Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2008 (05/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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"ALMIRANTE GRAU" con matricula PO-10379-CM no tiene la condicion de artesanal y en virtud que no afecta el interes publico; asimismo, procede la acumulacion de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 045-98-CTAR-LL/ DIREPE de fecha 28 de setiembre de 1998, la solicitud de modificacion de Resolucion autoritativa de permiso de pesca por cambio de matricula (puerto) y el petitorio de regularizacion de capacidad de bodega de 33.00 m3 a 76.57 m3 de la citada embarcacion pesquera, en virtud a lo establecido en el articulo 149º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; Que de igual modo, se ha detectado que la embarcacion pesquera "ALMIRANTE GRAU" ha incrementado su capacidad de bodega autorizada en 33.00 m3 a 76.57 m3 sin contar con la autorizacion de incremento de flota correspondiente, al corroborarse en el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-02010099-06-04 emitido por la autoridad maritima en fecha 13 de MORDAZA del 2007, que su modificacion se inicio en el ano 2005, contraviniendo la normatividad vigente, por lo que las solicitudes de regularizacion de capacidad de bodega y de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 045-98-CTAR -LL/DIREPE presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA devienen en improcedentes debido que la transferencia de dicho permiso no se estaria efectuando en los mismos terminos y condiciones en que se otorgo; asimismo, tambien deviene en improcedente la solicitud de modificacion de resolucion autoritativa por cambio de matricula (puerto), por corresponder solicitarla al senor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que cuenta con la titularidad del permiso de pesca de la citada embarcacion pesquera, toda vez que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cuenta con ningun poder otorgado por el citado armador; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 4612007-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 186-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, los articulos Nº 106º y 149º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las atribuciones contenidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero

221366-13

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 289-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 Visto los escritos con registro Nº 00076398 de fechas 8 de noviembre del 2007, 7 y 12 de febrero del 2008, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECHE. CONSIDERANDO: Que el primer y MORDAZA parrafo del articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion y para consumo humano indirecto solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el articulo 18º del precitado Reglamento establecia, MORDAZA de la modificacion introducida a traves del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que en los casos de embarcaciones pesqueras siniestradas con perdida total, podia solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota, dentro del periodo no mayor de 1 ano de ocurrido el siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la misma pesqueria autorizada; Que asimismo el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, se solicita autorizacion de incremento de flota dentro de los tres (3) anos posteriores al siniestro, siempre y cuando sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada. Los armadores de embarcaciones pesqueras siniestradas incursos en lo dispuesto en el parrafo precedente y que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo por un (1) ano improrrogable. La referida ampliacion debera ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que la unica Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE de fecha 4 de agosto del 2007, senala que los procedimientos en tramite se adecuan a las disposiciones contenidas en dicho Decreto Supremo en lo que corresponda; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, a traves de la Resolucion Directoral Nº 112-98-CTAR-LAMB/DRP del 18 de septiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA Nº 6 de matricula PL-12807-CM con 38.25 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos cachema,

Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge LUZ MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA al derecho administrativo del permiso de pesca artesanal otorgado por Resolucion Ministerial Nº 236-96-PE de fecha 7 de MORDAZA de 1996, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Articulo 2º.- Acumular las solicitudes presentadas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, referidas al cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 045-98-CTAR-LL/ DIREPE y de modificacion de Resolucion Autoritativa por cambio de matricula (puerto), asi como de la regularizacion de capacidad de bodega de 33.00 m3 a 76.57 m3 de la embarcacion pesquera "ALMIRANTE GRAU 1", con matricula Nº PO-10379-CM, por guardar conexion. Articulo 3º.- Declarar improcedente las solicitudes presentadas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, referidas al cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 045-98-CTAR-LL/ DIREPE y de modificacion de Resolucion Autoritativa por cambio de matricula (puerto), asi como de la regularizacion de capacidad de bodega de 33.00 m3 a 76.57 m3 de la embarcacion pesquera "ALMIRANTE GRAU 1", con matricula Nº PO-10379-CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a

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