Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2008 (09/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

debera construir las obras descritas en su solicitud, segun el Cronograma de Ejecucion de Obras, el cual contempla el inicio de obras en enero de 2009 y su culminacion en noviembre de 2012 y a partir de la publicacion de la presente resolucion. La falta de ejecucion de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion, conllevara a la cancelacion de la presente autorizacion. Articulo 3º.- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, cuyo incumplimiento conllevara a la cancelacion de la presente autorizacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Gerencial Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA BUTRON MORDAZA Gerente Regional Gerencia Regional de Energia y Minas 223087-1

Otorgan autorizacion a EMGEL AGROMIN S.R.L. para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Hidroelectrica Chichas
RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL Nº 153-2008-GRA/GREM MORDAZA, 30 de junio de 2008 VISTOS: El expediente con Registro Nº 08-926 de fecha 16 de MORDAZA de 2008 organizado por EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA, AGROINDUSTRIAL MINERA Y SU COMERCIALIZACION S.R.L. - EMGEL AGROMIN S.R.L., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11059141 del Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos, MORDAZA Registral Nº XII Sede MORDAZA, debidamente representada por su Gerente General MORDAZA Berthy MORDAZA Sullaime, sobre Solicitud de Otorgamiento de Autorizacion para Generacion de Energia Electrica menor a 10 MW; y, CONSIDERANDO: Que, EMGEL AGROMIN S.R.L. ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion electrica en la Central Hidroelectrica Chichas, con una potencia instalada de 9.35 MW, ubicada en el distrito de Chichas, provincia de Condesuyos, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la Primera Disposicion Modificatoria del Decreto Legislativo 1002 publicado con fecha 2 de MORDAZA de 2008 en el diario oficial El Peruano, ha modificado entre otros el articulo 3 de la Ley de Concesiones Electricas, estableciendo que se requiere concesion definitiva para la generacion de energia electrica que utilice recursos hidraulicos con potencia instalada mayor a 500 Kw, conforme su inciso a); Que, el Decreto Legislativo 1002 ha entrado en vigencia el 03 de MORDAZA de 2008, dia siguiente de su publicacion; esto en forma posterior a la fecha de realizacion de la presente solicitud de autorizacion de generacion electrica, la cual fue realizada el 16 de MORDAZA de 2008, por lo cual, para el presente caso resulta de aplicacion la ley vigente a la fecha MORDAZA senalada, ya que de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 103 de la Constitucion Politica del Peru, ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo; Que, conforme lo MORDAZA indicado, la peticion se halla

amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 38 del Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas y en el articulo 66 de su Reglamente aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM vigentes al momento de su solicitud, habiendo cumplido con los requisitos legales de su presentacion; Que, conforme lo indicado en el parrafo precedente, la solicitud cumple con los requisitos obrantes en el expediente: Identificacion de Propietario (fojas 06), Declaracion Jurada de Cumplimiento de las Normas Tecnicas, Conservacion del Medio Ambiente y de Conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion (fojas 08), Datos Tecnicos (fojas 14 a 19), Ubicacion de Instalaciones (fojas 25) y demas informacion estadistica (fojas 20 a 24), de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38 de la Ley de Concesiones Electricas; Que, no se requiere la MORDAZA de Estudio de Impacto Ambiental al ser la presente una actividad de generacion hidraulica y no termoelectrica, de conformidad con el ultimo parrafo del articulo 38 de la Ley de Concesiones Electricas vigente al momento de la solicitud; Que, no obstante. la solicitud de Autorizacion de Utilizacion de Recursos Naturales se debe acreditar para ejecutar obras conforme lo establecido en el articulo 66 del Decreto Supremo Nº 009-93-EM Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, se ha cumplido con adjuntar Resolucion de Intendencia Nº 32-2008-INRENA-IRH de fecha 30 de enero de 2008 que resuelve otorgar autorizacion de ejecucion de estudios para el aprovechamiento de recurso hidrico con fines de generacion electrica para el proyecto Central Hidroelectrica Chichas, obrante a fojas 09; Que, tratandose de una Central Hidroelectrica, la peticionaria se encuentra exceptuada de presentar la garantia exigida de conformidad con lo establecido en el articulo 66 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, obra a fojas 39 a 42 el Informe realizado por la Oficina de Asesoria Juridica y la Oficina Tecnica de Energia de esta Gerencia, mediante el cual se verifica que la solicitud cumple con los requisitos indicados en los considerandos precedentes; no obstante, se requiere mediante resolucion de fecha 28 de MORDAZA de 2008 obrante a fojas 43, que EMGEL AGROMIN S.R.L. aclare la autoridad a la cual se dirige y acredite con documento reciente la vigencia del nombramiento de gerente de MORDAZA Berthy MORDAZA Sullaime; lo cual se ha cumplido con subsanar mediante escrito presentado con fecha 10 de junio de 2008; Que, no obstante no estar senalado como requisito especifico, el inciso e) del articulo 69 del Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, hace referencia a que el titular debe cumplir con los plazos previstos en el Cronograma de Ejecucion de Obras, el cual se ha cumplido con adjuntar y obra a fojas 27; Que, el articulo 67 del Decreto Supremo Nº 009-93EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, establece que si de la evaluacion y los documentos sustentarios resulta viable la solicitud de autorizacion; esta sera otorgada dentro del plazo establecido en el articulo 38 de la ley, debiendo de publicarse por una sola vez en el diario oficial El Peruano y por cuenta del interesado dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; Que, de conformidad con la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, se viene ejecutando la transferencia de funciones y recursos de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 5502006-MEM/DM publicada el 18 de noviembre de 2006 en el diario oficial El Peruano, se ha aprobado y transferido al Gobierno Regional de MORDAZA entre otras, la funcion de Otorgar Autorizaciones y llevar el Registro de Generacion de Energia Electrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que esten en la Region, esto conforme el inciso d) del articulo 59 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales;

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