Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2008 (10/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliacion que debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion; Que de acuerdo con el numeral 5.1 del Articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que mediante el escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera arrastrera de media agua, de MORDAZA MORDAZA con 6800 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion de congelado y R.S.W., con una capacidad de congelamiento de 250 ton/dia empleando como arte y/o aparejo de pesca, la red de arrastre de media agua, para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuado a los documentos presentados, se ha verificado que la empresa ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y los procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demas normas modificatorias, por lo que procede otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada para la construccion de una embarcacion pesquera de arrastre de media agua, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 375-2008PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de arrastre de media agua, de MORDAZA MORDAZA con 6800 m3 de volumen de bodega, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamano de abertura minima de malla en el copo para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservacion a bordo congelado y RSW. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliacion debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada, la misma que sera declarada mediante Resolucion Directoral. Articulo 4º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y

Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 223973-3 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 294-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de junio de 2008

Visto los escritos con Registro Nº 00009015 del 04 de febrero y 09 de MORDAZA del 2008, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA URCIA y senora MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PALMA. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgado por el Ministerio de la Produccion y que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, del 20 de febrero del 2007, en su Articulo 1º decreta sustituir el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, estableciendo que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el regimen juridico de la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otra de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Asimismo establece que, las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca y su modificatoria del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, del 01 de agosto del 2007; Que por Resolucion Directoral Nº 069-98-CTAR-LL/ DIREPE del 28 de setiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA URCIA para operar la embarcacion MORDAZA DEL SUR, con matricula PL-17160-BM de 34.0 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando MORDAZA de hielo como medio de preservacion a bordo; Que con Resolucion Directoral Nº 063-2000-PRE/P del 06 de diciembre del 2000, se amplio el permiso de pesca otorgado a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA URCIA, para operar su embarcacion pesquera denominada MORDAZA DEL SUR, con matricula PL17160-BM, de 36.34 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ y 1 ½ pulgadas, en el ambito del litoral nacional y fuera de las 5 millas adyacentes a la costa; Que la embarcacion MORDAZA DEL SUR se encuentra en el listado de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, de embarcaciones con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley Nº 26920, consignado en el Anexo I, Literal B, con acceso a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con una capacidad de bodega de 36.34 m3, siendo el armador MORDAZA MORDAZA URCIA; Que mediante Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 077-2000-CTAR-LAMB/DRPE del 21 de diciembre del

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