/DRP a los armadores AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA y MARIA BEATRIZ OLIVOS SUCLUPE, para operar la embarcación pesquera denominada ROSA MARIA Nº 6 de matrícula PL-12807-CM, de 38.25 m3 de volumen de bodega y 7.82 de Arqueo Neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a través de los escritos del visto, el señor JOSE SIMON ALVAREZ ECHE , al amparo de lo establecido en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, solicita autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación de madera con 38.25 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega y del derecho administrativo de permiso de pesca de la embarcación siniestrada ROSA MARIA Nº 6 de matrícula PL-12807-CM; Que según la Resolución de Capitanía Nº 026-05-SE del 22 de abril del 2005, expedida por la Capitanía de Puerto Supe, se observa que con fecha 16 de abril del 2005 la embarcación pesquera ROSA MARIA Nº 6 de matrícula PL-12807-CM sufrió siniestro por hundimiento con pérdida total; y que desde esa fecha el armador pesquero debió solicitar autorización de incremento de fl ota, contando con un plazo de hasta un (1) año después de ocurrido el siniestro de la referida embarcación pesquera, de acuerdo a la normatividad pesquera vigente a la fecha de ocurrido el siniestro; en ese sentido, se desprende que la solicitud de incremento de fl ota presentado por el administrado, ha sido formulado fuera del plazo de un (1) año que establecía la norma; Que la modifi cación contenida en el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, no sería aplicable al presente caso, pues como señala la misma norma en su única Disposición Transitoria, los procedimientos en trámite se adecuan a las disposiciones contenidas en dicho Decreto Supremo en lo que corresponda. En tal sentido, al no encontrarse en tramite la solicitud de incremento de fl ota vía sustitucion de la embarcación ROSA MARIA Nº 6 de matrícula PL-12807-CM al momento de la expedición del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, no sería aplicable al presente procedimiento administrativo dicha modifi catoria; Que asimismo, de la Partida Registral Nº 50000367 emitida por Registros Públicos Sede Chiclayo, presentado en el presente trámite, se desprende que el señor JOSE SIMON ALVAREZ ECHE ha adquirido la propiedad de la embarcación pesquera ROSA MARIA Nº 6 en fecha posterior al siniestro ocurrido que determinó el hundimiento total de la referida embarcación, constituyendo un imposible físico y jurídico dicha transferencia, no pudiendo acreditar el solicitante la condición de armador afectado tal como lo señala el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Señalándose además que el contrato de compra venta de embarcación pesquera, presuntamente celebrado en fecha 28 de marzo del 2005, no guarda relación con los datos consignados en la Partida Registral Nº 50000367; Que en ese sentido, al solicitar el administrado autorización de incremento de fl ota vencido el plazo de un (1) año establecido en la norma vigente a la fecha del siniestro, así como al no ser aplicable al presente tramite la modifi catoria del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y al no acreditar el administrado la condición de armador afectado, se determina que la solicitud de incremento de fl ota presentado deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 182-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y su modifi catoria aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, la Ley Nº 26920 y normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y sus modifi catorias; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada ROSA MARIA Nº 6 de matrícula PL-12807-CM, presentada por el señor JOSE SIMON ALVAREZ ECHE. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 221366-14 Aprueban Calendario de Compromisos del mes de julio del Año Fiscal 2008 del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 042-2008-PRODUCE/SG Lima, 4 de julio del 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 395-2007- PRODUCE de fecha 27 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 038 Ministerio de la Producción a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico de Gastos; Que, conforme al artículo 30º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el calendario de compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados y se aprueba a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto; Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que los calendarios de compromiso y sus ampliaciones en los Pliegos del Gobierno Nacional son aprobados por el Titular del Pliego o por quién éste delegue a propuesta del Jefe de Presupuesto o el que haga sus veces. Dicha aprobación se efectúa con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional y de acuerdo a la disponibilidad fi nanciera en todas las fuentes de fi nanciamiento, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gastos y Fuente de Financiamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 026-2008- EF/76.01, se ha establecido excepcionalmente el monto aprobado de la Previsión Presupuestaria correspondiente al mes de Julio, como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Tercer Trimestre del año fi scal 2008 para los Pliegos del Gobierno Nacional y Pliegos del Gobierno Regional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 173-2008- PRODUCE el señor Ministro de la Producción delegó en el Secretario General, entre otros, la facultad de aprobar el Calendario de Compromisos mensual y sus respectivas ampliaciones correspondiente al Presupuesto 2008 del Pliego 038 Ministerio de la Producción; Que, es necesario aprobar el Calendario de Descargado desde www.elperuano.com.pe