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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2008 (18/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376345 Que, el Abog. Marco Antonio Vela Marroquín, Ex - Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal; con Ofi cio S/N y con fecha 5 de setiembre del 2007, manifi esta en su comentario y/o aclaración: “...Aparentemente la Ofi cina de Asesoría Legal, habría incurrido en omisiones o falta de coordinación, que no han permitido el saneamiento físico legal de los bienes (muebles e inmuebles) de la universidad; sin embargo, durante nuestra gestión esto no fue así; toda vez, que mediante Ofi cio Nº 168/2004-OAL-UNU, de fecha 8 de junio del 2004, dirigida al Vicerrector Administrativo por depender de este órgano todas las ofi cinas que tenían que intervenir en el mencionado saneamiento físico legal, se solicitó la relación detallada de los bienes para iniciar y lograr la inscripción registral de los inmuebles, sin que se haya recepcionado respuesta alguna. Es decir, en todo momento hemos sido dirigentes en la búsqueda de coordinación con las demás áreas para lograr el saneamiento físico legal de los bienes de la Universidad, conforme se demuestra con el indicado ofi cio, en defi nitiva, la Ofi cina de Asesoría Legal, si tomó acciones respecto al saneamiento físico legal y si ello no se ha logrado, no puede reputarse como responsabilidad de nuestra ofi cina”. Que, de la evaluación efectuada a los comentarios y/o aclaraciones realizados por los funcionarios de la entidad, se confi rma que la entidad no cuenta con el detalle de los inmuebles, así como falta de su saneamiento físico legal de los periodos 2003 y 2004, asistiéndole responsabilidad administrativa a los siguientes señores: M.V. Víctor Alberto Fernández Delgado, Director Ofi cina General de Administración (OGA); por incumplir lo dispuesto en el Art. 116º del Reglamento de Organización y Funciones, y lo dispuesto en el Art. 133º del Reglamento de Organización y Funciones, en sus incisos a) orientar, supervisar y consolidad la información económica y fi nanciera de la institución, c) Dirigir controlar y evaluar las acciones de tesorería, contabilidad y abastecimiento, supervisando el cumplimiento de las normas y procedimientos administrativos relacionados con las áreas; y, m) Velar por la realización de inventarios físicos supervisando su ejecución periódica y anual; contraviniéndose además el D. Leg. Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-, que en su Art. 21 inc. a); obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; al CPC. Carlos Ángel Lizarzaburu Lujan, Ex - Jefe Ofi cina Ejecutiva de Contabilidad; por incumplir lo dispuesto en el Art. 119º del Reglamento de Organización y Funciones, y lo dispuesto en el Art. 136º del Reglamento de Organización y Funciones, en sus incisos c) y d) Formular los Balances de los Estados Financieros, así como los informes requeridos para la toma de decisiones y d) y g) Proporcionar información y asesoramiento en asuntos de su competencia; contraviniéndose además el D. Leg. Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-, que en su Art. 21 inc. a); obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; al Lic. Adm. Rómulo Sandoval Soria, Jefe de la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento; por incumplir lo dispuesto en el Art. 123º del Reglamento de Organización y Funciones, en su inciso a) Planear, organizar dirigir, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y servicios de la UNU en concordancia con la normatividad vigente; y, por lo mismo también dispuesto en el Art. 140º del Reglamento de Organización y Funciones, en sus incisos a) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y servicios de la UNU en concordancia con la normatividad vigente, c) Elaborar y presentar el Inventario Patrimonial ajustado y depreciado al 31 de diciembre de cada año; contraviniéndose además el D. Leg. Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-, que en su Art. 21 inc. a); obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; al Abog. José Santos Aponte Lozada, Ex - Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal; por incumplir lo dispuesto en el Art. 46º del Reglamento de Organización y Funciones, en sus incisos e) Analizar informes, expedientes y dictámenes que se someten a consideración de la Asesoría Legal, y por lo mismo también dispuesto en el Art. 46º del Reglamento de Organización y Funciones, en su inciso h) realizar el saneamiento físico legal de los bienes patrimoniales de la UNU, en coordinación con las áreas respectivas; contraviniéndose además el D. Leg. Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-, que en su Art. 21 inc. a); obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; al Abog. Marco Antonio Vela Marroquín, Ex- Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal; por incumplir lo dispuesto en el Art. 46º del Reglamento de Organización y Funciones, en sus incisos e) Analizar informes, expedientes y dictámenes que se someten a consideración de la Asesoría Legal, y por lo mismo también dispuesto en el Art. 46º del Reglamento de Organización y Funciones, en su inciso h) realizar el saneamiento físico legal de los bienes patrimoniales de la UNU, en coordinación con las áreas respectivas; contraviniéndose además el D. Leg. Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-, que en su Art. 21 inc. a); obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; Que, la Observación Nº 05. La Universidad Nacional de Ucayali no cuenta con el sustento del inventario físico y valorizado de los activos fi jos al 31/12/2003 por un importe de S/5,707.522 y S/6,467.682 por el periodo 2004. Que, la Universidad Nacional de Ucayali no ha efectuado la toma de inventario físico y valorizado de los activos fi jos que sustente el importe de S/.5,707,522 y S/.6,467,682, que se muestran en los estados fi nancieros al 31 de diciembre de 2003 y 2004 respectivamente; Que, mediante Requerimiento de Auditoria Nº 006-2007/ ALA&ASC/UNU, de fecha 4 de junio del 2007 se solicita a la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento el inventario valorizado de los activos fi jos realizados por la entidad en el periodo 2003. Que, mediante Requerimiento de Auditoria Nº 030-2007/ ALA&ASC/UNU, de fecha 10 de julio del 2007 se solicita a la Sra. Lesli Capillo Núñez - Jefe de la Unidad de Control Patrimonial el inventario valorizado de los activos fi jos realizados por la entidad en el periodo 2003. Que, mediante Requerimiento de Auditoria Nº 043-2007/ ALA&ASC/UNU, de fecha 13 de julio del 2007 se solicita a la CPC. Maria E. Rodríguez Fernández, en su calidad de Jefa de la Unidad Ejecutiva de Contabilidad; lo siguiente: Acta de Conciliación realizada entre la Ofi cina Ejecutiva de Contabilidad y la Comisión de la realización de los Inventarios de Activo Fijo, realizados por la entidad en el periodo 2003. Que, con Ofi cio Nº 0105-2007-OEC-OGA-UNU de fecha 16 de julio del 2007, la. CPC. Maria E. Rodríguez Fernández, en su calidad de Jefa de la Unidad Ejecutiva de Contabilidad; nos hace llegar el acta de conciliación del año 2006, manifestando que la del año 2003 no están en los archivos; Que, el rubro Inmuebles, Maquinaria y Equipo que se muestra en el Balance General de la universidad Nacional de Ucayali al 31 de diciembre del 2003 y 2004, crea incertidumbre en cuanto a su veracidad; ocasionando con ello que el estado fi nanciero no sea razonable y por lo tanto no es confi able para la toma de decisiones. Que, la Comisión auditora comunicó a las personas comprendidas en los hechos observados para que presenten sus comentarios y/o aclaraciones respectivas, los mismos que se resumen a continuación: con Ofi cioNo 001/2007/UNU/ALA&ASC del 23 de Agosto de 2007, al M.V. Víctor Alberto Fernández Delgado, Director Ofi cina General de Administración (OGA), con el Ofi cio Nº 002/2007/UNU/ALA&ASC del 23 de Agosto de 2007, al CPC. Carlos Ángel Lizarzaburu Lujan, Ex - Jefe Ofi cina Ejecutiva de Contabilidad; con el Ofi cio Nº 003/2007/UN/ALA&ASC del 23 de Agosto de 2007, al Lic. Adm. Rómulo Sandoval Soria, Jefe de la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento. Que, el M.V. Víctor Alberto Fernández Delgado, Director Ofi cina General de Administración (OGA); no ha efectuado su comentario u aclaración respectiva sobre el hallazgo. Que, el CPC. Carlos Ángel Lizarzaburu Lujan, Ex - Jefe Oficina Ejecutiva de Contabilidad; con Oficio Nº 03-CELL-UNU y con fecha 04 de Setiembre del 2007, manifi estan en sus comentarios y/o aclaraciones: “...Quiero manifestar que si están conciliados los montos por los años mencionados en las cuentas de maquinaria Descargado desde www.elperuano.com.pe