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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2008 (10/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de julio de 2008 375830 veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliación que deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que de acuerdo con el numeral 5.1 del Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que mediante el escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera arrastrera de media agua, de acero naval con 6800 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación de congelado y R.S.W., con una capacidad de congelamiento de 250 ton/día empleando como arte y/o aparejo de pesca, la red de arrastre de media agua, para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuado a los documentos presentados, se ha verifi cado que la empresa ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y los procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias, por lo que procede otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitada para la construcción de una embarcación pesquera de arrastre de media agua, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 375-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de arrastre de media agua, de acero naval con 6800 m3 de volumen de bodega, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo congelado y RSW. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada, la misma que será declarada mediante Resolución Directoral. Artículo 4º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 223973-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 294-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de junio de 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00009015 del 04 de febrero y 09 de abril del 2008, presentados por el señor VICTOR SANTISTEBAN URCIA y señora MARIA DE LA CRUZ CASTRO PALMA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgado por el Ministerio de la Producción y que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, del 20 de febrero del 2007, en su Artículo 1º decreta sustituir el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el régimen jurídico de la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otra de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Asimismo establece que, las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca y su modifi catoria del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, del 01 de agosto del 2007; Que por Resolución Directoral Nº 069-98-CTAR-LL/ DIREPE del 28 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador VICTOR SANTISTEBAN URCIA para operar la embarcación CRUZ DEL SUR, con matrícula PL-17160-BM de 34.0 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando cajas de hielo como medio de preservación a bordo; Que con Resolución Directoral Nº 063-2000-PRE/P del 06 de diciembre del 2000, se amplió el permiso de pesca otorgado a plazo determinado al armador VICTOR SANTISTEBAN URCIA, para operar su embarcación pesquera denominada CRUZ DEL SUR, con matrícula PL-17160-BM, de 36.34 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ y 1 ½ pulgadas, en el ámbito del litoral nacional y fuera de las 5 millas adyacentes a la costa; Que la embarcación CRUZ DEL SUR se encuentra en el listado de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, de embarcaciones con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley Nº 26920, consignado en el Anexo I, Literal B, con acceso a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con una capacidad de bodega de 36.34 m3, siendo el armador VICTOR SANTISTEBAN URCIA; Que mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 077-2000-CTAR-LAMB/DRPE del 21 de diciembre del Descargado desde www.elperuano.com.pe