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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376414 Control Institucional de la Marina, efectuó la revisión y verifi cación de la documentación sustentatoria referida al Rubro “Recepción y Despacho de Naves” del Sistema de Recaudaciones entre los años 2003 y 2005, determinando que el Capitán de Fragata (R) Alberto FUSTER Granthon, Capitán de Fragata (D) José Manuel VARGAS Céspedes y el señor Abel Isaí SANCHEZ Cruz, contratado por Locación de Servicios para desempeñar el cargo de Encargado de la División de Recaudaciones en la Capitanía Guardacosta Marítimo de Salaverry, habrían incurrido en acciones dolosas en agravio de la Entidad, incumpliendo lo dispuesto en las Directivas de Tesorería para los Años Fiscales 2003, 2004 y 2005, aprobadas por Resoluciones Directorales N° 103-2002-EF/77.15, N° 087-2003-EF/77.15 y N° 003-2005-EF/77.15 de fechas 18 de diciembre de 2002, 30 de diciembre de 2003 y 19 de enero de 2005, respectivamente, y lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas RODIGCAG-12052, aprobado mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina N° 1056-95-CGMG (R) de fecha 28 de noviembre de 1995; Que, el Capitán de Fragata (R) Alberto FUSTER Granthon, Capitán de Puerto de la Capitanía Guardacosta Marítimo de Salaverry, habría actuado con dolo en el desempeño de su cargo durante el período 01 de enero y 31 de diciembre de 2003, al haber participado y facilitado la apropiación ilícita de la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 78/100 NUEVOS SOLES (S/ 346,519.78), así como habría inobservado dolosamente el cumplimiento de la normatividad que regula las disposiciones técnico-administrativas para la ejecución, control y contabilización de las Recaudaciones de la Capitanía Guardacosta Marítimo de Salaverry, incurriendo en delitos Contra la Administración Pública - Cometidos por Funcionarios Públicos - en la modalidad de “Peculado Doloso”, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal, incumpliendo para ello, en forma maliciosa, con la normatividad ya mencionada; Que, el Capitán de Fragata (D) José Manuel VARGAS Céspedes, Capitán de Puerto de la Capitanía de Guardacosta Marítimo de Salaverry, habría actuado con dolo en el desempeño de su cargo, durante el período 01 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, al haber participado y facilitado la apropiación ilícita de la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 02/100 NUEVOS SOLES (S/ 486,856.02), así como habría inobservado dolosamente el cumplimiento de la normatividad que regula las disposiciones técnico- administrativas para la ejecución, control y contabilización de las Recaudaciones de la Capitanía Guardacosta Marítimo de Salaverry, incurriendo en delitos Contra la Administración Pública - Cometidos por Funcionarios Públicos - en la modalidad de “Peculado Doloso”, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal, al haber dispuesto indebidamente la designación del señor Abel Isaí SANCHEZ Cruz, ajeno a la Institución, como Encargado de la División de Recaudaciones en la Capitanía Guardacosta Marítimo de Salaverry, no obstante tener pleno conocimiento que había terminado su Contrato de Locación de Servicios, otorgándole además, acceso y facilidades para que se desenvolviera libremente en la Dependencia, con la fi nalidad de coludirse con él y apropiarse irregularmente del dinero cuya administración o custodia le estaba confi ada; Que, el señor Abel Isaí SANCHEZ Cruz, Encargado de la División de Recaudaciones de la Capitanía Guardacosta Marítimo de Salaverry, habría actuado con dolo en el desempeño de su cargo, durante el período 01 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005, apropiándose ilícitamente de la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 80/100 NUEVOS SOLES (S/ 833,375.80), incurriendo en delito contra el patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita Común, previsto y penado en el Artículo 190° del Código Penal; asimismo, habría inobservado dolosamente el cumplimiento de la normatividad que regula las disposiciones técnico-administrativas para la ejecución, control y contabilización de las Recaudaciones de la Capitanía Guardacosta Marítimo de Salaverry, habiendo incurrido en el presunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación y adulteración de documentos, previsto y penado en el Artículo 427º del Código Penal, al haber falsificado los Formatos de Liquidación originales de color blanco y copias de color verde, verificándose la manifiesta intención de hacerse de fondos del Estado a través de un elaborado sistema de duplicidad de los formatos de liquidación, los cuales obran en poder de la División de Recaudaciones de la citada Capitanía, así como haber falsificado Recibos de Pago de depósitos efectuados al Banco de la Nación, cuyos montos difieren de los contenidos en los recibos anexados a los Formatos de Liquidación de color celeste; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los comentarios y/o aclaraciones presentadas por el Capitán de Fragata (R) Alberto FUSTER Granthon, Capitán de Fragata (D) José Manuel VARGAS Céspedes y el señor Abel Isaí SANCHEZ Cruz, se carece de pruebas documentarias que sustenten dichas aclaraciones y/o comentarios vertidos; asimismo, los descargos presentados no desvirtúan lo observado, por lo cual se evidencian indicios razonables de la comisión de delitos en agravio del Estado; Que, el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a Ley; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Leyes N° 17537 y N° 17667, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú, a iniciar, continuar y culminar las acciones legales correspondientes contra el Capitán de Fragata (R) Alberto FUSTER Granthon, Capitán de Fragata (D) José Manuel VARGAS Céspedes y el señor Abel Isaí SANCHEZ Cruz, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú, para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 228307-4 ECONOMIA Y FINANZAS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2008-EF Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 067-2008- EF, publicada en nuestra edición del día 18 de julio de 2008. DICE:Regístrese, comuníquese y publíquese.(...)LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas DEBE DECIR:Regístrese, comuníquese y publíquese. (...) LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 228778-1Descargado desde www.elperuano.com.pe