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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375581 artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 181-86-EF, que reajusta los viáticos por viajes dentro del territorio nacional; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje a las ciudades de Tumbes, en la República del Perú, y de Huaquilllas, en la República del Ecuador, del funcionario diplomático y del personal técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como del personal técnico del Instituto Geográfi co Nacional que participarán en los trabajos de reposición de hitos en el primer sector, sección occidental, de la frontera peruano–ecuatoriana, en las fechas que se indican a continuación: Por el Ministerio de Relaciones Exteriores: Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Sergio Oliver Valencia Cano, funcionario de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites, del 06 al 09 de julio de 2008; Ingeniero Gaudens Ángel Gózar Manyari, funcionario técnico del Departamento de Cartografía de la Dirección de Límites, del 06 al 21 de julio de 2008; y, Geógrafo Juan Meléndez de la Cruz, funcionario técnico del Departamento de Cartografía de la Dirección de Límites, del 06 al 21 de julio de 2008. Por el Instituto Geográfi co Nacional (IGN): Técnico de segunda Orlando Jacinto Tito Falcón, Auxiliar Cartográfi co, del 06 al 21 de julio de 2008; y, Señor Celestino Zacarias Poma, empleado civil, STA, del 06 al 21 de julio de 2008. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33689 – Ejercicio de la Soberanía Marítima, Aérea y Mantenimiento, Reposición y Densifi cación de Hitos Fronterizos, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de los mencionados trabajos, de acuerdo con el siguiente detalle: Por el viaje dentro del territorio nacional: Nombres y ApellidosPasaje Aéreo US$Pasaje terrestre S/. (*)Viáticos por día S/.Número de díasTotal viáticos S/.Tarifa aeropuerto S/. Sergio Oliver Valencia Cano 297.50 100.00 115.50 02 231.00 28.37 Gaudens Ángel Gózar Manyari 304.64 100.00 115.50 08 924.00 28.37 Juan Meléndez de la Cruz304.64 100.00 115.50 08 924.00 28.37 Orlando Jacinto Tito Falcón 304.64 100.00 115.50 08 924.00 28.37 Celestino Zacarias Poma 304.64 100.00 115.50 08 924.00 28.37 Por el viaje a la ciudad de Huaquillas: Nombres y ApellidosViáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$ Sergio Oliver Valencia Cano 200.00 2 400.00 Gaudens Ángel Gózar Manyari 200.00 8 1,600.00 Juan Meléndez de la Cruz 200.00 8 1,600.00 Orlando Jacinto Tito Falcón 200.00 8 1,600.00 Celestino Zacarias Poma 200.00 8 1,600.00(*) El pasaje terrestre comprende el traslado desde la ciudad de Piura a la ciudad de Tumbes y viceversa. Artículo tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de los mencionados trabajos de campo, los citados funcionarios deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, con copia al señor Viceministro Secretario General, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriore 222424-1 SALUD Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco DECRETO SUPREMO Nº 015-2008-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28705, se aprobó la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco; Que, el artículo 19º de la precitada Ley, dispone que el Poder Ejecutivo dictará la norma reglamentaria correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 432-2007/MINSA se dispuso la prepublicación del proyecto de Reglamento de la referida Ley, habiéndose recibido diversos aportes de la opinión pública; Que, habiéndose tenido en cuenta los aportes antes señalados, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28705; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, que consta de tres (3) Títulos, cuarenta y nueve (49) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y seis (6) anexos; los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Derogación Deróguense todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28705, LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DEL TABACO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Del objeto El presente dispositivo reglamenta la Ley Nº 28705, Ley General para la prevención y control de los Descargado desde www.elperuano.com.pe