Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2008 (05/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

riesgos del consumo del tabaco, a fin de proteger la salud de la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y economicas del consumo del tabaco y de la exposicion al humo del tabaco. Asimismo, regula la comercializacion de los productos del tabaco, asegura que su publicidad, promocion y comercializacion este dirigida solo a personas mayores de edad; y establece los mecanismos de fiscalizacion y sancion administrativa. Articulo 2º.- Mencion a referencias Cualquier mencion en la presente MORDAZA a la palabra "Ley", se entendera que se refiere a la Ley Nº 28705, Ley General para la prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco. Asimismo, cuando se haga referencia a la palabra "Reglamento" se refiere al Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion El Reglamento es de aplicacion a todas las personas naturales y juridicas que consuman, fabriquen, comercialicen, importen, distribuyan o suministren productos de tabaco. Asimismo, es aplicable a las personas que presten servicios de publicidad, promocion o MORDAZA a la industria tabacalera. Articulo 4º.- Definiciones 1. Areas o espacios abiertos: Espacios fisicos en un inmueble, expuestos al aire libre. 2. Areas o espacios cerrados: Espacio fisico dentro de un inmueble, que por su diseno arquitectonico o por su acondicionamiento, limite de alguna manera la ventilacion. 3. Cajetilla: MORDAZA de envase que contiene un numero determinado de cigarrillos. 4. Carton: MORDAZA de envase que contiene cajetillas de cigarrillos. 5. Centros Laborales: Lugar en el que se encuentran empleadores y trabajadores en ejercicio de actividades laborales. Comprende tambien las areas de atencion al publico. 6. Control de los productos del tabaco o del tabaquismo: Medidas para la disminucion de la venta y/o compra de productos del tabaco, con objeto de mejorar la salud de la poblacion. 7. Dependencia publica: Comprende todas las Entidades del Estado. 8. Envase: Todo recipiente cerrado utilizado para contener todo producto del tabaco destinado al consumo, comprendiendo los materiales autorizados para envolver que esten en contacto directo con el producto (NTP 209.038). Este termino no incluira: a. Los envases primarios que no estan destinados a venderse individualmente al consumidor. b. Los recipientes o los envases de expedicion utilizados unicamente para el transporte de los productos a granel o en gran cantidad, hacia los fabricantes, envasadores, procesadores o distribuidores de venta al por mayor y menor. c. Los recipientes auxiliares o envolturas externas utilizados para entregar los envases a los consumidores minoristas si no tienen ninguna indicacion impresa de algun producto en particular. d. Los recipientes utilizados para presentar envases que se vendan al por menor, cuando el recipiente en si no esta destinado a la venta. e. Los recipientes abiertos o las envolturas transparentes que no tienen ninguna indicacion escrita, impresa o grafica que impida ver la informacion del rotulado, tal como lo senala esta MORDAZA Petrologica Peruana. 9. Etiquetas: Mensaje que se coloca en la cajetilla, carton, envase o empaque de los productos del tabaco para su identificacion. 10. Industria tabacalera: Incluye a los fabricantes, distribuidores, mayoristas e importadores de productos de tabaco. 11. Medio de transporte publico: Incluye los vehiculos destinados al transporte publico de pasajeros. 12. Productos de tabaco: Productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y que estan destinados a ser fumados, chupados, masticados o utilizados como rape.

13. Publicidad y promocion de productos de tabaco: Sugerencia o recomendacion de cualquier forma que tiene por efecto o posible efecto promover directa o indirectamente el consumo de productos de tabaco. 14. Rotulo: Es cualquier marbete, MORDAZA u otra materia descriptiva o grafica que se MORDAZA escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en bajo relieve o adherido al producto, su envase o empaque; el mismo que suele contener la siguiente informacion: nombre o denominacion del producto, MORDAZA de fabricacion, fecha de vencimiento, condiciones de conservacion, observaciones, contenido neto del producto, expresado en unidades de masa o volumen, segun corresponda, nombre y domicilio legal en el Peru del fabricante o importador o envasador o distribuidor responsable, segun corresponda, asi como su numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC) y la advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, asi como de su empleo, cuando estos MORDAZA previsibles. 15. Venta directa: Transferencia de un bien de forma personal. 16. Venta indirecta: Transferencia de un bien mediante maquinas expendedoras u otros mecanismos que no impliquen contacto personal.

TITULO II DE LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL CONTROL DEL TABACO CAPITULO I DE LA PROTECCION
Articulo 5°.- De la prohibicion de fumar en lugares publicos Esta prohibido fumar en las areas abiertas y cerradas de los establecimientos publicos y privados dedicados a la salud y a la educacion, en las dependencias publicas, asi como en los medios de transporte publico. Articulo 6º.- Area de fumadores 6.1 Los propietarios, representantes legales y administradores de los centros laborales privados, restaurantes, cafes, bares, hoteles, centros deportivos y centros de entretenimiento, segun corresponda, podran habilitar, un area designada para fumadores, que no sera mayor del veinte por ciento (20%) del area asignada a la atencion al publico. En estas areas no se permitira el ingreso de menores de edad. 6.2 El area de fumadores debera estar separada fisicamente del resto del establecimiento, y debera contar con mecanismos adecuados de ventilacion y extraccion del humo al exterior que impidan la contaminacion del area de los no fumadores y de las viviendas aledanas. 6.3 Solo se permitira el consumo de tabaco o productos del tabaco en las areas para fumadores a que se refiere el presente articulo. Articulo 7º.- De las inspecciones municipales 7.1 La autoridad municipal realizara inspecciones y mediciones periodicas de contaminantes del humo de tabaco en los centros laborales, restaurantes, cafes, bares, hoteles, centros deportivos y centros de entretenimiento, y sancionara a los infractores conforme a lo senalado en el articulo 48º del presente Reglamento. 7.2 Para la medicion de contaminantes ambientales, la autoridad municipal utilizara la tecnologia que estime conveniente y podra instalar los mecanismos para tal fin en los lugares de atencion al publico y en los centros laborales. El Ministerio de Salud establecera los limites maximos permisibles, a traves de Resolucion Ministerial. 7.3 La remocion, deterioro, perdida o destruccion de los elementos destinados a la medicion de contaminantes ambientales, sera de responsabilidad de los propietarios o administradores, segun corresponda. Articulo 8°.- Carteles de prohibicion de fumar En los lugares prohibidos para fumar consignados en el articulo 5º y en los centros laborales, hoteles, restaurantes, cafes, bares, centros de esparcimiento y otros centros de entretenimiento, se colocaran carteles de prohibicion de fumar en todas las entradas, en cada espacio interior y en lugares visibles, de acuerdo a la dimension del area del establecimiento o local, segun el modelo y caracteristicas indicado en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. La visibilidad de los carteles dependera de las caracteristicas propias de cada establecimiento, de forma tal que MORDAZA perceptibles al consumidor final.

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