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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2008 (16/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de julio de 2008 376212 dentro de la documentación la Resolución de aceptación de la donación, Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, de corresponder, mediante la cual se acepta la donación; - Que, mediante Ofi cio Nº 1749-2008-GR.CAJ- DRS7OEPE, de fecha 2 de junio de 2008, el Director Regional de Salud, Dr. Enrique Marroquín Osorio, solicita al Presidente Regional, Econ. Jesús Coronel Salirrosas, la documentación correspondiente para tramitar la aprobación de las donación realizada por COLLABORATION SANTÉ INTERNACIONALE (CSI), de Québec, Canadá, a favor del Gobierno Regional de Cajamarca (Hospital de la Provincia de Celendín), consistente en Medicamentos, Equipos Médicos y Odontológicos por un valor aproximado de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 08/100 DOLARES CANADIENSES (US$ 92 483,08 Dólares Canadienses). - Que, mediante Ofi cio N° 498-2008-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 12 de junio de 2008, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, remite al Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Dr. Luzmán Salas Salas OPINION legal porque procede la petición formulada por el señor Director Regional de Salud, Dr. Enrique Marroquín Osorio; sin embargo, estimó que debe agregarse a la petición la relación valorizada de los bienes donados; - Que, con Ofi cio Nº 2598-2008-PCM/SG/OGPP, de fecha 13 de junio de 2008, el Secretario General del Consejo de Ministros, señor José Elice Navarro, por encargo del Presidente del Consejo de Ministros, solicita al Presidente Regional Cajamarca, Econ. Jesús Coronel Salirrosas que, para emitir la resolución de aprobación correspondiente a la donación procedente del exterior ofrecida por COLLABORATION SANTE INTERNATIONALE (CSI), valorizado en NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 08/100 DOLARES CANADIENSES (US$ 92 483,08 Dólares Canadienses), deberá cumplir con remitir la documentación faltante: a) Acuerdo del Consejo Regional que acepta la donación procedente del exterior, por lo que la Resolución Ejecutiva Regional N° 233-2008-GR-CAJ/P de fecha 15 de mayo de 2008, no es la señalada por el literal d) del artículo 4° del Decreto Supremo N° 096- 2007EF. b) Tratándose de mercancías restringidas, el donatario deberá presentar el permiso, autorización, licencia, registro u otro documento similar exigido por la normativa vigente para el ingreso al país de dichas mercancías o copia simple del cargo de recepción de la solicitud presentada ante el Sector que emite dichos documentos donde conste la fecha de recepción. Además en el presente caso, no han adjuntado los cargos que con el que solicitan el informe favorable para las galletas con vitaminas (Exp. N° 08-048872-01-DIGESA), ni del informe técnico favorable de los equipos médicos donados (Exp. 08-048872-01-DGIEM); - Que, mediante Ofi cio Nº 1650-2008-DIGEMID-DCVS- ECVP-AD/MINSA, de fecha 19 de mayo de 2008, la Directora Ejecutiva de la Dirección de Control y Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud, Dra. Elizabeth Blanca Carmelino García, manifi esta que se ha procedido a la evaluación de la documentación presentada, en la cual indica que en calidad de donación tienen programado recepcionar Productos Farmacéuticos y Material Médico, los mismos que tienen similares registrados en el país. Asimismo, se ha tomado en consideración la fecha de vencimiento de aquellos productos que tienen una vigencia menor a un año tal como se establece en la R.M. N° 475-2005/MINSA por tratarse de pequeñas cantidades de productos de alta rotación, donde sólo hubo dos productos sin la indicación de su fecha de vencimiento, las cuales fueron señaladas por su representada vía correo electrónico del 13 de Mayo del 2008. También recomendó que la entidad benefi ciaria se comprometa en hacer una revisión y evaluación de los productos donados, teniendo en cuenta el estado de conservación de los mismos, antes de ser distribuidos; separando y destruyendo los que se encuentren en malas condiciones, en coordinación con la Autoridad de Salud Local y/o Departamental. De otro lado por la responsabilidad que compete, la Institución receptora deberá informar a la Dirección. Regional de Salud de su jurisdicción el uso y destino