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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375773 RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 154-2008-GRA/GREM Arequipa, 30 de junio de 2008VISTOS: El expediente con Registro Nº 08-927 de fecha 16 de abril de 2008 organizado por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, AGROINDUSTRIAL MINERA Y SU COMERCIALIZACIÓN S.R.L. - EMGEL AGROMIN S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11059141 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos, Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, debidamente representada por su Gerente General Benedicto Berthy Vera Sullaime, sobre Solicitud de Otorgamiento de Autorización para Generación de Energía Eléctrica menor a 10 MW; y, CONSIDERANDO: Que, EMGEL AGROMIN S.R.L. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación eléctrica en la Central Hidroeléctrica San Francisco, con una potencia instalada de 9.776 MW, ubicada en el distrito de Chichas, provincia de Condesuyos, Departamento de Arequipa, cuyas coordenadas UTM fi guran en el Expediente; Que, la Primera Disposición Modifi catoria del decreto Legislativo Nº 1002 publicado con fecha 2 de mayo de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, ha modifi cado entre otros el artículo 3 de la Ley de Concesiones Eléctricas, estableciendo que se requiere concesión defi nitiva para la generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos con potencia instalada mayor a 500 Kw, conforme su inciso a); Que, el Decreto Legislativo Nº 1002 ha entrado en vigencia el 3 de mayo de 2008, día siguiente de su publicación; esto en forma posterior a la fecha de realización de la presente solicitud de autorización de generación eléctrica, la cual fue realizada el 16 de abril de 2008, por lo cual, para el presente caso resulta de aplicación la ley vigente a la fecha antes señalada, ya que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 103 de la Constitución Política del Perú, ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo; Que, conforme lo antes indicado, la petición se haya amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas y en el artículo 66 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM vigentes al momento de su solicitud, habiendo cumplido con los requisitos legales de su presentación; Que, conforme lo indicado en el párrafo precedente, la solicitud cumple con los requisitos obrantes en el expediente: Identifi cación de Propietario (fojas 06), Declaración Jurada de Cumplimiento de las Normas Técnicas, Conservación del Medio Ambiente y de Conservación del Patrimonio Cultural de la Nación (fojas 08), Datos Técnicos (fojas 14 a 19), Ubicación de Instalaciones (fojas 25) y demás información estadística (fojas 20 a 24), de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, no se requiere la presentación de Estudio de Impacto Ambiental al ser la presente una actividad de generación hidráulica y no termoeléctrica, de conformidad con el último párrafo del artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas vigente al momento de la solicitud; Que, no obstante, la solicitud de Autorización de Utilización de Recursos Naturales se debe acreditar para ejecutar obras conforme lo establecido en el artículo 66 del Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, se ha cumplido con adjuntar Resolución de Intendencia Nº 30-2008-INRENA-IRH de fecha 30 de enero de 2008 que resuelve otorgar autorización de ejecución de estudios para el aprovechamiento de recurso hídrico con fi nes de generación eléctrica para el proyecto Central Hidroeléctrica San Francisco, obrante a fojas 10; Que, tratándose de una Central Hidroeléctrica, la peticionaria se encuentra exceptuada de presentar la garantía exigida de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, obra a fojas 39 a 42 el Informe realizado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Ofi cina Técnica de Energía de esta Gerencia, mediante el cual se verifi ca que la solicitud cumple con los requisitos indicados en los considerandos precedentes; no obstante, se requiere mediante resolución de fecha 28 de mayo de 2008 obrante a fojas 43, que EMGEL AGROMIN S.R.L. aclare la autoridad a la cual se dirige y acredite con documento reciente la vigencia del nombramiento de gerente de Benedicto Berthy Vera Sullaime; lo cual se ha cumplido con subsanar mediante escrito presentado con fecha 10 de junio de 2008; Que, no obstante no estar señalado como requisito específi co, el inciso e) del artículo 69 del Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, hace referencia a que el titular debe cumplir con los plazos previstos en el Cronograma de Ejecución de Obras, el cual se ha cumplido con adjuntar y obra a fojas 27; Que, el artículo 67 del Decreto Supremo Nº 009-93- EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que si de la evaluación y los documentos sustentarios resulta viable la solicitud de autorización; ésta será otorgada dentro del plazo establecido en el artículo 38 de la ley, debiendo de publicarse por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y por cuenta del interesado dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; Que, de conformidad con la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, se viene ejecutando la transferencia de funciones y recursos de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006- MEM/DM publicada el 18 de noviembre de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se ha aprobado y transferido al Gobierno Regional de Arequipa entre otras, la función de Otorgar Autorizaciones y llevar el Registro de Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que estén en la Región, esto conforme el inciso d) del artículo 59 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 83 de la Ordenanza Regional Nº 10- AREQUIPA que aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, establece la naturaleza y funciones de esta Gerencia Regional de Energía y Minas, estableciendo entre sus funciones en el inciso d): el proponer el otorgamiento de concesiones (autorizaciones) para minicentrales de generación eléctrica; Que, habiéndose excedido el plazo de 30 días calendario conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido a EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, AGROINDUSTRIAL MINERA Y SU COMERCIALIZACIÓN S.R.L. - EMGEL AGROMIN S.R.L. que se identifi cará con código Nº 0003-AGE-2008, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica San Francisco, con una potencia instalada de 9.776 MW, ubicada en el distrito de Chichas, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa; cuyas características principales son las siguientes: Potencia Instalada : 9.776 MW Tipo de Turbinas : Francis de Eje Horizontal Caudal Total de Uso : 5.0 m3/s Velocidad : 720 RPM Caída : 230 m Recurso Hídrico : Aprovechamiento de las aguas provenientes del río Chichas (Resolución de Intendencia Nº 30-2008-INRENA-IRH de fecha 30 de enero de 2008) Artículo 2º.- EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, AGROINDUSTRIAL MINERA Y SU COMERCIALIZACIÓN S.R.L. - EMGEL AGROMIN S.R.L. 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