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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375576 pesquero, ubicado en Mz. “B”, Lote Nº 3, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado: De 12 a 50 t/díaArtículo 2º.- MARINE PRODUCTS SERVICE S.A. deberá ampliar su planta de congelado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según el Certifi cado Ambiental Nº 029-2005-PRODUCE /DINAMA del 26 de agosto de 2005. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa MARINE PRODUCTS SERVICE S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la ampliación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- Vencido el plazo de autorización o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el Artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total de la planta de congelado. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 221366-12 Aceptan renuncia al derecho administrativo de permiso de pesca artesanal y declaran improcedentes solicitudes de cambio de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 288-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de mayo de 2008 Vistos los escritos con registro Nº 00055170 y Nº 00055184 de fechas 8 de agosto, 27 de setiembre, 22 de noviembre, 30 de noviembre del 2007 y 21 de enero de 2008 , presentados por el señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 236-96-PE, del 7 de mayo de 1996, se otorgó permiso de pesca, entre otros, al señor JOSE DE LA ROSA SANTISTEBAN BANCES y su cónyuge LUZ I. BANCES V para operar la embarcación pesquera artesanal de bandera nacional “ALMIRANTE GRAU” con matrícula Nº PO-10379-CM y de 24.13 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano directo, en el litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1½ pulgadas ( 38 mm); Que mediante Resolución Directoral Nº 045-98-CTAR- LL/DIREPE de fecha 28 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al señor JOSE DE LA ROSA SANTISTEBAN BANCES, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ALMIRANTE GRAU”, con matrícula Nº PO-10379-CM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgadas (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes de la costa; Que a través de los escritos del visto, el señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES, solicita por economía procesal la acumulación de las solicitudes de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 045-98-CTAR-LL/DIREPE para operar la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU”, de matrícula Nº PO-10379-CM en su condición de propietario de la citada embarcación, tal como consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido el 10 de enero del 2008, de la modifi cación de la citada resolución autoritativa de permiso de pesca por cambio de matrícula (puerto), al consignarse en la copia del duplicado del certifi cado de matrícula expedido por la Capitanía de Puerto de Pimentel en fecha 24 de setiembre del 2007, la matrícula actual Nº PL-10379-CM en vez de la matrícula Nº PO-10379-CM consignada en el permiso de pesca, y del petitorio de regularización de capacidad de bodega de la citada embarcación de 33.00 m3 a 76.57 m3, al no haberse efectuado modifi caciones en su estructura y al haber tenido siempre la real capacidad de bodega de 76.57 m3 como se consigna en el Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-02010099-06-04 de fecha 13 de julio del 2007; Que en el escrito de registro Nº 00055170 de fecha 22 de noviembre del 2007, se adjunta la renuncia formulada por el señor JOSE DE LA ROSA SANTISTEBAN BANCES y su cónyuge LUZ IRAIDA BANCES DE SANTISTEBAN al derecho administrativo del permiso de pesca artesanal otorgado por Resolución Ministerial Nº 236-96-PE de fecha 7 de mayo de 1996; Que mediante Ofi cio Nº V.200-1579 de fecha 7 de abril del 2008 y con registro Nº 00028239 del 16 de abril del 2008, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI manifi esta que en el Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-02010099-06-04 de fecha 13 de julio del 2007, en el cual, se precisó que sólo era válido para que el solicitante gestione ante el Ministerio de la Producción la regularización de la capacidad de bodega, por lo que la Capitanía de Puerto de Pimentel emitió el Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU” con la capacidad de bodega de 32.95 m3, conforme a su permiso de pesca vigente a la fecha; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que procede que la Administración acepte la renuncia formulada por el señor JOSE DE LA ROSA SANTISTEBAN BANCES y su cónyuge LUZ IRAIDA BANCES DE SANTISTEBAN al derecho administrativo del permiso de pesca artesanal otorgado por Resolución Ministerial Nº 236-96-PE de fecha 7 de mayo de 1996, debido que la embarcación pesquera Descargado desde www.elperuano.com.pe