de los productos donados. Finalmente luego del análisis y sugerencias proporcionadas, se considera pertinente declarar PROCEDENTE la donación de Productos Farmacéuticos y Material Médico descritos en los folios 2, 3 y 4 anexos al expediente Nº 30856-2008 del 05-05-2008. - Que, mediante Ofi cio Nº 114-2008-GR-CAJ/DRA- D.PAT, de fecha 30 de junio de 2008, el Director de Patrimonio del Gobierno Regional Cajamarca, Lic. Eduardo Vilca Tantapoma, comunica al Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social Dr. Luzmán Salas Salas, que su Dirección ha revisado el expediente respecto a la donación hecha por la COLLABORATION SANTE INTERNATIONALE (CSI), de Québec, Canadá, encontrándolo completo, por lo que su comisión debe emitir el INFORME TÉCNICO correspondiente, de otro lado, de acuerdo a lo coordinado con el Dr. Luzmán Salas Salas, enviar el dictamen respectivo al Consejero Delegado, Ing. Wilson Flores Castillo, para la emisión del Acuerdo Regional, el cual deberá ser remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para la prosecución de los trámites correspondientes de dicha donación. - Que, mediante Ofi cio Nº 912-2008-GR.CAJ- GRPPAT-SGPT, de fecha 30 de junio de 2008, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. Walter Ibáñez Juárez, remite al presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Dr. Luzmán Salas Salas opinión de Disponibilidad Presupuestal ascendiente a la suma de $ 10,200.00 dólares, para cubrir gastos de transporte y desaduanaje de medicamentos y equipos donados para el Hospital de Celendín por COLLABORATION SANTE INTERNATIONALE (CSI), “agregando que en el programa de Inversiones para el presente año está considerado el Proyecto: Construcción y Equipamiento del Hospital Celendín, el mismo que a la fecha presenta un saldo de S/. 143,910.34 nuevos soles, en la fuente de fi nanciamiento Canon y Sobrecanon; monto que permite cubrir los gastos de transporte y desaduanaje de la donación recibida, debiendo primero la Gerencia Regional de Infraestructura solicitar la habilitación de la partida correspondiente”; - Que, mediante Ofi cio Nº 2129-2008-CR. CAJ- DRS/OEPE, de fecha 30 de junio de 2008, el Director Regional de Salud, Dr. Enrique Marroquín Osorio, remite al Consejero Delegado Ing. Wilson Flores Castillo el informe técnico del Instrumental Médico y Medicamentos, donados por COLLABORATIÓN SANTÉ INTERNATIONALE (CSI), de QUébec, Canadá; a favor del Hospital de la Provincia de Celendín. En este sentido remitió el expediente completo revisado por su despacho, señalando que debería ser derivado a la Presidencia del Consejo de Ministros junto al Acuerdo de Consejo Regional aprobando dicha donación, y de otro lado debería realizarse las acciones de desaduanaje previo pago de los derechos aduaneros; ya que según carta de donación de fecha 28 de marzo del 2008, dicha donación consistente en Medicamentos y Equipos Médicos, por un valor aproximado de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 08/100 DÓLARES CANADIENSES (US$ 92 483,08 Dólares Canadienses), aún se encuentran en el Terminal del Callao. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero: ACEPTAR la donación realizada por COLLABORATION SANTÉ INTERNACIONALE (CSI), de Québec, Canadá, a favor del Gobierno Regional de Cajamarca (Hospital de la Provincia de Celendín), consistente en Medicamentos, Equipos Médicos y Odontológicos por un valor aproximado de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 08/100 DOLARES CANADIENSES (US$ 92 483,08 Dólares Canadienses). Segundo: DISPONER que la Dirección Regional de Salud — Cajamarca, proceda a incorporar los bienes donados especifi cados en el artículo anterior, dentro de su Patrimonio Sectorial. Tercero: La Dirección Regional de Salud Cajamarca deberá TENER EN CUENTA las sugerencias y recomendaciones, realizadas por la Directora Ejecutiva de la Dirección de Control y Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud (MINSA) Dra. Elizabeth Blanca Carmelino García, según las cuales queda prohibida la venta de dichos equipos y medicamentos; así mismo se recomienda a la entidad benefi ciaria se comprometa a hacer una revisión y evaluación de los productos donados teniendo en cuenta el estado de conservación de los mismos, antes de ser distribuidos, separando y destruyendo los que se encuentren en malas condiciones en coordinación con la Descargado desde www.elperuano.com.pe