Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2008 (05/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

pesquero, ubicado en Mz. "B", Lote Nº 3, MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado: De 12 a 50 t/dia Articulo 2º.- MORDAZA PRODUCTS SERVICE S.A. debera ampliar su planta de congelado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, actualmente Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun el Certificado Ambiental Nº 029-2005-PRODUCE /DINAMA del 26 de agosto de 2005. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa MORDAZA PRODUCTS SERVICE S.A. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la ampliacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- Vencido el plazo de autorizacion o la renovacion de ser el caso, la autorizacion de instalacion senalada en el Articulo 1º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total de la planta de congelado. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los Articulos 2º y 3º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

221366-12

Aceptan renuncia al derecho administrativo de permiso de pesca artesanal y declaran improcedentes solicitudes de cambio de titular de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 288-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 Vistos los escritos con registro Nº 00055170 y Nº 00055184 de fechas 8 de agosto, 27 de setiembre, 22 de noviembre, 30 de noviembre del 2007 y 21 de enero de 2008 , presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA BANCES. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, establece que el permiso de pesca es

indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 236-96-PE, del 7 de MORDAZA de 1996, se otorgo permiso de pesca, entre otros, al senor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge LUZ I. MORDAZA V para operar la embarcacion pesquera artesanal de bandera nacional "ALMIRANTE GRAU" con matricula Nº PO-10379-CM y de 24.13 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano directo, en el litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1½ pulgadas ( 38 mm); Que mediante Resolucion Directoral Nº 045-98-CTARLL/DIREPE de fecha 28 de setiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al senor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ALMIRANTE GRAU", con matricula Nº PO-10379-CM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgadas (38 mm), respectivamente, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes de la costa; Que a traves de los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita por economia procesal la acumulacion de las solicitudes de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 045-98-CTAR-LL/DIREPE para operar la embarcacion pesquera "ALMIRANTE GRAU", de matricula Nº PO-10379-CM en su condicion de propietario de la citada embarcacion, tal como consta en el Certificado Compendioso de Dominio expedido el 10 de enero del 2008, de la modificacion de la citada resolucion autoritativa de permiso de pesca por cambio de matricula (puerto), al consignarse en la MORDAZA del duplicado del certificado de matricula expedido por la Capitania de Puerto de MORDAZA en fecha 24 de setiembre del 2007, la matricula actual Nº PL-10379-CM en vez de la matricula Nº PO-10379CM consignada en el permiso de pesca, y del petitorio de regularizacion de capacidad de bodega de la citada embarcacion de 33.00 m3 a 76.57 m3, al no haberse efectuado modificaciones en su estructura y al haber tenido siempre la real capacidad de bodega de 76.57 m3 como se consigna en el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-02010099-06-04 de fecha 13 de MORDAZA del 2007; Que en el escrito de registro Nº 00055170 de fecha 22 de noviembre del 2007, se adjunta la renuncia formulada por el senor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge LUZ MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA al derecho administrativo del permiso de pesca artesanal otorgado por Resolucion Ministerial Nº 236-96-PE de fecha 7 de MORDAZA de 1996; Que mediante Oficio Nº V.200-1579 de fecha 7 de MORDAZA del 2008 y con registro Nº 00028239 del 16 de MORDAZA del 2008, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI manifiesta que en el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-02010099-06-04 de fecha 13 de MORDAZA del 2007, en el cual, se preciso que solo era valido para que el solicitante gestione ante el Ministerio de la Produccion la regularizacion de la capacidad de bodega, por lo que la Capitania de Puerto de MORDAZA emitio el Certificado de Matricula de la embarcacion pesquera "ALMIRANTE GRAU" con la capacidad de bodega de 32.95 m3, conforme a su permiso de pesca vigente a la fecha; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que procede que la Administracion acepte la renuncia formulada por el senor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge LUZ MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA al derecho administrativo del permiso de pesca artesanal otorgado por Resolucion Ministerial Nº 236-96-PE de fecha 7 de MORDAZA de 1996, debido que la embarcacion pesquera

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