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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375575 por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 146-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 04 de abril del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, su modifi catoria del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2006-PRODUCE; SE RESUELVE :Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca a favor de la empresa INVERSIONES ISLAS DEL CARIBE S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “ROSA MARIA”, con matrícula Nº HO-20774-CM y 56.13 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la precitada embarcación otorgada a la señora MARIA JESUS BUSTAMANTE AGÛERO por Resolución Directoral Nº 312-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 4º.- Incorporar a INVERSIONES ISLAS DEL CARIBE S.A.C. como titular del permiso de pesca de la embarcación “ROSA MARIA”, con matrícula HO-20774-CM y la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a la señora MARIA JESUS BUSTAMANTE AGÛERO y la Resolución Directoral Nº 312-2003-PRODUCE/DNEPP de los anexos respectivos con relación a la misma embarcación. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 221366-11 Otorgan autorización a Marine Products Service S.A. para incrementar capacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 287-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de mayo de 2008. Visto el escrito con Registro Nº 00007225, del 25 de enero de 2008, presentado por la empresa MARINE PRODUCTS SERVICE S.A.CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del Artículo 43º, Artículo 44º y Artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que el numeral 2 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo citado en el considerando anterior, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 030-99-PE/ DNP de fecha 25 de marzo de 1999, se otorgó a la empresa MARINE PRODUCTS SERVICE S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, a través de una planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. “B”, Lote Nº 3, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con capacidad instalada de 12 t/día; Que a través del escrito del visto, MARINE PRODUCTS SERVICE S.A. solicita autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de 12 a 50 t/día, en su establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando anterior; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha 26 de agosto de 2005 expide el Certifi cado Ambiental Nº 0629-2005-PRODUCE/DINAMA, mediante el cual califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente, para el incremento de capacidad instalada de su planta de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 097-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MARINE PRODUCTS SERVICE S.A. autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial Descargado desde www.elperuano.com.pe