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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2008 (05/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375577 “ALMIRANTE GRAU” con matrícula PO-10379-CM no tiene la condición de artesanal y en virtud que no afecta el interés público; asimismo, procede la acumulación de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 045-98-CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de setiembre de 1998, la solicitud de modifi cación de Resolución autoritativa de permiso de pesca por cambio de matrícula (puerto) y el petitorio de regularización de capacidad de bodega de 33.00 m3 a 76.57 m3 de la citada embarcación pesquera, en virtud a lo establecido en el artículo 149º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; Que de igual modo, se ha detectado que la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU” ha incrementado su capacidad de bodega autorizada en 33.00 m3 a 76.57 m3 sin contar con la autorización de incremento de fl ota correspondiente, al corroborarse en el Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-02010099-06-04 emitido por la autoridad marítima en fecha 13 de julio del 2007, que su modifi cación se inició en el año 2005, contraviniendo la normatividad vigente, por lo que las solicitudes de regularización de capacidad de bodega y de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 045-98-CTAR -LL/DIREPE presentada por el señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES devienen en improcedentes debido que la transferencia de dicho permiso no se estaría efectuando en los mismos términos y condiciones en que se otorgó; asimismo, también deviene en improcedente la solicitud de modifi cación de resolución autoritativa por cambio de matrícula (puerto), por corresponder solicitarla al señor JOSE DE LA ROSA SANTISTEBAN BANCES, que cuenta con la titularidad del permiso de pesca de la citada embarcación pesquera, toda vez que el señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES no cuenta con ningún poder otorgado por el citado armador; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 461-2007-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 186-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, los artículos Nº 106º y 149º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JOSE DE LA ROSA SANTISTEBAN BANCES y su cónyuge LUZ IRAIDA BANCES DE SANTISTEBAN al derecho administrativo del permiso de pesca artesanal otorgado por Resolución Ministerial Nº 236-96-PE de fecha 7 de mayo de 1996, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Acumular las solicitudes presentadas por el señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES, referidas al cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 045-98-CTAR-LL/ DIREPE y de modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula (puerto), así como de la regularización de capacidad de bodega de 33.00 m3 a 76.57 m3 de la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU 1”, con matrícula Nº PO-10379-CM, por guardar conexión. Artículo 3º.- Declarar improcedente las solicitudes presentadas por el señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES, referidas al cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 045-98-CTAR-LL/ DIREPE y de modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula (puerto), así como de la regularización de capacidad de bodega de 33.00 m3 a 76.57 m3 de la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU 1”, con matrícula Nº PO-10379-CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 221366-13 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 289-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de mayo de 2008 Visto los escritos con registro Nº 00076398 de fechas 8 de noviembre del 2007, 7 y 12 de febrero del 2008, presentados por el señor JOSE SIMON ALVAREZ ECHE. CONSIDERANDO:Que el primer y segundo párrafo del artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción y para consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el artículo 18º del precitado Reglamento establecía, antes de la modifi cación introducida a través del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que en los casos de embarcaciones pesqueras siniestradas con pérdida total, podía solicitarse nueva autorización de incremento de fl ota, dentro del período no mayor de 1 año de ocurrido el siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la misma pesquería autorizada; Que asimismo el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, se solicita autorización de incremento de fl ota dentro de los tres (3) años posteriores al siniestro, siempre y cuando sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada. Los armadores de embarcaciones pesqueras siniestradas incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo por un (1) año improrrogable. La referida ampliación deberá ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que la única Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE de fecha 4 de agosto del 2007, señala que los procedimientos en trámite se adecuan a las disposiciones contenidas en dicho Decreto Supremo en lo que corresponda; Que en el marco de la Ley Nº 26920, a través de la Resolución Directoral Nº 112-98-CTAR-LAMB/DRP del 18 de septiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca al señor AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA para operar la embarcación pesquera ROSA MARIA Nº 6 de matrícula PL-12807-CM con 38.25 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos cachema, Descargado desde www.elperuano.com.pe