Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2008 (18/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376347 Estos dos profesionales continuaron con las liquidaciones, después del tér mino de mi designación como jefe de la Ofi cina General de Infraestructura, el 19 de Enero del 2004, por lo que la Comisión de Auditoria General de Infraestructura, el 19 de Enero del 2004, por lo que la Comisión de Auditoría debe pedir los resultados de las liquidaciones a mi sucesor, el Ingeniero Manuel Iván Salvador Cárdenas”. Que, el Ing. Manuel Iván Salvador Cárdenas, Ex - Director de la Ofi cina General de Infraestructura, no ha efectuado su comentario u aclaración respectiva sobre el hallazgo. Que, el Ing. Eliel Sánchez Marticorena, Ex - Director de la Oficina General de Infraestructura, con Oficio Nº 009-2007-ESM-UNU y con fecha 04 de Setiembre del 2007, manifi estan en sus comentarios y/o aclaraciones: “...Al respecto debemos indicar que el suscrito asumió la dirección de la Ofi cina General de Infraestructura (OGI) el 3 de diciembre del 2004 como consta en el acta de entrega y recepción de cargo; Que, en lo referente a las obras ejecutadas y que no cuentan con la liquidación técnica y fi nanciera, algunas de esas obras ya contaban con las liquidaciones respectivas en el momento que el suscrito recepcionó el cargo del Ing. Salvador Cárdenas, como se observa en las resoluciones; sin embargo, muchas liquidaciones quedaran pendientes, los cuales fueron ejecutadas en mi periodo, como es el caso de la obra: Sistema defi nitivo de Agua y Desagüe UNU-Obras complementarias; electrifi cación en 10 KV-UNU; centro de Investigación y capacitación macuya, entre otras”. Que, de la evaluación efectuada a los comentarios y/o aclaraciones realizados por los funcionarios de la entidad, se confi rma que no se cuenta con un detalle de las obras ejecutadas, así mismo incluyen obras culminadas y en uso que carecen de su respectiva liquidación técnica y fi nanciera por los periodos 2003 y 2004, asistiéndole responsabilidad administrativa a los siguientes señores: M.V. Víctor Alberto Fernández Delgado, Director Ofi cina General de Administración (OGA); por incumplir lo dispuesto en el Art. 116 del Reglamento de Organización y Funciones, en su inciso i) Dirigir la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, de acuerdo a las normas vigentes, y por lo mismo también dispuesto en el Art. 133 del Reglamento de Organización y Funciones, en su inciso f) Consolidar la información contable de la Institución durante el ejercicio fi scal; contraviniéndose además el D. Leg. Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que en su Art. 21 inc. a); obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, al CPC. Carlos Ángel Lizarzaburu Lujan, Ex - Jefe Ofi cina Ejecutiva de Contabilidad; por incumplir lo dispuesto en el Art. 119 del Reglamento de Organización y Funciones, y lo dispuesto en el Art. 136 del Reglamento de Organización y Funciones, en su inciso c) Formular los Balances de los Estados Financieros, así como los informes requeridos para la toma de decisiones; contraviniéndose además el D. Leg. Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-, que en su Art. 21 inc. a); obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; al Ing. Héctor Hernán Flores Lísson, Ex - Director de la Ofi cina General de Infraestructura; por incumplir lo dispuesto en el Art. 105 del Reglamento de Organización y Funciones, y por lo mismo también dispuesto en el Art. 118 del Reglamento de Organización y Funciones, en sus incisos b) Formular los planes de desarrollo de infraestructura en concordante con el plan de desarrollo de la UNU, así como dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de los proyectos de inversión relativos a la infraestructura física, e) Recomendar soluciones a los problemas de infraestructura de la UNU, en concordancia con las disposiciones legales vigentes; contraviniéndose además el D. Leg. Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que en su Art. 21 inc. a); obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; al Ing. M. Sc. Fernando Velásquez de la Cruz, Ex - Director de la Ofi cina General de Infraestructura; por incumplir lo dispuesto en el Art. 105 del Reglamento de Organización y Funciones, y por lo mismo también dispuesto en el Art. 118 del Reglamento de Organización y Funciones, en sus incisos b) Formular los planes de desarrollo de infraestructura en concordante con el plan de desarrollo de la UNU, así como dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de los proyectos de inversión relativos a la infraestructura física, e) Recomendar soluciones a los problemas de infraestructura de la UNU, en concordancia con las disposiciones legales vigentes; contraviniéndose además el D. Leg. Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que en su Art. 21 inc. a); obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; al Ing. Manuel Iván Salvador Cárdenas, Ex - Director de la Ofi cina General de Infraestructura; por incumplir lo dispuesto en el Art. 105 del Reglamento de Organización y Funciones, y por lo mismo también dispuesto en el Art. 118 del Reglamento de Organización y Funciones, en sus incisos b) Formular los planes de desarrollo de infraestructura en concordante con el plan de desarrollo de la UNU, así como dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de los proyectos de inversión relativos a la infraestructura física, e) Recomendar soluciones a los problemas de infraestructura de la UNU, en concordancia con las disposiciones legales vigentes; contraviniéndose además el D. Leg. Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que en su Art. 21 inc. a); obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; al Ing. Eliel Sánchez Marticorena, Ex - Director de la Ofi cina General de Infraestructura; por incumplir lo dispuesto en el Art. 105 del Reglamento de Organización y Funciones, y por lo mismo también dispuesto en el Art. 118 del Reglamento de Organización y Funciones, en sus incisos b) Formular los planes de desarrollo de infraestructura en concordante con el plan de desarrollo de la UNU, así como dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de los proyectos de inversión relativos a la infraestructura física, e) Recomendar soluciones a los problemas de infraestructura de la UNU, en concordancia con las disposiciones legales vigentes; contraviniéndose además el D. Leg. Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que en su Art. 21 inc. a); obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. Que, la Observación Nº 07. Rubro infraestructura pública por S/.14,567.077 y S/17,014.522 no se encuentra sustentado con la toma de inventario físico y valorizado al 31 de diciembre del 2003 y 2004. Que, la Universidad Nacional de Ucayali no ha efectuado la toma de inventario físico y valorizado del rubro Infraestructura Pública que sustente el importe de S/.14,658.077 y S/.17,014.522 que se muestran en los estados fi nancieros al 31 de diciembre de 2003 y 2004 respectivamente; Que, mediante Requerimiento de Auditoría Nº 03012007/ ALA&ASC., de fecha 10 de julio del 2007 se solicita a la Sra. Leslie Capillo Núñez, en su calidad de Jefa de la Unidad de Control Patrimonial; lo siguie nte: Inventario Físico Valorizado de Activo Fijo y de Infraestructura Pública de los años 2003 y 2004; con Ofi cio Nº 052/07-DGA-0EA-UCP-UNU de fecha 16 de julio del 2007, la Sra. Leslie Capillo Núñez, jefe de la Unidad de Control Patrimonial, responde a la Comisión auditora, manifestando lo siguiente: Referente a la Infraestructura Pública, mediante Resolución No 055-2007-R-UNU de fecha 13 de febrero de¡ 2007, se conformo una comisión de trabajo con la fi nalidad de que se obtengan la documentación necesaria para efectuar el tramite respectivo, referente a la Infraestructura que cuenta la institución, para mayor conocimiento se adjunta la Resolución líneas arriba indicada que Aprueba la conformación de comisiones de trabajo, con la fi nalidad de obtener documentación e información referente al rubro Infraestructura Pública, con un plazo de 90 días para el cumplimiento de lo solicitado”. Que, el rubro Infraestructura Pública ascendente a S/.14,658.077 y S/. 17,014.522, que muestra el Balance General no se encuentra respaldado con un inventario físico y valorizado así como la Entidad carece de¡ sustento documentario que hubiese permitido aplicar procedimientos alternativos con la fi nalidad de satisfacer Descargado desde www.elperuano.com.pe