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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de julio de 2008 375834 expediente administrativo del permiso de pesca, habiendo sido evaluados oportunamente, y habiéndose solicitado mediante Ofi cio Nº 1009-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch se adjunte nueva prueba, el recurso interpuesto por la recurrente deviene en inadmisible; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informes Nsº 023 y 314 -2008-PRODUCEDGEPP-Dch de fechas 15 de enero y 29 de abril del 2008, respectivamente, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Señora SILVANA GINA BARBARA DE FERRARI FERRARI contra la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y a la Dirección Regional de la Producción de Piura, como también al portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 223973-7 RELACIONES EXTERIORES Aprueban donación efectuada a favor del Instituto Trabajo y Familia - ITYF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0836-2008-RE Lima, 7 de julio de 2008Visto, el expediente Nº 200813681, presentado por el INSTITUTO TRABAJO Y FAMILIA - ITYF, mediante el cual solicita la aprobación de la donación efectuada por la Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, con sede en 50 East North Temple Street, Salt Lake City, Utah 84150, Estados Unidos de América; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modifi catorias, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de las ONGD, ENIEX e IPREDA siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF modifi cado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28905, Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas Provenientes del Exteriores, establece que están inafectas del pago de los derechos arancelarios las donaciones aprobadas por Resolución Ministerial del sector correspondiente efectuadas a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional – ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo – ONGD e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional – IPREDA, inscritas en los registros correspondientes que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, actualmente conduce; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-EF se aprobó el Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones, el mismo que en el literal c) del numeral 3.2 de su artículo 3º establece que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir las Resoluciones Ministeriales de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD e IPREDA; Que, el INSTITUTO TRABAJO Y FAMILIA - ITYF se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de Procedimientos de Aceptación y Aprobación, Internamiento de Donaciones de carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM y en virtud de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus normas modifi catorias; Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 17 de junio de 2008, se observa que la Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días ha efectuado una donación a favor del INSTITUTO TRABAJO Y FAMILIA - ITYF; Que, los bienes donados consisten en 3 bultos conteniendo vitaminas y minerales, con un valor de US $ 1,671.00 (Un mil seiscientos setenta y uno y 00/100 Dólares americanos), de acuerdo al Certifi cado de Donación de fecha 17 de junio de 2008 y factura no comercial sin número de fecha 17 de junio de 2008, con un peso bruto manifestado de 72.40 Kg., según guía aérea Nº 790527006933 de fecha 16 de junio de 2008. La donación se destinará como ayuda social a familias de extrema pobreza en las zonas alto andinas de Cajamarca, La Libertad, Amazonas, y Lima; conforme a la solicitud, con carácter de declaración jurada, de fecha 25 de junio de 2008; Que, por lo expuesto corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores aprobar la donación efectuada por la Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días a favor del INSTITUTO TRABAJO Y FAMILIA - ITYF; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF sus normas modifi catorias, Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, Ley Nº 28905, Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM y en virtud de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la donación efectuada por la Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días a favor del INSTITUTO TRABAJO Y FAMILIA - ITYF, respecto a los bienes señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 223838-1Descargado desde www.elperuano.com.pe